STSJ Andalucía 2307/2017, 19 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución2307/2017

Recurso nº 2776/16-Negociado I Sent. Núm. 2307/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2307/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Celso, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Jerez de la Frontera (Cádiz), Autos nº61/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Celso contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., D. Hipolito y D. Leonardo, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/01/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Celso, con D.N.I. nº. NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", con contrato de trabajo indefinido ordinario, a tiempo completo, en la actividad de "Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos", con Centro de trabajo en el Puerto de Santa María (Cádiz), con antigüedad de 02-08-90, categoría laboral de "Inspector

- Encargado" y un salario prorrateado mensual de 3.127,28€ mensuales (37.527,36€ anuales y diario de 102,81€), siendo de aplicación el C.C del Sector de Limpieza Pública Viaria, riegos y recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30-07-13).

Segundo

El actor prestaba servicios en Centro de trabajo de la empresa en Madrid como Conductor y con fecha 09-10-2009 solicitó por motivos personales y familiares traslado a algún Centro de trabajo de la empresa en la Provincia de Cádiz a partir del 01-01-2010 (documento 3 de la empresa).

Tercero

Con fecha 14-10-2009, la empresa comunicó al actor que se accedía a su solicitud de traslado al Centro de trabajo de RBU y Limpieza Viaria sito en El Puerto de Santa María debiendo incorporarse al puesto de Encargado el día 04-01-10. (documento 4 de la empresa).

En la carta se le comunicaba que «En cuanto a las condiciones laborales, le será de aplicación el Convenio Colectivo de dicho centro de trabajo (Convenio Colectivo de Trabajo de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. de El Puerto de Santa María -2008-2011-) las mismas le serán respetadas incluidas la antigüedad y el salario. En concreto, en cuanto al salario, se le respetará su salario actual, si bien dichas retribuciones y salarios no se incrementarán en tanto en cuento sean superiores a las establecidas en el citado Convenio de empresa. De este modo, si bien se le mantiene el salario actual, ello se hace con la salvedad de que dichas retribuciones y salarios son íntegramente absorbibles y compensables en su totalidad con los sucesivos incrementos salariales que experimente el Convenio Colectivo por cualquier concepto.

Por último, le informamos de que usted quedará sujeto al horario y calendario vigentes en dicho centro de trabajo.

En caso de aceptar dicho salario, así como todas las condiciones antedichas, en cuento a la compensación de salarios, Convenio aplicable, categoría, etcétera; ruego que firme al pie del presente escrito, en señal de aceptación expresa de dicho traslado en las condiciones antedichas».

El actor firmó dicho escrito de conformidad. (doc. 4 de la empresa).

Cuarto

El actor causó alta en el Centro de trabajo de El Puerto de Santa María con fecha 01-01-2010 (Doc. 5 de la empresa), como Inspector - Encargado.

Quinto

El actor ha venido realizando su trabajo, a solicitud propia, de forma permanente en horario fijo y turno de noche, percibiendo el Plus de nocturnidad.

Otros Inspectores que también lo solicitaron desarrollan su trabajo en turno permanente de noche (D. Abilio, Dionisio y Jaime ) y perciben plus de nocturnidad. El resto de Inspectores realizan turnos rotatorios (bloque doc. 15 de la empresa).

Sexto

El actor percibió por retribuciones en el año 2014, hasta la fecha de despido el 27-11-14, la cantidad de 35.143,68€ (certificado IRPF doc. 7 de la empresa).

Octavo

El actor ha venido percibiendo mensualmente un denominado Plus Compensación de traslado por importe mensual de 335,42€, que no perciben el resto de los Inspectores (doc. 11 de la empresa).

Noveno

Otros Inspectores compañeros del actor ( Jose Ramón, 23.909,37€ en 2014) perciben una retribución menor a la percibida por el actor (bloque doc. 8 de la empresa).

Los Inspectores Jaime, Baltasar, Gerardo y Abilio perciben una retribución anual inferior a la percibida por el actor (bloque doc. 12 de la empresa).

Décimo

Con posterioridad a 1996 algunos otros Inspectores, no todos, perciben unos denominados "Plus Especial dedicación" por importe mensual de 309,00€, "Complemento voluntario" por importe mensual de 462,00€ o "Plus de Mantenimiento y Constancia" con distinto importe mensual personal, que remuneran la prestación de servicios en festivos, las horas de localización y disponibilidad para la empresa (doc. 12 y 13 de la empresa).

Los Inspectores Jaime, Baltasar, Gerardo y Abilio perciben los pluses de "Plus Especial dedicación" por importe mensual de 309,00€, "Complemento voluntario" por importe mensual de 462,00€ (doc. 12 y 13 de la empresa).

Undécimo

Con fecha 25-10-1996 (efectos de 01-04-96), la empresa formalizó documento comprometiéndose a abonar a los Inspectores Alejo, Leonardo y Miguel un complemento salarial denominado "Plus personal de especial dedicación" por la prestación de servicios en festivos, las horas de localización y disponibilidad para la empresa, los desfases horarios por enciman de la jornada ordinaria (doc. 9 de la empresa).

Duodécimo

Todos los Inspectores han realizado la renovación del Permiso de Conducir en 2014 con cargo a la empresa. Algunos también han realizado el CAP en 2014 sólo exigible a los conductores.

Igualmente estaba previsto que el actor lo realizara en 2014, no habiéndolo realizado a la fecha de su despido.

Decimotercero

En las nominas de noviembre y diciembre de 2012, por error, la empresa abono al actor un exceso retributivo de 11.952,00€.

Para su devolución el actor solicitó el día 01-07-13 un préstamo a la empresa por idéntica cantidad. El préstamo sería abonado descontando al actor la cantidad mensual de 332,00€ (doc. 16 de la empresa), teniendo pendiente de devolución a Octubre de 2014 la cantidad de 6.640,00€.

Decimocuarto

Con fecha 30-05-14 el actor fue agredido por otro trabajador de la empresa Jesús Carrasco Vara. El citado trabajador fue despedido por agresión a un superior. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 2 de Jerez de la Frontera de fecha 03-07-15, en Autos 1154/14, el Despido fue declarado Improcedente. El actor causó baja un día por accidente de trabajo derivado de dicha agresión.

Decimoquinto

El actor solicitó consulta médica en la Unidad de Salud Mental de Sanlucar de Barrameda el 22-09-14, siendo diagnosticado de "Trastorno de ansiedad" manifestando el actor que "se había producido en el contexto de problemas laborales achacándolo a Mobing".

Causó baja el 25-09-14 y alta el 09-12-14. Con posterioridad ha asistido dos consultas de FREMAP, sin que conste el diagnóstico o enfermedad consecuencia de las mismas.

Decimosexto

Por carta fechada el 18 de Septiembre de 2014 la empresa FCC comunicaba al actor que procedía a incoar expediente disciplinario por determinados hechos comunicados con fecha 08-08-14, por el cliente Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a la empresa adjudicataria del Servicio FCC, mediante dos correos electrónicos y solicitaba su investigación y adopción de medidas para evitar su repetición. Estos se referían a hechos ocurridos en los turnos de noche de los días 1 a 2 y 7 a 8 de Agosto de 2014 con la furgoneta de Inspección matrícula CA-1569-BH, ya que se había detectado a través del control de la plataforma de gestión del Servicio que dicho vehículo se encontraba en determinadas horas del turno de noche de los citados días entre Chipiona y Sanlucar de Barrameda (Pago de Valdeconejos), fuera del término de El Puerto de Santa María donde se presta el servicio. (Bloques 24 y 34 de la empresa)

La empresa informaba, asimismo, al actor que como consecuencia de dichas comunicaciones se había emitido informe por el Jefe de Servicio el día 13-08-14 en los que se hacía constar que se había verificado que el lugar donde había permanecido el vehículo (Pago de Valdeconejos) coincidía con el domicilio del actor. Igualmente, que analizados los datos de la plataforma de gestión del servicio de los últimos seis meses se habían detectado similares situaciones ocurridas la madrugada de los días 6 a 7 y 15 a 16 de Mayo de 2014, 14 a 15 y 29 a 30 de Agosto, así como el día 12 de Septiembre en el que con itinerario: Puerto de Santa María -Chipiona - Puerto de Santa de María recorre 55 Km en el vehículo, abandonando el servicio de la ciudad durante 50 minutos. (bloque 24 de la empresa).

Decimoséptimo

Con fecha 18-09-14 la empresa comunico el inicio del expediente al Comité de Empresa y se le da audiencia por plazo de dos...

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