STSJ Comunidad de Madrid 804/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:8596
Número de Recurso699/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución804/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0027167

Procedimiento Recurso de Suplicación 699/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 621/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 804/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a diecinueve de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 699/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ERNESTO HERNAN GARCIA en nombre y representación de NH CENTRAL RESERVATION OFFICE SA, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 621/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Teodulfo frente a NH CENTRAL RESERVATION OFFICE SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor D. Teodulfo, ha venido prestando servicios para la demandada, NH Reservation Office SA, desde el día 25 de enero de 2011, con la categoría de telefonista y percibiendo un salario bruto anual de 16.384,08 €, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El 20 de abril de 2016, Salvadora envió un correo a la manager de Madrid, Belen, en el que le narraba una conversación con el actor, como miembro del comité de empresa, opinando que los miembros del Comité de Empresa pensaban que podían hacer lo que les daba la gana y se creían intocables, porque aquél le había dicho que sólo les podían echar si robaban o acosaban sexualmente y que pensaban seguir con sus reivindicaciones. (testifical demandada y documento 11 de la demandada)

TERCERO

El 28 de abril de 2016 la demandada abrió expediente disciplinario al actor, mediante comunicación en la que se le imputaba haber realizado 88 llamadas al Hotel NH del Aeropuerto de Viena, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 4 de abril de 2016, con el objeto de no estar disponible y aparecer ante el sistema como ocupado y de esa manera no atender llamadas entrantes. Se le imputaba que dichas llamadas por un total de 8.817 segundos, equivalente a 2,14 h. carecían de objeto alguno y no se establecía ninguna interlocución, dado que el buzón telefónico de dicho hotel era un disco sin fin que no realizaba ninguna operación si no se pulsaba la opción correspondiente, por lo que había dejado de atender 21,86 llamadas de clientes. La comunicación con el listado de llamadas al Hotel de Viena consta y se da por reproducida.

El actor formuló alegaciones, desconociéndose su contenido, por no constar en ningún ramo de prueba

El día 13 de mayo de 2016 fue despedido mediante comunicación idéntica al pliego de cargos. La carta consta y se da por reproducida.

CUARTO

El actor, con la denominación interna de Agente de Reservas, presta servicios en la Central de Reservas de la cadena NH y es miembro del Comité de Empresa.

Durante el mes de mayo de 2016 y por la misma causa fueron despedidos otros tres miembros del Comité de

Empresa y tres trabajadores más con turno fijo y jornada reducida.

CUARTO

En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de abril de 2016, el actor realizó 11 llamadas al Hotel de Viena sin contenido operativo. Las llamadas fueron las siguientes:

4 de marzo de 2016: 13:24 h 82 segundos de duración

7 de marzo de 2016: 21:59 h 46 segundos de duración

26 de marzo de 2016: 11:01 h. 24 segundos de duración

26 de marzo de 2016: 16:36 h 87 segundos de duración

27 de marzo de 2016: 10:52 h 25 segundos de duración

27 de marzo de 2016: 12:07 h 40 segundos de duración

27 de marzo de 2016: 12:55 h 35 segundos de duración

27 de marzo de 2016: 13:47 h 47 segundos de duración

27 de marzo de 2016: 15:13 h 21 segundos de duración

27 de marzo de 2016: 15:55 h 28 segundos de duración

29 de marzo de 2016: 9:13 h 33 segundos de duración

Total: 468 segundos o 7 minutos y 8 segundos (documento nº 14 y testifical de la demandada)

QUINTO

El Hotel de Viena tiene un buzón de voz con una locución en bucle (cuya duración se desconoce) que no conecta con ningún interlocutor, ni realiza operación alguna si no se selecciona una opción. (documento 14 de la demandada)

SEXTO

El programa operativo distribuye las llamadas entre los distintos agentes de reservas en función del idioma del cliente. En caso de que un operador este ocupado o en tiempo de proceso de datos o de descanso

visual, dirige la llamada a quien esté disponible. En el supuesto de que el operador esté en tiempo de proceso de datos (processing time) se puede manualmente pasar la llamada al operador para que deje lo que está haciendo y atienda al cliente. (no controvertido)

SÉPTIMO

A partir del 1 de enero de 2014 Melisa, comunicó al Comité de Empresa y a la dirección de Madrid, que en tiempo de descanso no podía estar más de una persona a la vez, no se podía utilizar el tiempo para proceso de datos, ni para reuniones y se tenía que dedicar todo el tiempo a atender llamadas. (documento 4 actora, testifical de ambas partes)

OCTAVO

La prestación de servicios está protocolizada en el programa Cosmo-Egain y controlada por la empresa en todos sus detalles. El programa Cosmocall detalla la fecha y hora exacta del estado de cada trabajador, desde que conecta hasta que se desconecta.

El programa Egain registra cualquier actividad del trabajador

Individualmente existe un registro diario denominado Agent Report donde se deja constancia, entre otros datos de las estadísticas de cada agente, tiempo conectado, tiempo de descanso, tiempo de proceso de datos, tiempo de descanso visual, emails, etc. (no controvertido)

NOVENO

El actor durante los 7 minutos y 8 segundos en los que estuvo conectado al Hotel de Viena, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 4 de abril de 2016, se dedicó a procesar datos.

Esta llamada a Viena era la alternativa de todos los agentes de reservas para dedicarse a procesar datos (ficta documentatio).

DECIMO

Por petición del Comité de Empresa, efectuada en fecha que se desconoce, el día 26 de febrero de 2016, la Inspección de Trabajo giró visita a la empresa y el día 21 de marzo de 2016 recibió a los representantes del Comité de Empresa y a la representación de la empresa.

El día 16 de abril de 2016 emitió informe sin proponer sanción, requiriendo a la empresa para que estudiara los puestos de trabajo que aún no dispongan de cascos con doble auricular. (documental actora y testifical de la demandada).

Entre la demandada y los trabajadores existía en la fecha conflictividad por cuenta de la clasificación profesional (testifical de ambas partes)

UNDECIMO

El 1 de junio de 2016 se celebró acto de conciliación, con resultado sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la demanda de D. Teodulfo debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada, NH Reservation Office SA, a que a elección del trabajador, miembro del Comité de Empresa, readmita al mismo en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 44,77 € diarios o le indemnice con la suma de 8.394,2 €.

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