STSJ Comunidad de Madrid 579/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2017:8895
Número de Recurso1456/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución579/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0020921

Procedimiento Ordinario 1456/2016

Demandante: ASOCIACION AMIGOS DE LA TIERRA, ASOCIACION DE VECINOS JXL y PARTIDO IZQUIERDA UNIDA

PROCURADOR D./Dña. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MANCOMUNIDAD DEL ESTE

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 579/2016

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1456/2016, interpuesto por la Asociación de vecinos "JXL", la Asociación Amigos de la Tierra y el partido Izquierda Unida, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Muñiz González y asistidos por la Letrada doña María Pérez-Andreu Solano, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de junio de 2016 por el que se aprueba de manera definitiva el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del "Complejo Medioambiental de Reciclaje

en la Mancomunidad del Este". Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos, y, la Mancomunidad del Este, representada por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Asociación de vecinos "JXL", la Asociación Amigos de la Tierra y el partido Izquierda Unida se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de

2.016 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se declare la nulidad del Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del "Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este", aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de junio de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con fecha 21 de julio de 2016.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid y la de la Mancomunidad del Este contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 19 de julio de 2017 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la Asociación de vecinos "JXL", la Asociación Amigos de la Tierra y el partido Izquierda Unida impugnan el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de junio de 2016 por el que se aprueba de manera definitiva el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del "Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este".

Los citados impugnan el reseñado Acuerdo en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Infracción del artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio de la Comunidad de Madrid (LSCM).

Señala que en la Comunidad de Madrid tan sólo se pueden formular Planes Especiales para el desarrollo del planeamiento general que ordene de manera integral del territorio y establezca la estructura general urbanística del municipio, Plan General que es en definitiva el legitimador de su posible existencia. Indica que la letra a) se refiere a los Planes Especiales cuya función es la definición de la total ordenación pormenorizada de las redes públicas previstas en el planeamiento general.

Añade que las actuaciones de interés regional requieren la existencia previa de un Plan de ordenación del territorio que se va a desarrollar; de un interés supramunicipal, ya que se precisa que la actuación afecte a una gran parte de la región; y de cobertura competencial autonómica, ya que la actuación debe desarrollarse en ejercicio de las competencias propias de la Administración autonómica. Sostiene la inexistencia Plan Regional de Estrategia Territorial que permita su implantación y la existencia de una vía pecuaria que impide se desarrolle como proyecto de interés regional.

b.- Infracción de las Normas Subsidiarias de Loeches.

Indica que el ámbito del PE es atravesado de norte a sur, en su zona central, por la vía pecuaria "Vereda Carpetana" y dicha vía pecuaria no ha sido desafectada, por lo que la referida parte central del ámbito es un suelo no urbanizable de especial protección, según lo dispuesto en los artículos 10.1.2.1 y 10.5.1.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Loeches. Opone que el artículo 50.2 de la LSM permite a los planes especiales modificar la ordenación pormenorizada del planeamiento general, pero prohíbe expresamente la variación de la ordenación estructurante por lo que al ordenar el PE el uso de centro medioambiental de reciclaje sobre unos terrenos que a día de hoy son todavía vías pecuarias no solo no está desarrollando las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Loeches, sino que está infringiendo la ordenación estructurante de las misma, ya que éstas no permiten el referido uso de centro medioambiental de reciclaje sobre vías pecuarias.

c.- Infracción de los artículos 16.1.a ) y 35.2.a) de la LSM y del artículo 25.1 de la Ley 8/1998, de 15 de junio,

de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (LVPCM).

Señala que lo que viene a realizar el PE, con respecto a suelos que conforman actualmente la vía pecuaria "Vereda Carpetana", es un cambio de clasificación urbanística del suelo. Modificación de una determinación estructurante de la ordenación urbanística, artículo 35.2.

  1. LSM; reservada exclusivamente al planeamiento general, artículo 41.2 LSCM.

d.- Infracción de los artículos 57 y 59 de la LSCM y de los artículos 5. e ) y 25.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana.

Denuncia que el Plan Especial realiza, en su aprobación definitiva, modificaciones no previstas en la inicial que representan cambios sustantivos en la ordenación aprobada inicialmente y, por consiguiente, debió ser sometido el PE nuevamente a los trámites de información pública y requerimiento de informes, conforme el artículo 57 de la LSCM.

e.- Deficiencia en la concepción y dimensión del instrumento de planeamiento en relación con la normativa de gestión de residuos . Señalan que actualmente la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016) ha quedado obsoleta y está en vía de revisión con objeto de desarrollar las medidas oportunas " para hacer frente al creciente desafío que supone aprovechar los recursos contenidos en los residuos y limitar su impacto en el medio ambiente y en el clima y adaptar la gestión de residuos a las nuevas exigencias de las Directivas Europeas", términos utilizado por la propia Comunidad de Madrid en su página web al referirse a la nueva Estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017- 2024) que responde a la necesidad de adecuar la normativa y gestión de residuos de la región madrileña a las Directiva europeas y a la propia Ley estatal de Residuos y Suelos Contaminados, estando actualmente dicha planificación sectorial en tramitación. Está tramitación se inició con la Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, conforme al artículo 18.1 de la citada Ley 21/2013 .

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid se opone a la demanda señalando que tiene atribuidas competencias para aprobar los Planes autonómicos de Gestión de Residuos y para coordinar las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunidad de Madrid. Todo ello según establece el artículo 7.g) de la Ley de Residuos de Madrid, Ley 5/2003 de 20 de marzo, y 12.4.a) de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, ley 22/2011, de 28 de junio.

Opone que el Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid (2006-2016), establece las Directrices Regionales para la gestión y tratamiento de residuos urbanos y para su cumplimiento de estas Estrategias de Residuos de la Comunidad de Madrid, se ha tramitado un Plan Especial de Infraestructuras que pretende dar cobertura urbanística al futuro complejo de reciclaje de la Mancomunidad del Este, que recibirá los residuos de las poblaciones de los veinticinco municipios adheridos, con objeto de dar cumplimiento a los porcentajes mínimos de recuperación establecidos en la estrategia regional y el Ayuntamiento conoce el documento porque se le ha remitido dentro del proceso de tramitación del Plan Especial de Infraestructuras. Este Plan Especial se ha redactado por la Mancomunidad del Este, y se ha tramitado de conformidad con la legislación vigente. Su aprobación definitiva cuenta con informe técnico favorable de 17 de junio de 2016 y con propuesta favorable del Director General de Urbanismo. La necesidad y urgencia están acreditadas, puesto que en el primer semestre del año 2018 debe estar terminado el...

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