STSJ Comunidad de Madrid 521/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2017:8721
Número de Recurso505/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución521/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0038640

Procedimiento Recurso de Suplicación 505/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid 886/2015

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 521/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a diez de julio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 505/2017, formalizado por la Sra. Letrado Dª Lourdes Sánchez-Cervera Sainz en nombre y representación de la mercantil SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, en sus autos número 886/2015, seguidos a instancia de D. Segundo frente a la parte recurrente y Ministerio Fiscal, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Segundo, mayor de edad, ha prestado sus servicios como trabajador por cuenta y orden de la mercantil SEGURISA, SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD, SA, con las siguientes circunstancias laborales:

- Antigüedad: desde el 4 de octubre de 2008.

- Categoría profesional: vigilante de seguridad.

- Salario (a efectos de despido): Cuantía: 1229,15 euros brutos mensuales, incluyendo prorrateadas las pagas extraordinarias.

- Modalidad y duración del contrato: indefinido.

- Jornada: a tiempo completo.

SEGUNDO

El 11 de junio de 2015 DON Segundo se encontraba prestando servicios en las instalaciones del cliente Avanza, sitas en la Cl. Buril núm. 2 de Collado Villalba, contando con horario de trabajo de 18.00 horas del día 11 de junio de 2015 a 08.00 horas del día 12 de junio de 2015, ausentándose de su puesto de trabajo, con anterioridad a las 00.50 horas, para ir al aeropuerto a recoger a su hija.

Sobre las 00.50 horas se personó en las instalaciones de la Calle Buril, núm. 2 de Collado Villalba don Juan Pedro, inspector de guardia, y al no encontrar al Sr. Segundo llamó a las oficinas centrales -Grupo Sagitaldonde se encontraba don Segundo, informándole que no encontraba a nadie en el puesto de trabajo de la calle Buril de Collado Villalba, requiriéndole para que se pusiera en contacto con DON Segundo . Don Segundo llamó por teléfono al demandante comunicándole los hechos, indicándole éste que llamaría al inspector de guardia; como así hizo, diciéndole que había salido para ir al aeropuerto a recoger a su hija pero que regresaba, no constando que se incorporara nuevamente al puesto de trabajo hasta la 01.46 horas; llamando en ese momento a las oficinas centrales hablando con el Sr. Segundo .

Sobre las 03.00 horas se personó en las instalaciones de la Calle Buril, núm. 2 de Collado Villalba don Juan Pedro, iniciándose una discusión verbal entre ambos con ocasión de la elaboración de informes de lo acontecido.

TERCERO

El día 12 de junio de 2015 según cuadrante de trabajo DON Segundo contaba con jornada de trabajo de 17.00 horas a 08.00 horas del día 13 de junio de 2015. Sobre las 16.50 horas, DON Segundo se puso en contacto con el centro de control comunicando que se encontraba indispuesto y no podía acudir a su puesto de trabajo. Desde dicha fecha -12 de junio de 2015- al 22 de junio de 2015 se encontró en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes habiéndosele diagnosticado cólico renal.

CUARTO

DON Segundo interpuso denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Fuenlabrada, en fecha 14 de junio de 2015, contra don Juan Pedro, por los hechos acaecidos sobre las 03.10 horas del día 11 de junio de 2015, indicando en su denuncia que don Juan Pedro "sin mediar palabra comenzó a hacerle insultarle, llamándole sinvergüenza y mentiroso de forma muy agresiva mientras violentamente golpeaba una mesa, marchándose del lugar esta persona. Que posteriormente sobre las 03.45 se volvió a personar e intentó obligar al diciente que firmara un documento, el cual el dicente se niega a firmar".

En fecha 24 de junio de 2015 don Juan Pedro prestó declaración ante la Guardia Civil de Villalba, obrando en autos dicha declaración al folio 86, que damos íntegramente por reproducida."

QUINTO

El 7 de julio de 2015 la entidad demandada entregó al Sr. Segundo escrito, por el que se le comunicaba su despido, con efectos desde el día de la notificación, a través de carta del siguiente tenor literal:

"La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario basado en el articulo 54 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 56.3 apartado c) por falta muy grave del vigente Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad, con efectos del día 7 de julio de 2015.

Los hechos concretos en los que se basa esta carta de despido, que constituyen una clara falta de disciplina directamente imputable a su comportamiento y constituyen un claro incumplimiento de sus obligaciones laborales con la agravante de falsedad y malos usos, son los que a continuación pasamos a detallarle.

El pasado día 11 de junio de 2015, sobre las 00.50 horas, el inspector de servicio D. Juan Pedro, se persona en las instalaciones de nuestro cliente Avanza, sitas en la Cl. Buril núm. 2 de Collado Villalba al objeto de efectuar una rutinaria inspección del servicio.

El Sr. Juan Pedro a su llegada al centro aparca el coche en la puerta y observa que las luces de las tres casetas donde el vigilante de turno, concretamente usted, presta el servicio, así como las dos que usan los obreros se encuentran con las luces encendidas.

Procede a tocar el claxon del vehículo sin recibir ninguna respuesta por lo que llama al teléfono del servicio recibiendo idéntico resultado, comunica la situación al puesto de control del Grupo Sagital donde se encuentra de servicio D. Segundo para que este intente localizarle a través de su teléfono particular.

Transcurridos unos diez minutos el Sr. Segundo le pone en contacto con el Inspector, a quien le comunica que ha abandonado el servicio para desplazarse al aeropuerto a recoger a su hija pero que ya se encuentra de camino, el Sr. Juan Pedro permanece en las instalaciones hasta las 1.42 h en que abandona las citadas instalaciones porque debía acudir a otro centro de trabajo, concretamente al servicio de Carrefour de Lavapiés, se marcha y usted aún no ha aparecido.

El Sr. Juan Pedro solicita al centro de control que contacte de nuevo con usted para comunicarle que en cuanto regrese a su puesto lo informe a control, a las 1.46h el centro de control informa de que ha recibido su llamada comunicando que se encuentra en el servicio, el Sr. Juan Pedro contacta con usted y le solicita que realice un informe de lo sucedido que luego lo recogerá.

A las 3.10 aproximadamente se persona de nuevo en el centro el Sr. Juan Pedro para solicitarle una explicación a su abandono del servicio, ya que en caso de algún imprevisto debía comunicarlo a la empresa para enviarle un relevo y no dejar el puesto des cubierto, usted contesta de forma chulesca que no ha abandonado el puesto en ningún momento y entrega un informe de incidencias en el que no refleja nada de lo realmente sucedido, momento en el que recibe la correspondiente recriminación del inspector quien le indica que está mintiendo y que el informe es falso ya que el ha permanecido en las instalaciones desde las 00.50 h hasta la 1.42 h y usted no se encontraba en su puesto, no sabemos desde que hora lo había abandonado, se niega a firmar el informe que el inspector redacta en ese momento.

El día 12 de junio de 2015 a las 16.50 h el Inspector D. Luis recibe comunicación del centro de control de que el vigilante D. Segundo, usted, que entraba de servicio en Avanza Collado Villalba en horario de inicio a las 17.00 h ha comunicado que se encuentra enfermo y no irá a trabajar, dada la escasez de tiempo para su sustitución otro inspector de servicio D. Roberto debe desplazarse al centro hasta la llegada del vigilante que se encontraba en turno de libranza y se incorpora para sustituirle, D. Teodoro, le cursan una baja por incapacidad transitoria derivada de contingencia común, con tiempo suficiente para no tener que esperar a diez minutos antes del inicio de su turno, con clara intención de seguir perjudicando a la empresa y al cliente.

Permanece en situación de baja por incapacidad transitoria desde ese día hasta el día 22 de junio, fecha en la que siguiendo instrucciones del Sr. Luis se presenta en nuestra Sede al objeto de entregar su alta médica y confirmar la...

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    ...consumir alcohol, estando fuera del recinto de vigilancia los minutos que se recogen. Es sentido similar puede citarse la sentencias del TSJ de Madrid de 10-7-17 . Todo lo dicho implica necesariamente la desestimación del recurso al haberse acreditado no sólo los incumplimientos señalados e......

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