STSJ Comunidad de Madrid 706/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:8485
Número de Recurso461/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución706/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2015/0001574

Procedimiento Recurso de Suplicación 461/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 717/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 461/2017

Sentencia número: 706/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARÍS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 14 de Julio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 461/2017 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS DE VICENTE ÁLVAREZ en nombre y representación de INGENIERÍA FORESTAL, SA contra la sentencia de fecha 30/6/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MÓSTOLES, en sus autos número 717/2015 seguidos a

instancia de D. Patricio frente a INGENIERÍA FORESTAL, SA en reclamación por DESPIDO siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Patricio ha prestado servicios para la mercantil Ingeniería Forestal S.A. con la categoría profesional de especialista forestal de prevención y extinción, percibiendo un salario bruto diario de 45, 31 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las partes han firmado 7 contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, obra o servicios determinado, firmando el primero el día 3 de Julio de 2008, cuya cláusula adicional establecía lo siguiente"

PRIMERA

El objeto del presente contrato será la prestación de los servicios correspondientes a su categoría en la " PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES ZONA OESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID" ( Exp....) única y exclusivamente durante la campaña de alto riesgo del año xxx, que finaliza el ....".

TERCERO

El día 12 de Septiembre der 2014 Ingeniería Forestal S.A. entregó una comunicación al actor con el siguiente contenido"

Madrid, 12 de septiembre de 2014

Por la presente se le comunica que según lo establecido en el Convenio Colectivo de Prevención-Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid, cumple usted los requisitos para poder realizar las pruebas de FIJO DISCONTINUO que se establecen en el anexo 5 del citado Convenio.

Con este motivo se le convoca para la realización de la primera prueba( psicotécnica) que tendrá lugar el día 19 de noviembre de 2014 a las 16: 15 horas en las Salas 2 y 3 del " Centro Cívico El Molino"( C/ El Molino, 2 en Villanueva de la Cañada). La duración estimada será de 3 horas.

Al tratarse de pruebas excluyentes, la convocatoria de las siguientes a realizar se irá comunicando a aquellas personas que hayan superado la primera....".

CUARTO

El día 26 de Diciembre de 2014 Ingeniería Forestal S.A. comunicó por escrito al actor que no había superado la prueba psicotécnica realizada el pasado día 19 de noviembre relativa a la obtención de la condición de FIJO-DISCONTINUO.

QUINTO

En la reunión de 15 de Enero de 2015 Ingeniería Forestal S.A. informó al comité de empresa que aprobó la prueba psicotécnica 32 personas de 71 en el caso de los fijo-discontinuos.

SEXTO

El día 21 de Febrero de 2008 se publicó en el BOE, 7.980/08, Resolución de 28 de enero de 2008 de la Secretaría General Técnica de Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de: Prevención y extinción de incendios forestales, Zona Este de la Comunidad de Madrid. Infoma 2008-2009.

SÉPTIMO

El día 27 de Noviembre de 2014 se aprobó por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid el Acuerdo por el que se aprueba el gasto por importe de 809.483, 93 euros, relativo a la modificación nº 3 del contrato de servicios " Prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid. Zona Oeste( INFOMA)", adjudicado a la empresa INGENIERÍA FORESTAL S.A., para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 25 de octubre de 2016.

OCTAVO

El día 12 de Junio de 2015 se dictó la Sentencia número 207/2015 por este Juzgado, autos 1243/2014, estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Don Ángel Jesús, delegado sindical de la CNT constituida en la empresa Ingeniería Forestal S.A. contra Ingeniería Forestal S.A., el comité de empresa, el sindicato CCOO y el sindicato UGT, condenando a Ingeniería Forestal S.A. a cumplir con lo dispuesto en el artículo 16.2. del Convenio Colectivo del Sector de Prevención-Extinción de Incendios

Forestales de la Comunidad de Madrid, absolviéndola de la segunda pretensión de condena contemplada en el suplico de la demanda.

El comité de empresa e Ingeniería Forestal S.A. interpusieron recurso de suplicación contra aquélla sentencia, dictándose el día 8 de Febrero de 2016 la Sentencia número 89 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6ª, desestimando aquél.

NOVENO

El actor presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 15 de Junio de 2015, celebrándose la conciliación sin avenencia el día 30 de Junio, interponiendo aquél la demanda el día 30 de Junio ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Patricio contra Ingeniería Forestal S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor, CONDENANDO a Ingeniería Forestal S.A. a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice en la cantidad de 2.949, 13 euros, y en el caso de que opte por la readmisión al abono de los salarios de tramitación desde el día 1 de Junio de 2015 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 45, 31 euros diarios o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Ingeniería Forestal S.A. opta por la readmisión de Don Patricio .

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28/4/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28/6/2017 señalándose el día 12/7/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación INGENIERÍA FORESTAL S.A contra sentencia que...

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