STSJ La Rioja 223/2017, 6 de Julio de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 223/2017 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00223/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Recurso ordinario Nº 226/2016
Equipo/usuario: MCG Modelo: N11600 MARQUES DE MURRIETA 45-47
N.I.G: 26089 33 3 2016 0007870
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2016
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
De Laura PROCURADOR JOSE TOLEDO SOBRON
Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
S E N T E N C I A N° 223/2017
En la ciudad de Logroño, a 6 de julio de 2017.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 226/2016, sobre seguridad social, a instancia de Dª. Laura, que postula representada por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y asistida por letrado, siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representa y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
La representación de Dª. Laura interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 8 de agosto de 2016, de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad
Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de mayo de 2016, de la Administración 26/01 de Logroño, por la que se acuerda situar, de oficio, de alta a la recurrente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 1.04.2012, efectos el 1.03.2016.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo, interesando el recibimiento del recurso a prueba.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.
Sustanciado el recurso contencioso administrativo por sus trámites, se señaló para votación y fallo del recurso el día 5 de julio de 2017, en que se reunió al efecto la Sala.
Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 8 de agosto de 2016, de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de mayo de 2016, de la Administración 26/01 de Logroño, por la que se acuerda situar, de oficio, de alta a la recurrente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 1.04.2012, efectos el 1.03.2016 (en realidad 1.01.2014).
Pretende la demandante, Sra. Laura, que se declare nula, o en su defecto se anule, la resolución administrativa impugnada, por no ser conforme a derecho, ordenando que debe ser dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos 1.03.2016.
La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: 1- con anterioridad al mes de marzo de 2016, en que la recurrente presentó la correspondiente alta previa a su prestación de servicios en la mercantil, no ha prestado trabajo alguno, ni ha desarrollado actividad alguna, ni ha ejercido función alguna de dirección o gerencia, ni ha percibido retribución alguna de la mercantil LAURALBA INVERSIONES SL, tratándose de un cargo meramente representativo, habiendo trabajado hasta su despido, por cuenta ajena, en la empresa TECNICAS EXPANSIVAS SL (INDEX). 2- Aunque el artículo 305.2.b) del TRLGSS, aprobado por RDLegvo. 8/2015, de 30 de octubre, aplicado por la Administración, es de fecha posterior a la mayor parte del periodo objeto de regularización, lo cierto es que, en todo caso, exige, para la inclusión obligatoria en el RETA, entre otros requisitos, que los servicios prestados a una sociedad mercantil capitalista lo sean a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. 3- Ha sido siempre el cónyuge de la recurrente, también administrador solidario, quien, en exclusiva, se ha venido dedicando a las funciones de representación, gestión y dirección de la sociedad.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
La resolución administrativa impugnada desestima un recurso de alzada interpuesto contra una resolución de la Administración 26/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Logroño, por la que se acuerda situar, de oficio, de alta a la recurrente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 1.04.2012, efectos el 1.03.2016 (en realidad 1.01.2014), como societaria de la mercantil LAURALBA INVERSIONES SL, al comprobar que posee el 50% del capital social y es administradora solidaria de la mercantil citada.
En fundamentación de la pretensión deducida, se alega, por la recurrente, que aun ostentando el cargo de administrador solidaria, nunca ha realizado función alguna de representación, dirección y/o gestión de la mercantil hasta la fecha de su alta en el RETA, en 1 de marzo de 2016, y que no ha percibido cantidad alguna de la mercantil con anterioridad a la fecha de su alta en el RETA, ni siquiera dividendos u otra fórmula de retribución de capital.
El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés para la resolución del asunto: I- la recurrente, con fecha 2 de marzo de 2016, presentó solicitud de alta en el RETA, indicando fecha de inicio el 1.03.2016 y que estaba incluida en el supuesto de miembro del órgano de administración, siendo la sociedad mercantil capitalista Lauralba Inversiones SL. II- En la Declaración del RETA indicó la recurrente: -que el socio posee acciones o participaciones de la sociedad que suponen un porcentaje del 50% sobre el
capital social; -que el socio tiene atribuido el ejercicio de funciones de gerencia y dirección de la sociedad; -que el miembro del órgano de administración lo es en calidad de administrador solidario, según escritura otorgada en fecha 23.05.2005.
En la escritura de fecha 23 de mayo de 2005, aportada con la demanda, puede leerse: -que el cónyuge de la recurrente asume 250 participaciones sociales, que hacen un valor de 25.000 euros, que es el mismo número de participaciones y capital social que asume la recurrente. -Que la recurrente y su cónyuge son nombrados inicialmente como administradores solidarios, por tiempo indefinido, y aceptaron sus nombramientos. -Que el artículo 15 de los Estatutos de la Sociedad establece que el cargo de Administrador será gratuito. -Que el artículo 12 de los Estatutos de la Sociedad establece que la administración de la sociedad se podrá confiar ... a un número de Administradores que no sea inferior a dos ni superior a cinco y que actúen solidariamente. -Que el artículo 14 de los Estatutos de la Sociedad establece que en el ejercicio de sus funciones, los...
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