STSJ Cataluña 4246/2017, 28 de Junio de 2017
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:5934 |
Número de Recurso | 2187/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4246/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0004344
RM
Recurso de Suplicación: 2187/2017
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 28 de junio de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4246/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Carla frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 1 de agosto de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 947/2015 y siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de agosto de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Carla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, con confirmación de las resoluciones del INSS de 12 de agosto y 10 de noviembre de 2015, absuelvo a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones dirigidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Doña Carla, nacida el NUM000 de 1970, con DNI nº NUM001, convivió como pareja sentimental con D. Alfredo desde el 21 de junio de 2003, compartiendo el domicilio sito en Reus, AVENIDA000 nº NUM002
, NUM003 - NUM004 (hecho no controvertido y folios 75, 78 a 83, 85 a 89)
El Sr. Alfredo contrajo una grave enfermedad y falleció en fecha 1 de septiembre de 2014
(folios 29 y 84). En junio de 2014 había sido diagnosticado de neoplasia pulmonar, estadio IV con metástasis intramedulares, suprarrenales y hepáticas. Durante su ingreso hospitalario recibió tratamiento con QT, RT y rehabilitación. Presentó cuadro de disnea súbita, secundario a tromboembolismo pulmonar, como complicación de su patología de base, causa del fallecimiento (folio 28)
Mientras permanecía ingresado en el hospital, detectada ya la grave enfermedad que le aquejaba, el Sr. Alfredo solicitó en fecha 8 de agosto el poder contraer matrimonio en peligro de muerte. El magistrado titular del Registro Civil de Reus denegó su solicitud mediante auto de fecha 11 de agosto de 2014. En ese auto se razona que en el informe emitido por el Sr. Médico Forense se hace constar que el Sr. Alfredo, ingresado en el Servicio de Oncología del Hospital Sant Joan, ha iniciado un tratamiento de quimioterapia con duración prevista de tres meses, no contemplándose riesgo inminente de fallecimiento salvo complicaciones, siendo la duración estadística de dicha patología entre 6 y meses y un año (folios 108 a 110).
En fecha 23 de octubre de 2014, un notario de Reus protocolizó un acta de notoriedad de situación de convivencia estable en pareja, según la cual la actora convivió con el Sr. Alfredo desde el año 2003 (folios 49 a 51)
En fecha 11 de junio de 2015, la actora solicitó pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de D. Alfredo (hecho no controvertido)
En fecha 12 de agosto de 2015, el INSS dictó resolución denegando a la actora la prestación solicitada al no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento (folio 59)
En fecha 29 de septiembre de 2015, la actora dedujo reclamación previa contra esa resolución, que fue expresamente desestimada por nueva resolución de 10 de noviembre de 2015 (folios 5 y 6)
La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 715,45 euros, siendo el porcentaje aplicable del 52 (hecho conforme, folio 60)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Carla, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la demandante, Doña Carla, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado c.) del artículo 193 de la LRJS denuncia la infracción por la sentencia del artículo 174.3 de la LGSS, artículos 14 y 24 de la Constitución Española, artículo 3 del CC y DA 10ª de la Ley 30/1981 .
A tenor del relato fáctico de la sentencia de instancia, la ahora recurrente convivía con el causante desde el 21 de junio de 2003; en el mes de junio de 2014 el causante fue diagnosticado de neoplasia pulmonar estadio IV con metástasis intramedulares, suprarrenales y hepáticas; mientras se hallaba ingresado, el 8 de agosto de 2014, solicitó contraer matrimonio "in articulo mortis", denegado por Auto del Juzgado-Registro Civil de Reus de 11 de agosto de 2014, a la vista del informe médico-forense que negaba el carácter inminente del fallecimiento, finalmente producido el 1 de septiembre de 2014.
Solicitada pensión de viudedad, fue denegada por el INSS al no haberse constituido como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento, postulando la recurrente que se le reconozca el derecho a la pensión por...
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El matrimonio en peligro de muerte
...al Código civil y Compilaciones forales, dirigidos por Albaladejo, Tomo II (arts. 42 al 107 CC), Madrid, 1982, pp. 112-113. [7] Roj: STSJ CAT 5934/2017. [8] Resulta que D.ª Carla convivió como pareja sentimental con D. Alfredo desde el 21 de junio de 2003, compartiendo el domicilio. En juni......