STSJ Murcia 678/2017, 5 de Julio de 2017
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2017:1350 |
Número de Recurso | 361/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 678/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00678/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2016 0001841
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000361 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000212 /2016
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE: Leovigildo
ABOGADO: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EMPRESA PUBLICA REGIONAL RADIOTELEVISION DE LA REGION DE MURCIA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA MAR CARRILLO FERNANDEZ
En MURCIA, a cinco de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Leovigildo, contra la sentencia número 329/2016 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 15 de julio, dictada en proceso número 212/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Leovigildo frente a la EMPRESA PÚBLICA REGIONAL DE RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 21-7-06.
El trabajador ostentaba la categoría profesional de editor y percibía un salario diario de 105,13 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
El demandante fue incluido en el expediente de regulación de empleo tramitado por la empresa demandada para la extinción de 33 contratos de trabajo.
El período de consultas finalizó sin acuerdo el 15-5-13.
El comité de empresa interpuso demanda contra el despido colectivo.
El procedimiento finalizó por sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 24-3-15, que declaró no ajustado a derecho el despido.
Por medio de comunicación escrita de 16-3-15 (que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido) la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de 31-1-15.
El demandante ha percibido la cantidad de 18.287,73 euros en concepto de indemnización.
El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.
El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. La conciliación se tuvo por intentada sin efecto.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Leovigildo contra la empresa EMPRESA PÚBLICA RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA, S.A., declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y extinguida la relación laboral existente entre las partes, y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO DOCE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (19.112,27 €) en concepto de indemnización, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos .
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. María del Mar Carrillo Fernández en representación de la parte demandada. Por el Ministerio Fiscal se ha interesado la confirmación de la sentencia recurrida.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 15 de Julio del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en el proceso 212/2016, estimando en parte la demanda interpuesta por D. Leovigildo contra la empresa Empresa Pública Radiotelevisión de la Región de Murcia, S.A., en virtud de la cual impugnaba despido de fecha 31/1/2015, declaró improcedente el despido del actor y extinguida la relación laboral existente entre las partes, y condenó a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de diecinueve mil ciento doce euros con veintisiete céntimos (19.112,27 €) en concepto de indemnización, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.
Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, de un lado, la revisión de los hechos declarados probados y, de otro, la revocación de la sentencia, para que se dicte
otra que declare la nulidad del despido, por vulneración de derechos fundamentales, condenado a la empresa a la readmisión y al pago de una indemnización de 6.000 €, denunciando la infracción de los artículos 14 y
23.2 de la CE, artículos 122.b ) y 177 a 184 de la LRJS, articulo 55.1 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 217 de la LEC .
La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados con el fin de incorporar dos nuevos apartados.
Se solicita la inclusión de un nuevo apartado del siguiente tenor:
El informe preceptivo en el Expediente de Extinción Colectiva de Contratos precitado, emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, al referirse a las extinciones de los contratos de los trabajadores del Canal de Televisión, señala: Se indica relación de 7 trabajadores afectados y el criterio es la finalización de la gestión directa de la televisión por parte de RTRM. (respecto al listado aportado por la empresa, la actuante constata que en la Memoria en la página 8 se aporta listado de los trabajadores Canal Televisión, haciendo constar 9 trabajadores, los siete indicados como trabajadores afectados, en la página 39 de la Memoria, pero además dos más Miguel Ángel (Director de Programa y Contenidos) y Graciela, (Administrativa-Secretaria Dirección), desconociendo la actuante las razones de tales diferencias en ambas listas. Examinada por la actuante lista de trabajadores aportada el ERE por la empresa donde se hace constar Plantilla RTRM abril 2013, se constata que en el apartado Televisión viene especificado el trabajador Miguel Ángel, pero no la trabajadora Graciela, que cuenta como secretaria de dirección en el personal del ente público .
El precitado informe, al referirse a los criterios de designación de los trabajadores cuyos contratos se pretenden extinguir, hace la siguiente observación:
Por lo tanto, examinados los argumentos, razones o criterios alegados por la empresa como criterios de designación la actuante constata que no son los mismos para todos los trabajadores, que no son los mismos criterios para todos los Departamentos, que algunos de los criterios alegados en la Memoria, inicialmente para un grupo de trabajadores, posteriormente no han sido tenidos en cuenta por la empresa en la decisión final, a la hora de excluir a los trabajadores, y que la empresa en la decisión final no ha redefinido los criterios de selección. La actuante manifiesta que no se ha podido constatar...
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ATS, 19 de Septiembre de 2018
...(rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de Murcia, 05/07/2017, rec. 361/2017 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador objeto de un despido individual producto de un despido colecti......