STSJ País Vasco 1476/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:2133
Número de Recurso1284/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1476/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1284/2017

NIG PV 48.04.4-16/009247

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0009247

SENTENCIA Nº: 1476/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por HPS INDUSTRIAL JOBS S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 21 de febrero de 2017, dictada en proceso sobre (CIC), y entablado por UGT frente a la citada recurrente .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - El sindicato UGT tiene un ámbito de actuación más amplio que el de la empresa demandada HPS Industrial Jobs, S.L.U.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a los 23 trabajadores que prestan servicios en la empresa HPS Industrial Jobs, S.L.U. y que realizan la prestación de servicios en el centro de trabajo de la empresa IPT (Industria de Turbo Propulsores), en Zamudio.

TERCERO

La empresa tiene como actividad económica principal la logística y otros depósitos. La empresa tiene suscrito con la mercantil Industria de Turbo Propulsores, S.A., contrato de prestación de servicios de gestión de logística interna y almacenes. Los trabajadores de la demandada ostentan la categoría profesional de operario de logística, encargado de unidad logística o jefe de equipo.

CUARTO

La empresa viene aplicando el Convenio Colectivo de Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (BOE de 5 de julio de 2010), el cual dispone como ámbito funcional lo siguiente:

Artículo 3: Ámbito funcional.

El presente Convenio obliga con carácter general a todas las empresas cuya actividad principal pertenezca al comercio de productos editoriales y material de escritorio, es decir, mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo; mayoristas y minoristas de papelería, objetos de escritorio y material didáctico; mayoristas y minoristas de papel de impresión y escritura; mayoristas y minoristas de papel de embalaje y similares; mayoristas y minoristas de papel usado de recuperación y manipulación; mayoristas y minoristas del comercio filatélico, así como la distribución, importación y exportación de los mencionados productos; y la venta minorista de discos.

Asimismo, obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en los ámbitos territorial y funcional.

Se da por reproducido el Convenio al obrar publicado en el BOE.

QUINTO

El Convenio Colectivo del Sector Transporte por Carretera, Grupos de Tracción Mecánica y Agencias de Transporte, publicado en el BOPB de 26 de agosto de 2013, dispone como ámbito funcional que:

"Artículo 3.-Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio está constituido por la actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/87, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería (que efectúen actividades de intermediación) y los operadores logísticos."

La Ley 16/87, de Ordenación de los Transportes Terrestres dispone en su art. 1.1.3º que: Se regirán por lo dispuesto en esta Ley: 3.º Las actividades auxiliares y complementarias del transporte, considerándose como tales, a los efectos de esta ley, las desarrolladas por las agencias de transportes, los transitarios, los operadores logísticos, los almacenistas- distribuidores y las estaciones de transporte de viajeros y centros de transporte y logística de mercancías por carretera o multimodales. Asimismo, tendrá esta consideración el arrendamiento de vehículos de carretera sin conductor.

El art. 122 dispone que: A los efectos de esta ley, se considera operadores logísticos a las empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus clientes en el desarrollo de su actividad empresarial.

En el ejercicio de su función, el operador logístico podrá utilizar infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos.

SEXTO

Se ha llevado a cabo el preceptivo acto de conciliación con el resultado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que resolviendo el conflicto colectivo promovido por la representación de la Unión General de Trabajadores contra HPS Industrial Jobs, S.L.U., debo declarar y declaro que el convenio colectivo aplicable a las relaciones empresa trabajadores lo es el Convenio Colectivo del Sector Transporte por Carretera, Grupos de Tracción Mecánica y Agencias de Transporte de la provincia de Bizkaia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales que en derecho procedan."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao resuelve el conflicto colectivo planteado por la representación del sindicato UGT, afectante a los 23 trabajadores de la empresa HPS Industrial Jobs SLU (HPS) que realizan la prestación de servicios en el centro de trabajo de la empresa Industria de Turbo Propulsores (ITP) en Zamudio, y declara que el Convenio Colectivo aplicable a las relaciones empresa trabajadores es el Convenio Colectivo del Sector Transporte por Carretera, Grupos de Tracción Mecánica y Agencias de Transporte de la provincia de Bizkaia, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

La resolución judicial descansa desde el punto de vista fáctico en que la actividad económica principal de la empresa es la logística y otros depósitos, y tiene suscrito con ITP un contrato de prestación de servicios de logística interna y almacenes, ostentando sus trabajadores la categoría profesional de operario de logística, encargado de logística o jefe de equipo, extremos que constituyen el soporte jurídico de la determinación

que alcanza en orden a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 2416/2018, 16 de Octubre de 2018
    • España
    • 16 Octubre 2018
    ...los Tribunales Superiores de Justicia. Sirva citar para un supuesto muy similar al aquí enjuiciado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de junio de 2.017 (rsu. 1284/2.017) en la que se concluye que " la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR