STSJ Murcia 452/2017, 14 de Julio de 2017
Ponente | PILAR RUBIO BERNA |
ECLI | ES:TSJMU:2017:1382 |
Número de Recurso | 329/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 452/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00452/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: RGS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2013 0001260
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000329 /2013
Sobre: HACIENDA AUTONOMICA
De D./ña. Paulino
ABOGADO FRANCISCO VALDES ALBISTUR
PROCURADOR D./Dª. ALFONSO ARJONA RAMIREZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA REGION DE MURCIA, CONSEJERIA
DE ECONOMIA Y HACIENDA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.,
RECURSO núm. 329/2013
SENTENCIA núm. 452/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Pilar Rubio Berná
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 452/17
En Murcia, a catorce de julio de dos mil diecisiete.
En el recurso contencioso administrativo nº 329/2013 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 14.118,01 €; sobre Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (ITP y AAJJDD.)
Parte demandante.
D. Paulino, representado por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y defendido por el letrado D. Francisco Valdés Albistur.
Parte demandada:
La Comunidad autónoma de la Región de Murcia, asistida del Letrado de sus Servicios Jurídicos
Parte codemandada
Tribunal Económico Administrativo de la región de Murcia., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.
Actos administrativos impugnados:
-
) Resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatoria presunta, por silencio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación de 26 de julio de 2012 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisión de bienes muebles por los hechos imponibles contenidos en la Escritura de 13-05-2008; nº de Protocolo 2008/00001654 del Notario D. Calos Peñafiel del Rio. Este recurso fue resuelto de forma expresa por resolución de 18 de octubre de 2013 comunicada al interesado con expresión de los recursos procedentes, fundamentalmente con la advertencia de que no agota la vía administrativa y que cabe interponer contra el mismo reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo en el plazo de un mes.
-
) Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, (TEARM), de fecha 29 de mayo de 2015, desestimando la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 17 de mayo de 2013 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 30/01/2013 contra providencia de apremio de fecha 19/12/2012 dictada y derivada del acuerdo de liquidación anterior.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que, con total estimación del recurso se ordene dejar sin efecto el acuerdo de liquidación de fecha 26 de julio de 2012 y en su consecuencia, contra la providencia de apremio de fecha 19/12/2012, con imposición de costas si hubiese oposición.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de abril de 2013 ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad y remitido a esta Sala en fecha 18 de septiembre siguiente previa inhibición del Juzgado de lo Contencioso nº 6. Admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Por auto de 13 de enero de 2016 se acordó ampliar el recurso inicialmente formulado contra Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, (TEARM), de fecha 29 de mayo de 2015, desestimando la reclamación económico administrativa nº NUM000
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de julio de 2017.
El presente recurso contencioso administrativo se dirigió inicialmente, de forma acumulada, contra los siguientes actos:
-
) Resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatoria presunta, por silencio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación de 26 de julio de 2012 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisión de bienes muebles por los hechos imponibles contenidos en la Escritura de 13-05-2008; nº de Protocolo 2008/00001654 del Notario D. Calos Peñafiel del Rio.
-
) Resolución Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatoria presunta, por silencio del recurso de reposición interpuesto en fecha 30/01/2013 contra providencia de apremio de fecha 19/12/2012 dictada y derivada del acuerdo de liquidación anterior.
Por escrito de 19 de noviembre de 2013 la actora puso en conocimiento de la Sala que la Administración demandada había resuelto de forma expresa el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación tributaria mediante resolución de 18 de octubre de 2013.
Al formalizar la demanda, el recurrente pone de manifiesto, asimismo, que la administración había resuelto de forma expresa el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 14 de Marzo de 2018
...la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estimó en parte el recurso 329/2013 , interpuesto por don Moises , procediendo a declarar su inadmisibilidad respecto de la liquidación tributaria, por no haber agotado la vía adm......
-
STS 586/2020, 28 de Mayo de 2020
...de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, pronunciada en el recurso nº 329/2013 (ES:TSJMU:2017:1382), respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-. Ha comparecido como rec......