STSJ Castilla y León 917/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2017:3051
Número de Recurso538/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución917/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00917/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005062

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000538 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Fructuoso

ABOGADO BEATRIZ HERNANDEZ DANCAUSA

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra D./Dª. TEAR CASTILLA Y LEON

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PO 538/16

Ilmos. Sres.

Presidente

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 917

En el recurso contencioso-administrativo núm. 538/16 interpuesto por D. Fructuoso, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutierrez y defendido por la Letrada Sra. Hernández Dancausa, contra la Resolución de 31 de marzo de 2016 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación económico-administrativa núm. NUM000 ), siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2010 y 2011 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 6 de junio de 2016 la representación procesal D. Fructuoso, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31 de marzo de 2016 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación económico- administrativa núm. NUM000 ), sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2010 y 2011 (liquidación y sanción).

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que, se anule la resolución del TEAR impugnada, con imposición de las costas a la Administración impugnada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 13 de enero de 2017 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 282.619,59 €, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 6 julio de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 31 de marzo de 2016 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa núm. NUM000, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2010 y 2011 (liquidación y sanción, en su día presentada contra los acuerdos adoptados por la Inspectora Coordinadora de la Dependencia Regional de Inspección, a través del que se practica la liquidación por el IRPF de los ejercicios 2010 (cuota 35.053,38 € de principal y 5.145,79 € de intereses de demora, deuda tributaria de 40.199,17€), y 2011 (cuota 84.573,82 € de principal y 8.312,59 € de intereses de demora, deuda tributaria de 92.886,41€)y contra el Acuerdo dictado por la citada Inspectora Coordinadora por el que se imponen, en relación a los ejercicios del IRPF 2010 y del 2011,respectivas sanciones muy graves tipificadas en el 191 de la LGT, por dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria; 43.816,73 € en 2010 y 105.717,28 € en 2011 (resultado de aplicar el 125% sobre la base sancionable).

La resolución del TEAR impugnada desestimó la reclamación económico-administrativa por entender, en esencia, que no ha precluido la facultad de la Inspección de comprobar los ejercicios del IRPF 2010 y 2010, en razón de que haya habido una previa comprobación limitada por la Dependencia de Gestión, tanto del ejercicio 2010 como del ejercicio 2011, y ello porque la nueva comprobación efectuada por la Inspección no tiene el mismo objeto y alcance que la comprobación efectuada por los órganos de gestión. No se admite que haya existido una situación de indefensión en la tramitación del procedimiento de comprobación inspectora por la falta en el trámite de audiencia previa al acta (IRPF e IVA) de una propuesta de la regularización tributaria del sujeto pasivo, ejercicios 2010 y 2011, que son objeto de la comprobación que se le está realizando. Y en cuanto al tema de fondo discutido, cuyo origen se encuentra en la inadmisión como deducibles de los gastos correspondientes a las facturas recibidas de D. Carlos Alberto, al entender que los mismos obedecen a un negocio jurídico simulado, cuyo objeto ha sido el de no tributar a la Hacienda Pública por esas facturas,

al estar Carlos Alberto acogido, para determinar el rendimiento de la actividad empresarial, al sistema de estimación objetiva por coeficientes (Módulos), el TEAR analiza la existencia o no de simulación absoluta en las operaciones facturadas por D. Carlos Alberto por importes de 101.131,80 euros en 2010 (base:

85.810,00 € e IVA: 15.321,80€) y 238.021,34 euros en 2011 (base: 201.713 € e IVA: 36.308,234 €). Estima el TEAR que partiendo de que la simulación debe de ser probada por la Administración, figura acreditada la misma a través de la prueba de presunciones, habiendo recogido la Inspección hechos que acreditan que en esencia la actividad que D. Carlos Alberto factura al recurrente es simulada, habiéndose realizado un circulo de facturación entre la entidad Instalaciones Climatización Técnicas de Aire S.L., que contrata a D. Fructuoso, y este último a D. Carlos Alberto . Y, en el presente supuesto, lo primero que se aprecia de los hechos constatados por la Inspección es la artificiosidad de la operativa llevada a cabo entre 1C Tecnaire, Don Carlos Alberto y Don Fructuoso ; así, a pesar de que por separado cada una de las operaciones tiene, como explica el reclamante en sus alegaciones, una lógica mercantil, no ocurre lo mismo cuando se toman todas las prestaciones de servicios de manera conjunta puesto que, partiendo de que toda actividad económica persigue, lógicamente, la máxima rentabilidad, no se entiende que IC Tecnaire contrate la gestión de los proyectos con D. Fructuoso y éste a su vez subcontrate dicha gestión con el socio de IC Tecnaire, D. Carlos Alberto . Debe recordarse, entre otras circunstancias concurrentes, que son socios de IC Tecnaire, con un 45% cada uno, Don Sixto, padre del Reclamante, y Don Carlos Alberto, que los contratos entre IC Tecnaire y el Reclamante se firman, por parte de la empresa, por doña Teresa, cónyuge del interesado, que Don Carlos Alberto tributa en régimen de estimación objetiva en el IRPF y en simplificada en el IVA y que, IC Tecnaire dio por cierto, al firmar el acta en conformidad, que Don Carlos Alberto no le había prestado los servicios cuyos gastos se había deducido. Destaca el TEAR que a lo anterior se une que la subcontratación de Don Carlos Alberto, es decir, la subcontratación de la gestión del proyecto, solo se hace en el caso de los contratos celebrados con IC Tecnaire, que el reiterado Don Carlos Alberto, en las facturas emitidas, pone como domicilio el mismo que el de la entidad IC Tecnaire, que hay facturas que emite D. Carlos Alberto al Interesado cuyos conceptos este último no repercute a los clientes y que Don Carlos Alberto, careciendo de medios para prestar este tipo de servicio factura, según los modelos 347 y 190, por importes de 203.776,44 euros, de los que 101.131,80 euros son facturados al Interesado (2010), y 253.731,72 euros de los que 238.021,34 euros son facturados al Interesado (2011), mientras que el propio Reclamante que sí tiene medios y titulación factura por un total de 267.191,69 euros (2010) y 350.773,23 euros (en 2011). En definitiva, confirma la liquidación practicada estableciendo la no deducibilidad de las cantidades facturadas al Reclamante por Don Carlos Alberto . Respecto al acuerdo sancionador mantiene que concurre el elemento objetivo del tipo sancionado previsto en el artículo 191 de la LGT, que dispone que constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, así como el elemento subjetivo de la culpabilidad que se evidencia de la conducta del reclamante puesto que lo que ha realizado es una disminución de su carga tributaria al deducirse unos gastos derivados de prestaciones d servicios simuladas utilizando para ello unas facturas falsas o falseadas, es decir, no se trata de que se presuma la existencia de culpabilidad sino que la conducta del obligado tributario pone de manifiesto una intencionalidad en la búsqueda de una menor tributación. Es correcta la cuantificación de la sanción impuesta,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR