STSJ Comunidad de Madrid 650/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:7291
Número de Recurso520/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución650/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0000380

Procedimiento Recurso de Suplicación 520/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 32/2015

Materia : Sanción a trabajador

Sentencia número: 650/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiuno de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 520/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO LUCENDO DE MIGUEL en nombre y representación de D./Dña. Fabio, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Procedimiento impugnación sanciones ( art.114 y ss LPL ) 32/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Fabio frente a ENAIRE y AENA AEROPUERTOS SA, en reclamación por Sanción a trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la Administración demandada con antigüedad que se desconoce, categoría profesional IIB01-Coordinador AIS/ NOF nivel C, en el centro de Control de Aviación Aérea de Torrejón de Ardoz y salario mensual total de 3.139,46 euros.

Hecho probado 2º.- Mediante resolución de fecha 4 de Diciembre de 2014, notificada el siguiente día 9 se le comunica al demandante la imposición de una sanción de CUARENTA Y CINCO DIAS de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave contemplada en el art 95.4.letra b) del I Convenio Colectivo del Grupo AENA, "manifiesta insubordinación individual o colectiva..." Los hechos, sin perjuicio de darse por reproducida íntegramente la carta sancionadora, básicamente consisten en la negativa a seguir las diferentes rotaciones establecidas para el turno de día del 3 y 8 de Julio y de noche del 4 de Julio de 2014, según "Procedimiento PS-08 Organización del Trabajo. Oficina de servicios SYSRED".

La sanción ha sido cumplida.

Hecho probado 3º.- Con carácter previo se tramitó expediente contradictorio incoado el 9 de Julio de 2014 respecto de un total de nueve trabajadores entre los que se encontraba el demandante concluido por la resolución sancionadora ya referenciada.

Hecho probado 4º.- En fecha 22 de Diciembre de 2014 interpuso Reclamación previa a la vía judicial que no consta que haya sido expresamente resuelta.

Hecho probado 5º.- Que por la Dirección de la Empresa se procedió a implementar un nuevo procedimiento de organización del trabajo a realizar por los técnicos de operaciones de la oficina de servicios SYSRED que debería comenzar a aplicarse el 1 de Julio de 2014.

A partir de la expresada fecha y hasta el día 10 de Julio el trabajador expedientado, y los otros trabajadores sancionados, se niegan a realizar a efectuar las rotaciones que el nuevo procedimiento les imponía. En el caso del actor tal negativa se produce en las fechas que se le imputan.

Hecho probado 5º.- En ejecución de la implementación del nuevo procedimiento en fecha 1 de Julio de 2014 se instrumenta una Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que afecta a los nueve trabajadores que constituyen el Grupo IIB de Operaciones de Navegación Aérea sujetos a turnos y que prestan sus servicios en la Oficina de NOF de la Dirección de la Red.

La expresada Modificación ha sido objeto de impugnación colectiva por el Sindicato CSAP (FSAI), siendo desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de Madrid (autos 704/2014) por falta de legitimación activa del Sindicato accionante. La Sala de lo Social de nuestro TSJ confirmó la referida Sentencia por la de 23 de Octubre de 2015. Por Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Madrid (autos 1112/2014) se desestimó segunda demanda de Conflicto colectivo instada por el mismo Sindicato con fundamento a entender que no se trataba de una modificación colectiva de las condiciones de trabajo. Esta Sentencia fue confirmada igualmente por la Sala por Sentencia de 11 de Diciembre de 2015 .

No consta impugnación individual de la MSCT..."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " FALLO que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Fabio CONTRA ENAIRE y, a su tenor, debo CONFIRMAR la sanción impuesta."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Fabio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2016, Autos nº 32/2015, que desestimó la demanda sobre impugnación de falta muy grave en demanda formulada por D. Fabio frente a ENAIRE y AENA Aeropuertos SA. En la demanda se solicitaba con carácter principal la nulidad de la sanción alegándose la vulneración del derecho de garantía de indemnidad y una indemnización por daños de 12.000€. Con carácter subsidiario se solicitaba que se declarase injustificada la sanción impugnada con los efectos legales inherentes. La sentencia de instancia que desestima la demanda, entiende que es ajustada a derecho la sanción impuesta al actor de cuarenta y cinco días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave tipificada en el art 95.4. letra b) del I Convenio Colectivo del Grupo AENA .

Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador demandante y ello con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Tercero y la adición de un nuevo Hecho Probado Sexto.

  1. Así se propone una nueva redacción del Hecho Probado Tercero con el siguiente tenor:

    Hecho Probado 3º . Con carácter previo se tramitó expediente contradictorio incoado el 09 de julio respecto de un total de 9 trabajadores, entre los que se encontraba el demandante. Pese a que se ha acusado a todos los extranjeros de los mismos hechos (insubordinación colectiva)-, finalmente una trabajadora ha sido despedida, siendo el trabajador demandante y seis de sus compañeros sancionados con 45 días de empleo y sueldo y otro trabajador con 15 días de empleo y sueldo.

    El motivo del recurso debe de ser desestimado al ser intrascendente para la resolución del recurso máxime cuando además en el HP 3º ya se hace expresa referencia al expediente contradictorio incoado el 9 de julio de 2014 entre los que se encontraba el actor, sin que sea necesario determinar las sanciones impuestas a los otros trabajadores sancionados.

  2. Como segundo motivo se solicita la redacción de un nuevo Hecho Probado - Sexto-, proponiendo la siguiente:

    " Hecho Probado 6º ENAIRE EPE, en fechas recientes, la demandada ha comunicado a 63 controladores aéreos la resolución de un expediente disciplinario por falta muy grave y la imposición de una sanción de 31 días de empleo y sueldo por su participación en los acontecimientos que dieron lugar al cierre del espacio aéreo español los días 3 y 4 de diciembre de 2010. "

    El motivo del recurso debe de ser también desestimado al ser intrascendente para la resolución del mismo como luego argumentaremos.

TERCERO

En el segundo y último motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 8, 30, 32, 95 y 163 del I Convenio Colectivo del Grupo AEN y el artículo 115 de la Ley Regladora de la Jurisdicción Social . El contenido de dicho motivo es el siguiente:

Como apartado a) se recogen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que, a su vez, los divide en otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 858/2019, 12 de Diciembre de 2019
    • España
    • 12 Diciembre 2019
    ...sentencia dictada el 21 de junio de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 520/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, en autos nº 32/2015, seguid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR