STSJ Castilla-La Mancha 979/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2017:1824
Número de Recurso1081/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución979/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00979/2017

SECCIÓN 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2015 0000341

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001081 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000324 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Jesús María ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ANA ISABEL CUEVAS MORANTE PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LOS PROPIOS RECURRENTES

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 979/17

En el Recurso de Suplicación número 1081/16, interpuesto por la representación legal de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCCM y por la de D. Jesús María, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 2.5.16, en los autos número 324/15, sobre otros derechos de la SS, siendo recurridos los propios recurrentes.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por don Jesús María frente a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, DECLARANDO que el demandante presenta un grado global de discapacidad del 62%, condenando a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social a estar y pasar por esta declaración, ABSOLVIENDO a la misma de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

A don Jesús María, nacido el día NUM000 -1.963, mediante resolución de fecha 15 de diciembre de 2.009 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se le reconoció un grado de discapacidad del 67%, con carácter provisional.

SEG UNDO .- Tramitado expediente de revisión de oficio, a don Jesús María mediante resolución de fecha 9 de diciembre de 2.014 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se le reconoció un grado de discapacidad del 47%, con carácter definitivo, sobre la base de las siguientes patologías recogidas en el dictamen técnico facultativo de fecha 9 de diciembre de 2.014:

1) Deficiencia: Limitación funcional de columna con diagnóstico de lumbociatica, de etiología degenerativa, que supone un grado de discapacidad del 15%.

2) Deficiencia: Limitación funcional en ambos MMII con diagnóstico de trastorno de disco intervertebral de etiología degenerativa que supone un grado de discapacidad del 15%.

3) Deficiencia: Enfermedad de aparato respiratorio con diagnóstico de enfermedad respiratoria de etiología metabólica que supone un grado de discapacidad del 0%.

4) Deficiencia: Enfermedad de aparato circulatorio con diagnóstico de enfermedad de enfermedad vascular periférica de etiología vascular que supone un grado de discapacidad del 5%.

5) Deficiencia: Enfermedad del sistema endocrino metabólico con diagnóstico de hipotiroidismo de etiología metabólica que supone un grado de discapacidad del 0%.

6) Deficiencia: Enfermedad del sistema endocrino metabólico con diagnóstico de diabetes mellitus tipo II no complicada de etiología metabólica que supone un grado de discapacidad del 0%.

7) Deficiencia: Trastorno de la afectividad con diagnóstico de trastorno adaptativo de etiología psicógena que supone un grado de discapacidad del 5%.

Al porcentaje global de discapacidad del 35% se le añadió un porcentaje del 12% de factores sociales.

TER CERO.- Contra la referida resolución administrativa interpuso el actor la oportuna reclamación previa que ha sido estimada parcialmente mediante resolución de fecha 4 de febrero de 2015, reconociendo a don Jesús María un grado de discapacidad del 50%.

CUARTO

En informe médico forense de fecha 8 de febrero de 2.016 se recoge que paciente presenta el siguiente diagnóstico:

  1. - obesidad.

  2. - catarata ojo derecho intervenida quirúrgicamente en 2.015.

  3. - catara ojo izquierdo pendiente de IQ.

  4. - hipotiroidismo subclínico (2.008).

  5. - diabetes mellitus tipo II en tratamiento (2.014)

  6. - hipertensión arteriral y cardiopatía hipertensiva (2.010)

  7. - reflujo gastroesofágico y dispepsia (2.008)

  8. - bronquitis crónica.

  9. - nódulo en pulmón LSD en seguimiento.

  10. - apnea del sueño tratada con CPAP nocturno (2.011

  11. - artrosis hombro derecho.

  12. - síndrome túnel carpiano leve en ambas manos por lesión del nervio mediano a su paso por el carpo (2.015)

  13. - estenosis aortica abdominal leve (2.011)

  14. - espondiloarteosis dorso-lumbar, hernias discales D7-D8 y D9-D10 (2.010)

  15. - radiculopatía L4-L5.

  16. - estenosis canal medular (2.010)

  17. - hígado graso

  18. - claudicación de miembros inferiores tipo mixto (2.011)

  19. - adenoma de próstata.

  20. - trastorno adaptativo mixto.

    La mayoría de las lesiones que padece el actor son crónicas e irreversibles, pero con el tratamiento adecuado se puede mantener una estabilización de la sintomatología.

    El informe forense establece que la valoración que se recoge en el dictamen del centro base de discapacidad es correcto, con arreglo a las siguientes deficiencias:

  21. - Lumbociática: 15%.

  22. - Trastorno disco intervertebral: 15%.

  23. - Enfermedad respiratoria: 0%.

  24. - hipertensión esencial: 5%.

  25. - enfermedad vascular perifércia: 5%.

  26. - hipotiroidismo: 0%.

  27. - diabetes mellitus tipo II no complicada: 0%.

  28. - trastorno adaptativo: 5%.

    Asimismo considera que se deben incluir las siguientes patologías:

  29. - obesidad.

  30. - síndrome túnel carpiano leve en ambas manos por lesión del nervio mediano a su paso por el carpo.

  31. - hígado graso con alteración analítica de aminotransferasas.

  32. - hiperpasia benigna de próstata."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 2-5-16 por la que estimando en parte la demanda, fijaba el porcentaje de discapacidad en un 62%. Contra tal resolución se alza en suplicación, de un

lado, la administración demandada, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos dedicados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS . Y de otro, la parte demandante, mediante un solo motivo de revisión jurídica, con el mismo fundamento que en el caso anterior.

En todo caso, y atendida la naturaleza y contenido de los referidos motivos, resolveremos primero los de revisión fáctica del recurso de la administración, y luego los de revisión jurídica de ambos recursos, en el orden más apropiado desde la perspectiva sistemática y conceptual.

SEGUNDO

Como tenemos anunciado, pasaremos a resolver con carácter prioritario, los motivos de revisión fáctica del recurso de la administración.

A.- En el primero de los motivos indicados, se solicita la adición de un nuevo hecho probado, que tendría por objeto desglosar los términos de la estimación parcial de la reclamación previa en sede administrativa. Debemos rechazar tal pretensión por su completa inutilidad, ya que siendo cierto que la decisión de instancia no detalla el porcentaje de discapacidad reconocido en la resolución de la reclamación previa, no lo es menos que tal extremo se deriva de los propios términos de la información contenida, ya que si aquel porcentaje total es del 50%, y ser habían computado 12 puntos de factores sociales complementarios, resulta palmario que el porcentaje de limitación era del 38%.

B.- En el segundo motivo de igual naturaleza, se solicita la adición de otro nuevo ordinal, en este caso para hacer constar que el síndrome del túnel carpiano se recoge por primera vez en el informe del forense, y no consta en el expediente administrativo.

También debemos rechazar este motivo, y por igual causa de inutilidad, ya que los extremos referidos no constituyen hechos sometidos a las reglas sobre la carga de la prueba, sino antecedentes formales o procesales de libre apreciación por parte de la Sala.

TERCERO

Como también advertimos, el orden de decisión de los motivos de naturaleza jurídica no se corresponden necesariamente con el...

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    ...invalidez contributiva, debe ser este el aplicable de manera subsidiaria. De este modo y como ya indicamos en nuestra anterior sentencia de 5-7-17 (rec. 1081/2016): "... En este punto venimos aplicando similares criterios que en el caso de valoración de enfermedades en el caso de invalidez ......

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