STSJ Comunidad de Madrid 765/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:8150
Número de Recurso618/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución765/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0023873

Procedimiento Recurso de Suplicación 618/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 567/2015 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 765/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a doce de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 618/2017, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. FERNANDO DAVID CRUZ JIMENEZ en nombre y representación de EMPLEABILIDAD Y TRABAJO TEMPORAL ETT SL, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 567/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Felicidad frente a K HABLAS TELEFONIA SA, D./Dña. Felicidad, EMPLEABILIDAD Y TRABAJO TEMPORAL ETT SL y THE BYMOVIL SPAIN SLU, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DѪ Felicidad ha prestado servicios en la empresa K-HABLAS TELEFONIA SA desde el 22-03-2013 hasta el 27 de marzo de 2015 con la categoría profesional de dependienta.

La prestación de servicios para la empresa K-HABLAS TELEFONIA SA se realizó a través de la empresa de trabajo temporal EMPLEABILIDAD Y TRABAJO TEMPORAL ETT SL, mediante contratos de puesta a disposición suscritos en fechas 22 de marzo 2013, 24 de septiembre de 2013 y 3 de junio de 2014 (folios 66 a 73)

SEGUNDO

El salario anual devengado por la demandante a partir del año 2014 según el convenio colectivo de aplicación era de 16.919,37 euros brutos anuales con prorrata de paga extraordinarias.

Además le corresponde un plus transporte extrasalarial de 89,42 euros en once mensualidades, que prorrateado en doce mensualidades resulta la cantidad de 81,97 euros mensuales.

El convenio colectivo de aplicación era el del comercio del metal de la Comunidad de Madrid (BOCM 23-04-2014)

TERCERO

La jornada laboral de la trabajadora ha sido la siguiente: del 24 de marzo de 2014 al 2 de junio de 2014 30 horas semanales,; y del 3 de junio de 2014 al 27 de marzo de 2015 40 horas semanales(jornada completa)

CUARTO

Durante el periodo abril 2014 a marzo 2015, la empresa EMPLEABILIDAD Y TRABAJO TEMPORAL ETT SL ha abonado a la trabajadora las siguientes cantidades brutas con inclusión de pagas extraordinarias: (folios 171 a 182)

Abril 2014: 1.015,17 euros

Mayo 2014: 985,53 euros

Junio 2014: 963,30 euros (folios 173,184)

Julio 2014: 1.055,93 euros

Agosto 2014: 852,15 euros

Septiembre 2014: 1.015,17 euros

Octubre 2014: 1.078,15 euros

Noviembre 2014: 1.000,35 euros

Diciembre 2014: 963,30 euros

Enero 2015: 1.111,50 euros

Febrero 2015: 941,06 euros

Marzo 2015(27 días): 911,43 euros

Total: 11.893,04 euros

QUINTO

La cantidad debida percibir por la demandante durante el periodo abril 2014 a marzo 2015 conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación asciende a la cantidad de 17.132,94 euros, según desglose que obra en el hecho quinto dela demanda, que incluye la retribución salarial y el plus transporte extrasalarial (hecho no controvertido)

SEXTO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 08-05-2015, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el día 20-04- 2015

La demanda ha sido presentada el 19-05-2015

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DѪ Felicidad contra las empresas EMPLEABILIDAD Y TRABAJO TEMPORAL ETT SL y K- HABLAS TELEFONIA SA, y condeno a la empresa EMPLEABILIDAD Y TRABAJO TEMPORAL ETT SL a abonar a la demandante la cantidad de 5.239,18 euros más el interés por mora del 10% anual devengado desde el 20-04-2015, respondiendo subsidiariamente del pago la empresa KHABLAS TELEFONIA SA.

Se tiene a la demandante por desistida de la demanda frente a la empresa THE BYMOVIL SPAIN SLU." CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPLEABILIDAD Y TRABAJO TEMPORAL ETT SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por Dª. Felicidad . QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/7/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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