STSJ Galicia , 27 de Junio de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:4512
Número de Recurso433/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002342

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000433 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000579 /2016

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Eladio

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA DE LAS MERCEDES CORTES ALVAREZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000433 /2017, formalizado por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 542 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000579 /2016, seguidos a instancia de Eladio frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eladio presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 542 /2016, de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Eladio, solicitó, en fecha 16-12-2015, pensión de invalidez no contributiva; prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. de la Consellería, de la Consellería de Política Social de 20-5-2016 por no estar afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 21-7-2016. SEGUNDO.-El actor padece las siguientes lesiones: -INSUFICIENCIA CARONARIA DE DOS VASOS CON ANGOR INESTABLE Y SCASET, CATOLOGÁNDOSE CON UNA CLASE FUNCIONAL 3 SEGÚN LAS CATEGORIAS DE LA N.Y.H.A. -ENFERMEDAD MENTAL CON ALTERACION DEL ESTADO DE ANIMO POR IMPOTANTE TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO, QUE LE IMPIDE EL DESEMPEÑO DE LABORES DE RESPONSABILIDAD, MEMORIA 0 CONCENTRACION. -RECTIFICACION DE LA COLUMNA LUMBAR CON HERNIA/PROTUSIÓN DISCAL DE L5-S1, LO CUAL LE IMPIDE LA REALIZACIÓN CUALQUIER TIPO DE ESFUERZO FÍSICO INTENSO 0 MEDOREDO CON PARTICIPACIÓN VERTEBRAL DORSOLUMBAR, SOBRE TODO EN BIPEDESTACION 0 CON LA COLUMNA FLEXIONADA. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Eladio contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la pensión de invalidez no contributiva solicitada, al estar afecto de un grado de discapacidad superior al 65% y, en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y...

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