STSJ Asturias 1617/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2122
Número de Recurso1287/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1617/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01617/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000056

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001287 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS ( ERA )

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Juliana

ABOGADO/A: ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Sentencia nº 1617/17

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1287/2017, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS (ERA), contra la sentencia número 91/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13/2017, seguidos a instancia de Juliana frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS (ERA), siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Juliana presentó demanda contra ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS (ERA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 91/2017, de fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- La demandante, D.ª Juliana, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para el Organismo Autónomo del Principado de Asturias "Establecimientos Residenciales de Ancianos", desde el día 8 de mayo de 2006 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, formalizado bajo la modalidad de "interinidad", a tiempo completo, con la categoría de Operario de servicios, en el ámbito del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, percibiendo un salario de 47,00 euros/día.

    Dichos servicios los prestó en la Residencia El Cristo de la localidad de Oviedo.

  2. - La relación laboral entre las partes se articuló a medio de un contrato de interinidad cuyo objeto, según la cláusula tercera, era la cobertura de la vacante existente con nº de código de puesto de trabajo NUM001 en la Residencia El Cristo "durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, o bien, hasta que sea amortizada o transformada todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos".

  3. - El 4 de abril de 2016 la entidad demandada comunicó a la trabajadora su cese en el citado puesto de trabajo, con efectos a 10 de abril de 2016, a causa de su cobertura definitiva, al producirse la incorporación el día 11 de abril de 2016 de la persona que ha obtenido esa plaza, en el proceso selectivo convocado por Resolución de 14 de marzo de 2008 (BOPA 03/04/2008).

  4. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

  5. - En fecha 16 de noviembre de 2016 interpuso reclamación previa la cual no consta haya sido contestada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por D.ª Juliana, frente a la GERENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS "ESTABLECIMIENTOS REDIENCIALES DE ANCIANOS" debo condenar a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 8.554 euros en concepto de indemnización."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS (ERA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de mayo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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