STSJ Comunidad de Madrid 467/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2017:8445
Número de Recurso745/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución467/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0021496

Procedimiento Ordinario 745/2015 O - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 745/2015

SENTENCIA NÚMERO 467/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 20 de julio de 2017.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 745/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Javier Freixa Iruela en nombre y representación de Don Eusebio, contra la resolución de 29 de julio de 2015 de la Subsecretaria de Defensa por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la anterior Resolución de 30 de marzo de 2015 del Teniente General Jefe del MAPER, por la que se deniega la autorización para que su Tarjeta de Identidad Militar surta los efectos de licencia de armas, 1ª categoría.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas y se declare el derecho del recurrente a ser autorizado para que en su tarjeta de identidad militar surta efectos de licencia de armas 1ª Categoría y con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimado el periodo de prueba el presente recurso con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de junio de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituyen las dos resoluciones ya reseñadas en el encabezamiento de la presente sentencia que denegaron al recurrente su petición para que en la tarjeta de identidad militar surtiese efectos la licencia de armas de primera categoría. El actor procede de la extinta Escala de la Guardia Real, es militar de carrera con empleo de Cabo de dicha Guardia Real (Ejercito de Tierra) encontrándose en situación de reserva, procedente de situación de reserva transitoria. La razón fundamental por la que se deniega la licencia solicitada por el mismo es que se encuentra en situación equiparable a la de retiro y por tanto no resulta de aplicación al mismo lo estipulado en el art. 117 del RD 137/1993 de 29 de enero .

Textualmente se indica en la resolución, por lo que ahora interesa, lo siguiente:

" (....)

  1. De lo expuesto se desprende que el personal procedente de la reserva transitoria únicamente se equipara a la situación de reserva a efectos meramente retributivos, sin que ello implique el pase a esta última situación de manera que, en modo alguno, puede quedar sujeto al mismo régimen jurídico que el personal que se encuentra en la situación de reserva.

Efectivamente, acceder a esta equiparación jurídica entre ambas situaciones supondría tanto como desconocer la propia esencia de cada una de ellas. De este modo, en la actual situación de reserva se mantiene la relación de los servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, pudiendo los interesados en ésta cambiar de situación administrativa, ocupar destino y, en todo caso, con plena sujeción al régimen general de derechos y deberes y a las leyes penales y disciplinarias, conforme preceptúa el artículo 113 en relación con el 107, ambos de la Ley 39/2007, anteriormente mencionada.

Sin embargo, la equiparación ex lege de la reserva transitoria con el retiro, salvo a efectos retributivos, implica que el pase a esa última situación supone una extinción definitiva e irreversible de dicha relación. En este sentido, se ha pronunciado de forma profusa la doctrina del Tribunal Supremo (por citar, Sentencia de 16 de marzo de 1992 ) en la que se diferencia de forma nítida esta situación de reserva...

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