STSJ Cataluña 4837/2017, 17 de Julio de 2017
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:6356 |
Número de Recurso | 2412/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4837/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8025233
SAR
Recurso de Suplicación: 2412/2017
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 17 de julio de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4837/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº29 de los Barcelona de fecha 16 de enero de 2017 dictada en el procedimiento nº 550/2015 y siendo recurrida Angelina, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 15 de junio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Angelina en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente total para su profesión habitual, condenando a la gestora demandada a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora de 1.127,54 euros porcentaje del 75% y efectos de 25.6.2015, con derechos a las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, nacida el NUM000 .1954, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, núm. NUM001, en alta o asimilado al alta.
Su profesión habitual es la de ayudante de cocina.
A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 26.2.2015. Mediante resolución de 13.3.2015 el INSS declaró a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ningún grado de invalidez permanente, derivada de enfermedad común. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual: canal estrecho lumbar sin mejoría clínica tras varios tratamientos. Pendiente de nueva valoración persistiendo lumbalgia incapacitante. Se entendió que las posibilidades terapéuticas no estaban agotadas. Fue alta de IT el 25.6.2015.
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.
La base reguladora de la pensión asciende a 1.127,54 euros. La fecha de efectos es 25.6.2015.
La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: canal estrecho lumbar sin mejoría clínica tras varios tratamientos, con clínica de lumbociatalgia crónica secundaria, con limitación funcional a la exploración teniendo limitada la flexoextensión por dolor, con contracturas y Laseggue y Bragard positivos, sin atrofias; radiculopatía S1 izquierda con signos de sufrimiento irritativo radicular inicial de L5 derecha. Omalgia bilateral por tendinopatía en lado derecho y por fractura de húmero izquierdo en 2016, con limitación funcional del hombro izquierdo, cuya movilidad está muy limitada, siendo la anteversión, abducción y retroversión insuficientes."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado consta ha presentado escrito de impugnación contra dicho recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 29 de los de Barcelona en fecha 16/1/2017 en la que, y como se ha visto, se estima la demanda presentada por Dª. Angelina para declarar que la misma se encuentra en situación de...
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