STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2017

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2017:8256
Número de Recurso290/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0023178

Apelación nº 290/2017

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Apelante: Delegación del Gobierno en Asturias

Representante: Abogado del Estado

Apelado: D. Maximiliano

Representante: Procurador Dña. Alicia Porta Campbell

SENTENCIA NÚM. 270

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 12 de Julio de 2017

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 290/2017 interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, contra la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el nº 499/2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, y previos los trámites que constan en los autos, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Recibidas dichas actuaciones en esta Sección, y estando conclusas, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 5 de julio de 2017, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, contra la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el nº 499/2015, que estima el recurso contencioso-administrativo deducido contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de 13 de octubre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 5 de agosto del mismo año, que ordena la expulsión de D. Maximiliano " como responsable de mantener una conducta contraria al orden público o a la salud pública que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a la convivencia social, según lo establecido en el artículo 15.1 y 2, en relación con el apartado 5, del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por un periodo de cinco años".

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia, que anula las resoluciones administrativas impugnadas, se alza el apelante alegando sustancialmente que la misma no considera como motivos determinantes de peligrosidad digna de expulsión, los siguientes, que dicha resolución judicial recoge como probados:

  1. - Detenido el recurrente en 2006 por robo con fuerza en las cosas respecto a un vehículo industrial con mercancías por valor de 131.562 euros.

  2. - Detenido en el mismo año 2006 por una riña tumultuaria acompañado de otros ciudadanos rumanos, riña acaecida en una discoteca de Madrid donde hubo varios heridos con arma blanca.

  3. - Detenido en 2011 en San Rafael (Segovia), conduciendo un vehículo con productos alimenticios en gran cantidad, cuya procedencia no se pudo demostrar como hurtada o robada

  4. - Condena en 2012 por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, condena cumplida m 2013.

  5. - Condena en 2014, y a dos años de prisión, por su integración en una red de falsificación de tarjetas de crédito constituida por ciudadanos rumanos, alguna de las cuales utilizó con reiteración el actor ahora recurrido.

  6. - Encausado en la actualidad (2016), tras ser capturado en Gijón conduciendo para la fuga un automóvil donde existían mercancías robadas, en compañía de una ciudadana rumana que portaba un inhibidor de frecuencias.

Continúa la parte apelante que, no obstante las circunstancias delictivas concurrentes, el Juzgador de instancia justifica la revocación de la expulsión acordada dado que "no concurren circunstancias de peligro suficientes como para justificar su expulsión dado que no se trata de delitos violentos y sólo una vez ha habido un delito peligroso por la sofisticación de los medios.......y ello mientras el expulsado se encontraba en larga situación de

desempleo (2012), siendo así que en el presente el actor tiene empleo y podría considerarse que ha cambiado la Situación y por ello ofrece escaso riesgo de reincidencia", afirmación que -dice la Abogacía del Estado- no comprende cuando poco antes patentiza que el actor, en 2016, ha sido detenido de nuevo teniendo pendiente en Gijón el oportuno juicio.

A lo que viene a añadir que en el presente caso la conducta del recurrente ha precisado de la actuación de los órganos policiales y jurisdiccionales para la defensa y protección del derecho de los demás ciudadanos, quebrando la hospitalidad del país de acogida y contraviniendo las condiciones de residencia en España que pasan por el respeto a las más elementales normas de convivencia y paz social, quedando acreditado que su presencia en España seguía y sigue siendo una amenaza real, grave y actual para el orden público español.

Finalmente alega la Administración apelante que, en cuanto a la situación familiar del recurrente, tampoco debe confundirse su comportamiento con el de sus familiares.

Por su parte, el recurrente en la instancia se opone al recurso deducido de adverso, instando la confirmación de la Sentencia apelada, cuya adecuación a Derecho sostiene.

TERCERO

Para la adecuada resolución del presente recurso se ha tener en cuenta que el Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados

miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece en su artículo 15, bajo la rúbrica de Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública, que:

  1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia:

    1. Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del presente real decreto.

    2. Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente real decreto.

    3. Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

    Únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, que hayan adquirido el derecho de residencia permanente en España, si existen motivos graves de orden público o seguridad pública. Asimismo, antes de adoptarse una decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.

  2. Aquellas personas que hayan sido objeto de una decisión de prohibición de entrada en España podrán presentar una solicitud de levantamiento...

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