STSJ Galicia , 11 de Julio de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:4961
Número de Recurso1160/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0003091

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001160 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000763 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE OURENSE (OURENSE)

ABOGADO/A: ROSA MARIA VAZQUEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: JORGE BEJERANO PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Dimas

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001160 /2017, formalizado por el CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000763 /2016, seguidos a instancia de Dimas frente al CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Dimas presentó demanda contra el CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor D. Dimas, ha venido prestando servicios para el Organismo demandado CONCELLO DE OURENSE, como Arquitecto Técnico, en la Oficina Técnica del Servicio de Patrimonio y Gestión Urbanística desde el 23-6-2009 y percibiendo una retribución mensual bruta de 2.812,69.-€.

SEGUNDO

La relación entre las partes se inició en la citada fecha a medio de contratos verbales de asistencia

Técnica que se prolongaron hasta el 6-6-2011.

El objeto de dicha Asistencia Técnica era la Revisión del inventario de bienes elaborado por la empresa COTESA. El actor curso alta en el RETA, emitiendo facturas mensuales bajo el epígrafe "asistencia Técnica al servicio de urbanismo, Mes...". No obstante desde el inicio el actor trabajo con el Aparejador del Concello recibiendo expedientes de Patrimonio Municipal.

TERCERO

En fecha 16-5-2011 suscriben contrato de Servicios cuyo objeto era: "Actualización y Mantenimiento del Inventario Municipal de Bienes y Derechos e Inventario Separado del Patrimonio Municipal del Suelo del Concello".

Dicho contrato cuya duración anual era de 1 año, fue prorrogado hasta el 21-5-2013.

El citado contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su contenido por reproducido.

CUARTO

En fecha 20-5-2013, el actor interpuso Reclamación Previa frente al Concello solicitando el reconocimiento de la relación laboral con el Concello, siendo cesado el 21-5- 2013 y presentando el actor reclamación por despido el 18-6-2013.

Posteriormente desiste de dicha reclamación

QUINTO

El Concello de Ourense inició proceso de selección de funcionarios interinos para el Servicio de Planeamiento y Gestión de Urbanismo, a la que se presentó el actor.

Por Decreto de la Alcaldía de 26-6-2013, fue nombrado Funcionario Interino, con la categoría de Arquitecto Técnico, para la ejecución del "Programa de la Concejalía de Infraestructuras y Urbanismo".

SEXTO

El actor desde el inicio de la prestación de servicios vino realizando las siguientes funciones:

-Informes de Patrimonio.

-Informes de valoraciones.

-Informes periciales sobre reclamación de daños.

-Informes de licencias de parcelaciones, segregaciones urbanísticas.

-Informe de condiciones urbanísticas.

-Atención al público para información urbanística, los lunes, previa cita y los demás días Si algún usuario lo demanda con carácter urgente.

-Asistencia a reuniones, incluso en la Alcaldía, relacionadas con expedientes en trámite en el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística.

-Asistencia a juicios en calidad de testigo-perito designado por la asesoría jurídica del Concello, al haber emitido informe sobre el objeto del litigio.

-Todas aquellas funciones requeridas por la Concejalia de Urbanismo.

SEPTIMO

Dichas funciones las vino realizando el actor en la Oficina Técnica del Servicio de Planeamiento y Gestión, primeramente en la Avd. de Pontevedra 13-1° y posteriormente en la C/ García Mosquera 19.

Para el desarrollo de las mismas utiliz6 los medios materiales del Concello, y realizando el mismo horario de trabajo que el resto del personal, coordinándose con este para vacaciones, permisos etc.

Consta de alta en el Programa informático CIVIDAS propios del Servicio y aparece en el Organismo Municipal como Técnico de Patrimonio.

Disponía del Parque Móvil del Concello para realizar Inspecciones y visitas.

Recibió formación y autorización del Concello para realizar cursos relacionados con su puesto de trabajo.

Acude a las revisiones médicas pertinentes en la Mutua Fremap.

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa no consta haya sido contestada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que estimando la demanda interpuesta por D. Dimas contra el CONCELLO DE OURENSE, debo declarar y declaro la condición de personal laboral indefinido del actor con el organismo demandado, con la categoría de Arquitecto Técnico Municipal -grupo AZ, nivel 22 y con una antigüedad del 23-6-2009 y, en consecuencia condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.

La presente Sentencia no es firme."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONCELLO DE OURENSE (OURENSE) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17-03-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por el actor frente al CONCELLO DE OURENSE y declara la condición de personal laboral indefinido del actor con el organismo demandado, con la categoría de Arquitecto Técnico Municipal -grupo AZ, nivel 22 y con una antigüedad del 23-6-2009, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia por la que se revoque la de 17 de enero de 2017 con expresa condena en costas a la otra parte.

Frente a tal pronunciamiento se alza la demandante, y formula recurso de suplicación solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso presentado, se revoque la sentencia de instancia, y se estime la demanda en su totalidad. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso la recurrente solicita, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, tres modificaciones fácticas, pretensión que ha de ser examinada a tenor de reiterada jurisprudencia que establece que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

En primer lugar solicita la modificación del hecho probado primero para que quede redactado con el siguiente contenido: "El actor D. Dimas, ha venido prestando servicios para el organismo demandado CONCELLO DE OURENSE, como Arquitecto Técnico, mediante administrativo, desde el 27 de agosto de 2009, variando la retribución percibida durante el tiempo que duró el contrato".

Apoya la redacción en las facturas obrantes en el ramo de prueba de la actora, anexo 3, haciendo referencia a las facturas de los años 2009, 2010 en comparación con las de determinados meses de los años 2011, 2012 y 2013.

La modificación no se admite por su contenido valorativo, ya que lo correcto, si pretende acreditar que la retribución variaba, es que se fije las cantidades concretas percibidas ya que tales cuantías concretas son datos fácticos, y la conclusión que se puede obtener de dichas cantidades es una cuestión valorativa...

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