STSJ Galicia 319/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2017:4691
Número de Recurso15409/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución319/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00319/2017

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2016 0001079

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015409 /2016 /

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De D./ña. SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO TOMAS PANIAGUA ALVAREZ

PROCURADOR D./Dª. ISABEL TEDIN NOYA

Contra D./Dª. XUNTA SUPERIOR DE FACENDA -CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA, XUNTA SUPERIOR DE FACENDA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15409/2016, 15411/16 Y 15412/16 acumulados, interpuesto por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SESGUROS Y REASEGUROS,

representada por la procuradora D.ª ISABEL TEDIN NOYA, dirigida por el letrado D. TOMAS PANIAGUA ALVAREZ, contra DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA PRESENTADA EL 12 DE FEBRERO DE 2016 SOBRE PRECIO PUBLICO SANITARIO Y CONTRA RESOLUCION DE XUNTA SUPERIOR DE FACENDA 05/10/2016. EXPEPEDIENTES NUM000 Y ACUMULADOS NUM001 Y NUM002 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada XUNTA SUPERIOR DE FACENDA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 58.726,04 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la entidad demandante en los presentes recursos acumulados la desestimación por silencio administrativo, más tarde expresa, por parte de la Junta Superior de Hacienda de la Xunta de Galicia, de las reclamaciones interpuestas contra liquidaciones de precios públicos por asistencia sanitaria a través del SERGAS a la menor Eva María .

La cuestión litigiosa se concentra en los términos del alcance de la póliza de aseguramiento voluntario suscrito por la recurrente y la Asociación cultural "Airiños do Xunco" con motivo de la celebración de una queimada popular en Cervo (Lugo) el día 23 de agosto de 2015, y el carácter de tercero de dicha menor, así como la negligencia propia y de sus representantes legales en los hechos que determinaron sus lesiones, como consecuencia de las quemaduras sufridas en dicho evento.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa ya la hemos resuelto en la sentencia de 10 de mayo de 2017, dictada en el recurso 15532/16, seguido a instancia de la misma recurrente y por los mismos hechos, en los siguientes términos [en lengua gallega en el original]:

Partimos de estos datos y de que conforme señala la póliza en sus condiciones...

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