STSJ Asturias 575/2017, 3 de Julio de 2017

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2017:2215
Número de Recurso1073/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución575/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00575/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 1.073/2015

RECURRENTE: D. Amador y cinco más

PROCURADORA: Dª Rosa Rodríguez Martínez

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

PROCURADOR: D. Luis Álvarez Fernández

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Robledo Peña

    Magistrados:

    Dña. María José Margareto García

  2. José Ramón Chaves García

    En Oviedo, a tres de julio de dos mil diecisiete.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.073/2015, interpuesto por D. Amador, D. Ismael, Dª Vicenta, Dª Violeta, Dª Virtudes y Dª Yolanda, representados por la Procuradora Dª María Rosa Rodríguez Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Elena Mazón Heras, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Henar Amigo Álvarez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Amador, D. Ismael, Dª Vicenta, Dª Violeta, Dª Virtudes y Dª Yolanda, el acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias núm. 2015/658, de 6 de Noviembre de 2015 por el que se fijó en 198.752,40 euros, incluido premio de afección, el justiprecio de la finca sita en la manzana NUM000 de la AVENIDA000 de Gijón, propiedad de aquéllos.

La demanda se fundamenta en los siguientes motivos: a) Error en la superficie expropiada ya que el acuerdo del Jurado parte de 956 m2 cuando debieran valorarse los certificados por la propia administración de 2.227 m2 (folio 40 expte.); b) Se cuestiona el valor de repercusión calculado por el Ayuntamiento, inferior a los del perito de parte. En consecuencia se reclama un justiprecio de 573.192 € y adicionándose el premio de afección de intereses legales.

La Administración del Principado formuló contestación a la demanda y tras remitirse a la presunción de acierto de las valoraciones del Jurado, insistió en que la superficie catastral a considerar es de 956 m2, tal y como consta en la hoja de aprecio municipal. Por otro lado, se rechazó el método de valoración de comparación aplicado por el perito de parte.

Por el Ayuntamiento de Gijón se adujo la nulidad del expediente expropiatorio que comporta la del justiprecio, y se aportó ampliación de expediente. Se expuso que el procedimiento se inició a impulso de Dª Elena Mazón Heras en representación de los hermanos Virtudes Violeta Ismael Yolanda Vicenta Amador para solicitar la expropiación de los terrenos sitos en Carretera de Castiello de Bernueces, calificado como sistemas generales, siendo incoado por ministerio de la ley, pero constatándose que no solo existen otros propietarios que no han sido parte en el procedimiento sino que las fincas de la zona fueron objeto de diversas expropiaciones y negocios jurídicos sucesivos con alteración de titularidades. Se aportó informe expresivo de las titularidades concurrentes según el Registro de Propiedad. Por tanto, no siendo titulares se arrastra la nulidad de la resolución final y procediendo la retroacción de actuaciones. Se adujo el posible enriquecimiento injusto y que dirimir titularidades sería propio de la jurisdicción civil.

La parte recurrente se opuso a la ampliación del expediente pretendida por el Ayuntamiento de Gijón, aduciendo que resultaba extemporánea y aduciendo la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe para evitar que el Ayuntamiento vuelva sobre sus actos para plantear la nulidad de la expropiación. Es con ocasión de la solicitud de pago del justiprecio cuando la Administración desestima la petición aduciendo que no hay tal superficie expropiable en manos de los recurrentes. Se rechazó que el Ministerio de Fomento expropiara 626 m2 y que el acta previa a la ocupación reflejase una superficie de la FINCA000 de 10.326 m2 y no 8.177 m2. Frente a ello el Ayuntamiento insistió en la pertinencia de la ampliación del expediente por su vinculación a la eficacia y consecuencias del expediente de expropiación.

SEGUNDO

Protección de los actos declarativos de derechos

Hemos de partir de la evidencia no cuestionada de que ante la solicitud de inicio del expediente expropiatorio, ni el Ayuntamiento de Gijón, ni el Jurado de Expropiación...

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