STSJ Comunidad de Madrid 483/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:8642
Número de Recurso41/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución483/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0012070

Procedimiento Recurso de Suplicación 41/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 253/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 483/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a doce de julio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 41/2017, formalizado por la Letrada Dña. ERIKA BALANZA MARTINEZ, en nombre y representación de UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, contra la sentencia de fecha 08/07/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 253/2016, seguidos a instancia de D. Ceferino y D. Gregorio frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Ceferino y Gregorio vienen prestando sus servicios laborales a tiempo completo para UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. con antigüedad de 24 de marzo de 2010, categoría de Teleoperador Especialista y salario de 1.155,52.-€ brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

(Hecho incontrovertido)

SEGUNDO

Los demandantes y UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. (en adelante UNISONO) suscribieron contratos de trabajo por obra o servicio determinado al inicio de su relación laboral, figurando descrita como Obra o Servicio objeto del contrato en la cláusula sexta "Emisión, recepción y tareas de back-office, dirigidas al tratamiento de clientes empresa y autónomos VODAFONE para la captación de productos y la fidelización de los mismos según propuesta 06/P002/08/V3, conocida internamente como "VODAFONE TELEGESTION".

(Hecho no controvertido).

TERCERO

Resulta aplicable a la relación laboral "inter partes" el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contac Center (antes Telemarketing), publicado en BOE 27-7-2012.

(Hecho no controvertido).

CUARTO

Con fecha 30 de marzo de 2008, UNISONO y VODAFONE ESPAÑA, S.A. suscribieron con fecha 30 de marzo de 2008 contrato mediante el cual se adjudica a UNISONO la prestación de un Servicio de Marketing Telefónico de la Campaña denominada Desarrollo de clientes empresa de Vodafone, siendo la función principal el tratamiento de gases de datos de clientes VODAFONE empresas y autónomos para la realización de diferentes ofertas orientadas al mantenimiento de la cartera y su valor, así como la mejora de la satisfacción de los clientes. Las principales tareas:

-Emisión de llamadas para la ejecución de acciones comerciales.

-Gestiones administrativas asociadas a la emisión de las llamadas o "Back Office".

-De forma ocasional recepción de llamadas.

(De la documental obrante a folios 103-142).

QUINTO

Dicho contrato fue sustituido por otro entre las mismas partes suscrito en fecha 18 de noviembre de 2013, de contenido similar, siendo el objeto del mismo.

El tratamiento por parte de UNISONO de las bases de datos VODAFONE de empresas y autónomos para la realización de diferentes ofertas orientadas al mantenimiento de la cartera y su valor, así como la mejora de la satisfacción de los clientes, cada cliente tendrá su oferta concreta indicada según los modelos de Vodafone.

(De la documental obrantes a folios 143-178.bis).

SEXTO

Con fecha 1 de agosto de 2014, y como consecuencia de la adquisición de GRUPO CORPORATIVO ONO por parte de VODAFONE y su incorporación al grupo empresarial, esta última empresa y UNISONO firman un "Addemdum" al Contrato anterior, por el cual UNISONO se obliga a prestar servicios de promoción comercial en Televenta de los servicios ONO, y en concreto los siguientes:

-Campañas de captación de clientes potenciales de ONO.

-Campañas de idealización de clientes ONO.

-Campañas de información a clientes ONO.

-Realización de encuestas de satisfacción.

-Gestión o finalización de casos de back-office asociados a clientes.

Dicho contrato no tiene una fecha cierta y definida de finalización, remitiéndose tanto al Acuerdo entre VODAFONE y UNISONO, como al previsto entre VODAFONE y ONO, que no consta.

(De la documental obrante a folios 179-181 y 60-66)

SEPTIMO

Con fecha 12 de agosto de 2014, UNISONO comunicó a la representación legal de los trabajadores en nuevo acuerdo suscrito con VODAFONE sobre la prestación de servicios para ONO, a efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Convenio Colectivo .

(De la documental obrante a folios 182-186)

OCTAVO

Los demandantes han venido realizando desde el inicio de su prestación laboral, hasta agosto de 2014 las funciones de emisión de llamadas para ejecución de acciones comerciales de clientes empresas y autónomos de VODAFONE, en algunas temporadas y ocasiones las tareas de gestión administrativas asociadas a la emisión de llamadas o "back office" y recepción de llamadas habitualmente de autónomos y empresas VODAFONE.

(De la testifical de la Sra. Carina ).

NOVENO

A partir de agosto de 2014, los demandantes, además de lo anterior han venido realizando simultáneamente también las tareas relativas a la captación, información y fidelización de clientes ONO, para las que se utiliza un programa de gestión distinto.

(De la testifical de la Sra. Carina ).

DECIMO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa, siendo celebrada con fecha 3 de febrero de 2015, con el resultado de intentada sin efecto ante la inasistencia de UNISONO, pese a estar debidamente citada.

(De la documental obrante al folio 13).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de derechos interpuesta por Ceferino y Gregorio contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A., declaro el carácter indefinido del contrato laboral entre las partes con efectos 1 de agosto de 2014 y condeno a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. a estar y pasar por tal declaración, desestimando el resto de pretensiones deducidas contra dicha empresa y absolviéndola de las mismas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/07/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Mayo de 2018
    • España
    • 17 Mayo 2018
    ...) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). SEGUNDO Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de julio de 2017, R. Supl. 41/2017 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Unisono Soluciones de Negocio SA, y con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR