STSJ Cataluña 4943/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2017:8081
Número de Recurso2597/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4943/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8047369

mm

Recurso de Suplicación: 2597/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 20 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4943/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundación Cares frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 3 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento nº 1018/2015 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Segundo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Segundo frente a FUNDACIÓN CARES y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por reconocimiento de derecho y cantidad, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir la retribución correspondiente a la categoría de Especialista de 1ª (Nivel 8) del Convenio Colectivo de Talleres para Discapacitados Psíquicos de Cataluña, condenándose a la empresa demandada a estar y pasar esta declaración así como a abonar a la parte actora la cantidad de 6.130, 18.- € correspondientes a

las diferencias salariales del periodo reclamado."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Segundo, con DNI nº NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 11.11.2013, ostentaba la categoría profesional de Peón y percibía un salario de 10.695, 08.- € anuales con prorrata de pagas extras. Docs. nº 6 a 15 actor y nº 4 demandada.

  1. - El actor suscribió un contrato temporal que regula la relación laboral especial para personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo, estando prevista su finalización el día 10.11.2015. Doc. nº 1 de ambas partes.

  2. - Ello no obstante, el actor fue objeto de un despido por causas objetivas el día 27.5.2015, percibiendo la indemnización legal y la liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones, suscribiendo el correspondiente finiquito. Docs. nº 3 a 5 actor y nº 6 y 7 demandada.

  3. - En fecha 1.3.2013, se suscribió un contrato de arrendamiento de servicios entre la demandada y la mercantil FM Logístic Ibérica, S.L., siendo su objeto la actividad de servicios auxiliares de premontaje de determinadas piezas de automoción. Doc. nº 9 demandada.

  4. - El actor, antes de comenzar a prestar servicios para la demandada, había trabajado de camarero, de transportista montador, de manipulador repartidor y de expendedor en gasolinera. Doc. nº 13 demandada.

  5. - Las tareas del actor consistían en revisión de lunetas para automóviles, premontaje de componentes y primado de las mismas. Testifical a instancias de ambas partes.

  6. - La revisión consistía en realizar una inspección vidual de la luneta, marcando un lápiz amarillo los posibles defectos, y colocando las válidas en un contenedor y las defectuosas en otro. Testifical a instancias de ambas partes.

  7. - El premontaje consiste en la colocación de componentes en las lunetas (como conectores de lluvia, térmicos, etc.) y el primado en extender un líquido sobre las mismas para su revisión. Testifical a instanciad de ambas partes.

  8. - Para la realización de las tareas, no es necesaria experiencia previa. Testifical a instancias de la demandada.

  9. - En fecha 15.6.2015, a tres trabajadores que realizaban funciones de operario como el actor, se les reconoció por la empresa la categoría de especialista de tercera. Docs. nº 14, 17 y 20 demandada.

  10. - Con fecha 18.8.2015 presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el 8.9.2015 y concluyéndose sin avenencia. Doc. obrante en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso:

La empresa demandada no conforme con el fallo contenido en la sentencia de instancia, ahora, interpone el presente recurso de suplicación, y lo hace a través de dos motivos: el primero para que se revise los hechos probados -en concreto el noveno-, y el segundo, de censura jurídica, donde denuncia la infracción del Anexo I del Convenio Colectivo de Talleres para discapacitados psíquicos de Cataluña, así como el art. 22 del TRLET . La razón que sustenta el recurso no es otra que, la de conseguir la revocación de la sentencia, y la desestimación de la demanda, pues considera que la categoría profesional en la que debió ser encuadrado el actor, no es la de especialista 1ª, tal y como recoge la resolución judicial impugnada, sino la de peón, o en su caso, en la de Especialista de 3ª, al igual que les fue reconocida a otros trabajadores que fueron compañeros del actor y que se encontraban en su misma situación.

El recurso ha sido debidamente impugnado.

SEGUNDO

Revisión de los hechos:

Se postula, como ya hemos indicado, la revisión del hecho noveno, al que se le quiere añadir lo siguiente: "... ni formación específica. Asimismo, el desarrollo de las referidas tareas únicamente requiere concentración, capacidad visual y...

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