STSJ Comunidad Valenciana 1798/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2017:4992
Número de Recurso3010/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1798/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 3010/16 acumulado: 3016 y 3017/2016

Recursos de Suplicación - 003010/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1798/2017

En el Recursos de Suplicación - 003010/2016, acumulados al 3016 y 3017/16 interpuesto contra las sentencias de fecha 7-06-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000764/2015, seguidos sobre reconocimiento de derechos, a instancia de Consuelo, Fermina y Margarita, asistidas por el Letrado D. Pablo Cervera Pitarch contra AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, asistida por el Abogado del Estado, en los que son recurrentes la parte actora y la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida nº 269/16 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda planteada por Dª. Consuelo frente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y en consecuencia: - DECLARO QUE LA ANTIGÜEDAD DE LA DEMANDANTE A EFECTOS DE DETERMINAR LA ADQUISICIÓN POR ÉSTA DEL COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD, SERÁ DEL DÍA 28.04.1997. - DECLARO QUE LA ANTIGÜEDAD DE LA DEMANDANTE A EFECTOS DE PROMOCIÓN PROFESIONAL SE DEBERÁ COMPUTAR DE ACUERDO AL TIEMPO EN QUE HAYA ESTADO PRESTANDO SERVICIOS EFECTIVAMENTE." La sentencia recurrida nº 268/16 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda planteada por Dª. Fermina frente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y en consecuencia: - DECLARO QUE LA ANTIGÜEDAD DE LA DEMANDANTE A EFECTOS DE DETERMINAR LA ADQUISICIÓN POR ÉSTA DEL COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD, SERÁ DEL DÍA 01.05.2000. - DECLARO QUE LA ANTIGÜEDAD DE LA DEMANDANTE A EFECTOS DE PROMOCIÓN PROFESIONAL SE DEBERÁ COMPUTAR DE ACUERDO AL TIEMPO EN QUE HAYA ESTADO PRESTANDO SERVICIOS EFECTIVAMENTE." La sentencia recurrida nº 267/16 dice literalmente en su parte dispositiva: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda planteada por Dª. Margarita frente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y en consecuencia: - DECLARO QUE LA ANTIGÜEDAD DE LA DEMANDANTE A EFECTOS DE DETERMINAR LA ADQUISICIÓN POR ÉSTA DEL COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD, SERÁ DEL DÍA 28.04.1997. - DECLARO QUE LA ANTIGÜEDAD DE LA DEMANDANTE A EFECTOS

DE PROMOCIÓN PROFESIONAL SE DEBERÁ COMPUTAR DE ACUERDO AL TIEMPO EN QUE HAYA ESTADO PRESTANDO SERVICIOS EFECTIVAMENTE."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia nº 269/16 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Dª. Consuelo ha prestado servicios para la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) en virtud de sucesivos contratos eventuales por circunstancias de la producción, durante las Campañas de la Renta, como auxiliar de administración, en los siguientes periodos:Del 28/04 al 07/07 del año 1997 (2 meses y 10 días). Del 23/04 al 07/07 del año 1998 (2 meses y 15 días). Del 27/04 al 06/07 del año 1999 (2 meses y 10 días). Del 01/02 al 30/06 del año 2000 (5 meses). Del 01/03 al 29/06 del año 2001 (3 meses y 29 días). Del 29/04 al 07/07 del año 2002 (2 meses y 9 días). Del 27/02 al 30/06 del año 2003 (4 meses y 4 días). Del 01/03 al 30/06 del año 2004 (4 meses). Del 01/04 al 06/06 del año 2005 (3 meses y 6 días). SEGUNDO.- Mediante resolución de 15.11.2005 se declaró que la relación laboral era indefinida de carácter discontinuo. TERCERO.- Desde el 06.04.2006 la demandante se encuentra en situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. CUARTO.- La resolución de 04.02.2009 acuerda extinguir todos los contratos celebrados con anterioridad entre la AEAT y Dª. Consuelo . QUINTO.- Con fecha 04.03.2009, tras convocarse y resolverse el correspondiente proceso selectivo, la actora suscribió contrato de trabajo fijo discontinuo con la AEAT para prestar servicios como auxiliar de administración durante la Campaña de la Renta. SEXTO.-La AEAT reconoce a Dª. Consuelo por los servicios prestados una antigüedad de 2 años, 5 meses y 23 días. SÉPTIMO.-Se ha presentado escrito de reclamación previa el 20.05.15, que fue resuelto en sentido desestimatorio."Que en la citada sentencia nº 268/16 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dª. Fermina ha prestado servicios para la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) en virtud de sucesivos contratos eventuales por circunstancias de la producción, durante las Campañas de la Renta, como auxiliar de administración, en los siguientes periodos: Del 01/05 al 30/06 del año 2000 (2 meses).Del 01/03 al 29/06 del año 2001 (3 meses y 29 días). Del 29/04 al 07/07 del año 2002 (2 meses y 9 días). Del 27/02 al 30/06 del año 2003 (4 meses y 4 días). SEGUNDO.- Mediante sentencia de 12.05.2004, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Castellón, se declaró que la relación laboral era indefinida de carácter discontinuo. TERCERO.-Desde el 05.01.2004 la demandante se encuentra en situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. CUARTO.- La resolución de 04.02.2009 acuerda extinguir todos los contratos celebrados con anterioridad entre la AEAT y Dª. Fermina . QUINTO.- Con fecha 04.03.2009, tras convocarse y resolverse el correspondiente proceso selectivo, la actora suscribió contrato de trabajo fijo discontinuo con la AEAT para prestar servicios como auxiliar de administración durante la Campaña de la Renta. SEXTO.-La AEAT reconoce a Dª. Fermina por los servicios prestados una antigüedad de 1 año y 12 días. SÉPTIMO.- Se ha presentado escrito de reclamación previa el 22.05.15, que fue resuelto en sentido desestimatorio." "Que en la citada sentencia nº 267/16 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dª. Margarita ha prestado servicios para la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) en virtud de sucesivos contratos eventuales por circunstancias de la producción, durante las Campañas de la Renta, como auxiliar de administración, en los siguientes periodos: Del 28/04 al 07/07 del año 1997 (2 meses y 10 días). Del 23/04 al 07/07 del año 1998 (2 meses y 15 días). Del 27/04 al 06/07 del año 1999 (2 meses y 10 días). Del 01/02 al 30/06 del año 2000 (5 meses). Del 01/03 al 29/06 del año 2001 (3 meses y 29 días). Del 02/05 al 07/07 del año 2002 (2 meses y 6 días). SEGUNDO.- Con fecha 04.03.2009, tras convocarse y resolverse el correspondiente proceso selectivo, la actora suscribió contrato de trabajo fijo discontinuo con la AEAT para prestar servicios como auxiliar de administración durante la Campaña de la Renta. TERCERO.- Desde el 14.04.2009 la demandante se encuentra en situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. CUARTO.- La AEAT reconoce a Dª. Margarita por los servicios prestados una antigüedad de 1 año, 6 meses y 10 días. QUINTO.- Se ha presentado escrito de reclamación previa el 22.05.15, que fue resuelto en sentido desestimatorio."

TERCERO

Con fecha 26-07-16 se dicto Auto de aclaración de la Sentencia nº 269/16 cuya parte dispositiva dice: " Rectificar el auto de 04.07.16, aclaratorio de la sentencia nº 269/16, de 07.06.2016, quedando redactada la parte dispositiva de la resolución del siguiente modo: "DISPONGO : aclarar la sentencia nº 269/16 de 7.06.2016, quedando el fallo redactado en los siguientes términos: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda planteada por Dª Consuelo frente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y en consecuencia: - DECLARO QUE LA ANTIGÜEDAD DE LA DEMANDANTE EN LA AGENCIA TRIBUTARIA A EFECTSO DE DETERMINAR LA ADQUISICIÓN POR ÉSTA DEL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, SERÁ DEL DÍA 28.04.1997, COMPUTANDO EL TIEMPO NATURAL TRANSCURRIDO DESDE AQUELLA FECHA. - DECLARO QUE LA ANTIGÜEDAD DE LA DEMANDANTE EN LA AGENCIA TRIBUTARIA A EFECTOS DE PROMOCIÓN PROFESIONAL SE DEBERÁ COMPUTAR DE ACUERDO AL TIEMPO EN QUE HAYA ESTADO PRESTANDO SERVICIOS EFECTIVAMENTE." " Con fecha 4-07-16 se dicto Auto de aclaración de la sentencia nº 268/16 cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO : Aclarar la sentencia Nº 268/16 de 7.06.2016,

quedando el fallo redactado en los siguientes términos: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda planteada por Dª. Fermina frente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y en consecuencia: - DECLARO QUE LA ANTIGÜEDAD DE LA...

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