STSJ Murcia 452/2017, 14 de Julio de 2017

PonentePILAR RUBIO BERNA
ECLIES:TSJMU:2017:1382
Número de Recurso329/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución452/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00452/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2013 0001260

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000329 /2013

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De D./ña. Paulino

ABOGADO FRANCISCO VALDES ALBISTUR

PROCURADOR D./Dª. ALFONSO ARJONA RAMIREZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA REGION DE MURCIA, CONSEJERIA

DE ECONOMIA Y HACIENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 329/2013

SENTENCIA núm. 452/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 452/17

En Murcia, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 329/2013 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 14.118,01 €; sobre Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (ITP y AAJJDD.)

Parte demandante.

D. Paulino, representado por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y defendido por el letrado D. Francisco Valdés Albistur.

Parte demandada:

La Comunidad autónoma de la Región de Murcia, asistida del Letrado de sus Servicios Jurídicos

Parte codemandada

Tribunal Económico Administrativo de la región de Murcia., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Actos administrativos impugnados:

  1. ) Resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatoria presunta, por silencio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación de 26 de julio de 2012 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisión de bienes muebles por los hechos imponibles contenidos en la Escritura de 13-05-2008; nº de Protocolo 2008/00001654 del Notario D. Calos Peñafiel del Rio. Este recurso fue resuelto de forma expresa por resolución de 18 de octubre de 2013 comunicada al interesado con expresión de los recursos procedentes, fundamentalmente con la advertencia de que no agota la vía administrativa y que cabe interponer contra el mismo reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo en el plazo de un mes.

  2. ) Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, (TEARM), de fecha 29 de mayo de 2015, desestimando la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 17 de mayo de 2013 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 30/01/2013 contra providencia de apremio de fecha 19/12/2012 dictada y derivada del acuerdo de liquidación anterior.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, con total estimación del recurso se ordene dejar sin efecto el acuerdo de liquidación de fecha 26 de julio de 2012 y en su consecuencia, contra la providencia de apremio de fecha 19/12/2012, con imposición de costas si hubiese oposición.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de abril de 2013 ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad y remitido a esta Sala en fecha 18 de septiembre siguiente previa inhibición del Juzgado de lo Contencioso nº 6. Admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

Por auto de 13 de enero de 2016 se acordó ampliar el recurso inicialmente formulado contra Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, (TEARM), de fecha 29 de mayo de 2015, desestimando la reclamación económico administrativa nº NUM000

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirigió inicialmente, de forma acumulada, contra los siguientes actos:

  1. ) Resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatoria presunta, por silencio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación de 26 de julio de 2012 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisión de bienes muebles por los hechos imponibles contenidos en la Escritura de 13-05-2008; nº de Protocolo 2008/00001654 del Notario D. Calos Peñafiel del Rio.

  2. ) Resolución Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatoria presunta, por silencio del recurso de reposición interpuesto en fecha 30/01/2013 contra providencia de apremio de fecha 19/12/2012 dictada y derivada del acuerdo de liquidación anterior.

Por escrito de 19 de noviembre de 2013 la actora puso en conocimiento de la Sala que la Administración demandada había resuelto de forma expresa el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación tributaria mediante resolución de 18 de octubre de 2013.

Al formalizar la demanda, el recurrente pone de manifiesto, asimismo, que la administración había resuelto de forma expresa el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio...

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