STSJ Comunidad de Madrid 611/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:7418
Número de Recurso461/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución611/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 461/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 DE MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 843/2015

RECURRENTE/S: D. Silvio

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 611

En el recurso de suplicación nº 461/17 interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS LINARES SAIZ, en nombre y representación de D. Silvio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 843/2015 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Silvio contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Silvio FRENTE AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, EN RECLAMACIÓN SOBRE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO; CONFIRMANDO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA Y ABSOLVIENDO A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA DE LAS PETICIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor solicitó y obtuvo, por resolución del SPEE de 18/11/2014, su incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción (RAI) durante el periodo comprendido desde el 12/11/2014 al 11/10/2015. (Folios 1 a 9 Exp Adm)

SEGUNDO

En su solicitud de inscripción en el Programa de Renta Activa el actor hizo constar como domicilio la CALLE000 nº NUM000 Piso NUM001 Letra NUM002 . (Folio 1 Expdte. Adm.)

TERCERO

Por resolución de fecha 18/03/2015, se requirió al actor para que compareciera ante la Oficina de Empleo de Madrid-Legazpi para realizar el seguimiento de la RAI el día 24 de abril; habiéndose intentado notificar tal requerimiento en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 Piso NUM001 Letra NUM002

, en fechas 07 y 09 de abril de 2014, sin haberse podido efectuar al no ser encontrado; constando en el aviso de recibo "ausente reparto", "se deja aviso" y "sobrante". (Folios 11 a 13 Expdte Adm)

CUARTO

Por resolución de fecha 28/04/2015, el Director de la Oficina de Empleo de Madrid-Legazpi comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal que el demandante, D. Silvio, beneficiario del Programa de RAI, había incumplido la obligación de comparecer, previo requerimiento, ante la Oficina de Empleo para seguimiento personalizado el día 24/04/2015, a los efectos de que se iniciara el procedimiento sancionador correspondiente. (Folio 10 Expdte Adm)

QUINTO

Por resolución de fecha 05/05/2015, notificada al actor en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 en fecha 08/05/2015, la Dirección Provincial del SPEE de Madrid comunicó al actor el inicio de un proceso de exclusión del Programa RAI al haber dejado de cumplir las obligaciones asumidas en el compromiso de actividad suscrito por el mismo; concediéndole plazo de 15 días para efectuar las alegaciones, las cuales realizó mediante escrito de 14/05/2015 en el que argumentaba tener que atender permanentemente a su madre de 89 años con alzheimer y conectada a una máquina de oxígeno. (Folios 14 a 18 y 26 Expd Adm)

SEXTO

Por resolución de 03/06/2015, la Dirección Provincial del SPEE acordó excluir definitivamente al actor de su participación en el Programa RAI desde el 24/04/2015 con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos; habiéndosele notificado la misma en el citado domicilio en fecha 12/06/2015. (Folios 19, 22 y 27 Expdte Adm)

SÉPTIMO

Contra la referida Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, el demandante presentó, en fecha 09/07/2015, reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, la cual fue desestimada por resolución de fecha 10/07/2015. (Folios 20 a 24 Expdte Adm)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 21.06.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en reclamación sobre el acceso y permanencia en el Programa de Renta Activa de Inserción, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que la incomparecencia en las oficinas del SPEE, hecho en que la entidad demandada sustenta la exclusión del actor en dicho Programa, está...

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