STSJ Comunidad Valenciana 1814/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2017:4998
Número de Recurso3202/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1814/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 3202/16

Recursos de Suplicación - 003202/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1814/2017

En el Recursos de Suplicación - 003202/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000143/2015, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Fermín, Jesús, Millán, Rubén, Juan Antonio, Andrés, Celestino, Esteban

, Hernan, Lorenzo, Raúl, Victoriano, Jesus Miguel, Amadeo, Casiano, Erasmo, Héctor, Luciano

, Prudencio, Víctor, Jesús Manuel, Anibal, Cesar, Evaristo, Ramón, Mario, Roque, Jose Miguel

, Pedro Miguel, Balbino, Diego, Gaspar, Lázaro, Rafael, Carlos Antonio, Adriano y Carlos, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes los demandantes, habiendo sido impugnado por la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. Dº./Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda formulada porD. Fermín, D. Jesús, D. Millán, D. Rubén, D. Juan Antonio

, D. Andrés, D. Celestino, D. Esteban, D. Hernan, D. Lorenzo, D. Raúl, D. Victoriano, D. Jesus Miguel

, D. Amadeo, D. Casiano, D. Erasmo, D. Héctor, D. Luciano, D. Prudencio, D. Víctor, D. Jesús Manuel

, D. Anibal, D. Cesar, D. Evaristo, D. Ramón, D. Mario, D. Roque, D. Jose Miguel, D. Pedro Miguel, D. Balbino, D. Diego, D. Gaspar, D. Lázaro, D. Rafael, D. Carlos Antonio, D. Adriano y D. Carlos contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, condeno al demandado a abonar a los actores las cantidades siguientes: 1-Fermín, 109,50 €, 2- Jesús, 109,50 €, 3- Millán, 109,50 €, 4- Rubén, 109,50 €, 5- Juan Antonio, 109,50 €, 6- Andrés, 109,50 €, 7- Celestino, 538,40 €, 8- Carlos, 109,50 €, 9- Esteban, 109,50 €, 10- Hernan, 662,05 €, 11- Lorenzo, 671,55 €, 12- Raúl, 109,50 €, 13- Victoriano, 667,05 €, 14- Jesus Miguel, 109,50 €, 15-Amadeo, 671,55 €, 16- Casiano, 671,55 €, 17- Erasmo, 109,50 €, 18- Héctor, 109,50 €, 19- Luciano, 568,40 €, 20- Prudencio, 109,50 €, 21- Víctor, 656,05 €, 22- Jesús Manuel, 109,50 €, 23- Anibal, 664,05 €, 24-Cesar, 653,55 €, 25- Evaristo, 109,50 €, 26- Ramón, 109,50 €, 27- Mario, 109,50 €, 28- Roque, 109,50 €, 29-Jose Miguel, 669,55 €, 30- Pedro Miguel, 659,55 €, 31- Balbino, 661,05 €, 32- Diego, 109,50 €, 33- Gaspar

, 192,65 €, 34- Lázaro, 683,05 €, 35- Rafael, 648,55 €, 36- Carlos Antonio, 665,05 €, 37- Adriano, 671,55 €.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los trabajadores demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Prevalesa SL, con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras: 1- Fermín, 25-05-1987, oficial 1ª, 81,40, 2- Jesús, 7-04-1987, oficial 1ª, 93,37, 3- Millán, 23-11-1992, oficial 1ª, 80,17, 4- Rubén, 16-07-1991, oficial 2ª, 80,26, 5- Juan Antonio

, 23-11-1992, oficial 1ª, 83,62, 6- Andrés, 18-01-998, tec prev, 89,06, 7- Celestino, 29-05-2006, espta 1ª, 79,00, 8- Carlos, 14-09-1987, oficial 1ª, 86,00, 9- Esteban, 25-04-1988, oficial 1ª, 85,55, 10- Hernan, 7-09-1999, oficial 1ª, 78,52, 11- Lorenzo, 13-01-1998, oficial 2ª, 77,84, 12- Raúl, 27-05-1991, oficial 2ª, 84,88, 13- Victoriano, 13-10-1998, espta 1ª, 81,66, 14- Jesus Miguel, 21-03-1988, oficial 1ª, 86,16, 15- Amadeo

, 7-01-998, oficial 1ª, 78,52, 6- Casiano, 7-01-998, oficial 1ª, 74,00, 17- Erasmo, 16-10-1989, oficial 2ª, 84,75, 18- Héctor, 14-05-1973, oficial 1ª, 81,62, 19- Luciano, 24-04-2001, oficial 1ª, 76,25, 20- Prudencio, 22-04-1990, oficial 1ª, 81,55, 21- Víctor, 1-08-2000,, oficial 2ª, 82,57, 22- Jesús Manuel, 8-06-1987, oficial 2ª, 82,57, 23- Anibal, 14-04-1999, oficial 2ª, 76,85, 24- Cesar, 2-01-2001, oficial 1ª, 78,13, 25- Evaristo, 11-04-1983, encarg secc, 93,26, 26- Ramón, 3-04-19889, oficial 1ª, 80,81, 27- Mario, 29-07-1985, oficial 2ª, 79,42, 28- Roque, 2-11-988, oficial 1ª, 77,55, 29- Jose Miguel, 15-06-1998, oficial 1ª, 88,38, 30- Pedro Miguel

, 3-01-2000, oficial 1ª, 82,18, 31- Balbino, 4-10-1999, oficial 2ª admin, 80,37, 32- Diego, 26-05-1986, oficial 1ª; 81,31, 33- Gaspar, 15-06-1994, oficial 2ª, 83,91, 34- Lázaro, 21-02-1996, espta 1ª, 83,14, 35- Rafael, 5-11-2001, oficial 2ª, 75,45, 36- Carlos Antonio, 9-03-1999, oficial 2ª, 81,60, 37- Adriano, 7-01-1998, oficial 1ª, 88,98. SEGUNDO.- La empresa fue declarada en concurso voluntario de acreedores según auto de fecha 12 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia, autos 1414/11. TERCERO.- Mediante auto nº 166/12, de fecha 30-03-2012, por el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia se resolvió incidente concursal laboral nº 187/12, sobre extinción colectiva de contratos de trabajo al amparo del art. 64 de la Ley Concursal, que afectó a un total de 63 trabajadores. CUARTO.- Posteriormente, mediante escrito de fecha 25-05-12, la empresa solicitó la incoación de expediente de extinción de contratos de la totalidad de trabajadores de la plantilla, siendo admitida a trámite la solicitud de extinción colectiva de contratos de trabajo por providencia de 31-05-12, dando lugar al incidente concursal laboral nº 734/12, siendo acordado el inicio del periodo de consultas según el art. 64 de la LC según acta de 8-06-12, finalizando el mismo " sin acuerdo", según acta de 5-07-12. Dicho resultado fue puesto en conocimiento del Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia con el listado de trabajadores afectados, total 47, entre ellos los actores, con las antigüedades y salarios que se hacen constar en el Hecho Probado Primero. QUINTO.- En fecha 31-07-2012 por el Juzgado Mercantil nº 2 se dictó auto en el incidente concursal, autorizando la extinción de los contratos de trabajo de 47 trabajdores, entre ellos los demandantes. Recurrido en suplicación por el Comité de Empresa, CCOO, por el TSJ de la CV en sentencia de fecha 11-12-2012, rec 2898/12, que obra en autos y se da por reproducida en su integridad, se declaró la nulidad del auto de 31-07-12, para dar cumplimiento al trámite de comparecencia y prueba del art. 64,7 de la LC, así como a suplir la insuficiencia de hechos probados y de razonamientos jurídicos que se indican en la fundamentación jurídica de dicha sentencia, con retroacción de las actuaciones para dictarse nueva resolución. SEXTO.- Por el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia en fecha 28-02-2013, se dictó nuevo auto, acordando la extinción de los contratos de trabajo de 51 trabajadores, entre ellos los actores, con derecho a percibir la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, según las antigüedades y salario que se indican en el Hecho Primero. Dicho auto se dictó previo acuerdo entre la empresa, la Adminstración Concursal y la representación de los trabajadores de fecha 20-02-2013, siendo acordada la extinción de la relación laboral en los términos que constan en dicho acuerdo. SEPTIMO.- Tramitado mediante solicitud de fecha 3-07-2013 el correspondiente Expediente Administrativo nº 11229/13 de solicitud de prestaciones por el concepto indemnización ante el FOGASA, que obra en autos y se da por reproducido en su integridad, en fecha 25-11-2014 se dictó resolución,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 830/2018, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • 12 Septiembre 2018
    ...de junio de 2017, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 3202/2016 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, de fecha 11 de julio de 2016 , recaída en autos n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR