STSJ Cataluña 4246/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2017:5934
Número de Recurso2187/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4246/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0004344

RM

Recurso de Suplicación: 2187/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 28 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4246/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Carla frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 1 de agosto de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 947/2015 y siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de agosto de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Carla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, con confirmación de las resoluciones del INSS de 12 de agosto y 10 de noviembre de 2015, absuelvo a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones dirigidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Carla, nacida el NUM000 de 1970, con DNI nº NUM001, convivió como pareja sentimental con D. Alfredo desde el 21 de junio de 2003, compartiendo el domicilio sito en Reus, AVENIDA000 nº NUM002

, NUM003 - NUM004 (hecho no controvertido y folios 75, 78 a 83, 85 a 89)

SEGUNDO

El Sr. Alfredo contrajo una grave enfermedad y falleció en fecha 1 de septiembre de 2014

(folios 29 y 84). En junio de 2014 había sido diagnosticado de neoplasia pulmonar, estadio IV con metástasis intramedulares, suprarrenales y hepáticas. Durante su ingreso hospitalario recibió tratamiento con QT, RT y rehabilitación. Presentó cuadro de disnea súbita, secundario a tromboembolismo pulmonar, como complicación de su patología de base, causa del fallecimiento (folio 28)

TERCERO

Mientras permanecía ingresado en el hospital, detectada ya la grave enfermedad que le aquejaba, el Sr. Alfredo solicitó en fecha 8 de agosto el poder contraer matrimonio en peligro de muerte. El magistrado titular del Registro Civil de Reus denegó su solicitud mediante auto de fecha 11 de agosto de 2014. En ese auto se razona que en el informe emitido por el Sr. Médico Forense se hace constar que el Sr. Alfredo, ingresado en el Servicio de Oncología del Hospital Sant Joan, ha iniciado un tratamiento de quimioterapia con duración prevista de tres meses, no contemplándose riesgo inminente de fallecimiento salvo complicaciones, siendo la duración estadística de dicha patología entre 6 y meses y un año (folios 108 a 110).

CUARTO

En fecha 23 de octubre de 2014, un notario de Reus protocolizó un acta de notoriedad de situación de convivencia estable en pareja, según la cual la actora convivió con el Sr. Alfredo desde el año 2003 (folios 49 a 51)

QUINTO

En fecha 11 de junio de 2015, la actora solicitó pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de D. Alfredo (hecho no controvertido)

SEXTO

En fecha 12 de agosto de 2015, el INSS dictó resolución denegando a la actora la prestación solicitada al no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento (folio 59)

SÉPTIMO

En fecha 29 de septiembre de 2015, la actora dedujo reclamación previa contra esa resolución, que fue expresamente desestimada por nueva resolución de 10 de noviembre de 2015 (folios 5 y 6)

OCTAVO

La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 715,45 euros, siendo el porcentaje aplicable del 52 (hecho conforme, folio 60)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Carla, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante, Doña Carla, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado c.) del artículo 193 de la LRJS denuncia la infracción por la sentencia del artículo 174.3 de la LGSS, artículos 14 y 24 de la Constitución Española, artículo 3 del CC y DA 10ª de la Ley 30/1981 .

A tenor del relato fáctico de la sentencia de instancia, la ahora recurrente convivía con el causante desde el 21 de junio de 2003; en el mes de junio de 2014 el causante fue diagnosticado de neoplasia pulmonar estadio IV con metástasis intramedulares, suprarrenales y hepáticas; mientras se hallaba ingresado, el 8 de agosto de 2014, solicitó contraer matrimonio "in articulo mortis", denegado por Auto del Juzgado-Registro Civil de Reus de 11 de agosto de 2014, a la vista del informe médico-forense que negaba el carácter inminente del fallecimiento, finalmente producido el 1 de septiembre de 2014.

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