STSJ País Vasco 1415/2017, 20 de Junio de 2017
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2017:2234 |
Número de Recurso | 1217/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1415/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1217/2017
NIG PV 48.04.4-16/008849
NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0008849
SENTENCIA Nº: 1415/2017
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 20 de junio de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Severiano contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de marzo de 2017, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Severiano frente a INSS, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A. y TGSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Primero: D. Severiano, nacido el NUM000 -1959, presta servicios para RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA (RENFE) desde el 15-7-1978 como personal de oficio.
Segundo: El actor, con ocasión de la realización del Servicio militar, prestó servicios como voluntario en prácticas para FEVE desde el 15-7-1978 hasta el 15-7-1980.
Tercero: RENFE ha reconocido al actor el desarrollo de tareas bajo condiciones de penosidad a tenor del documento que aquí se da por reproducido desde el 1-7-1980.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que, apreciando la excepción de falta de acción opuesta por RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA en autos 891/2016 entablados por D. Severiano en los que fueron parte INSS/TGSS, absuelvo a las entidades co-demandadas de cuanto se pedía.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .
El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao dictó sentencia el 29-3-2017 en la que declaró la falta de acción de la pretensión, y ello por entender que se ejercitaba una acción de consulta sin un interés actual, porque se trataba del reconocimiento de un período de tiempo realizado como trabajo peligroso para poder, posteriormente, acceder a la jubilación con aplicación de coeficiente reductor, sin interés actual.
Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora y en tres motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. a) del art. 193 LRJS, pretende la nulidad de la sentencia de instancia para que se declare que el demandante tiene acción, y ello en cuanto señala que el caso previo de esta Sala de lo Social del TSJPV de 15-9-2015, recurso 1355/2015, varia del actual en que se ha emitido una certificación por parte de la empresa en el que no incluye el período ahora pretendido, así como que la entidad gestora ha sido parte del proceso.
Nos enfrentamos ante la excepción de falta de acción. La falta de acción es un concepto algo confuso, con el que viene a significarse cualquiera de estas alternativas: la apreciación de falta de jurisdicción por carencia de un conflicto real y actual; situaciones de falta de legitimación activa; declaraciones de inadecuación de procedimiento; o, por último, falta de fundamento de la pretensión, motivada por la desestimación de la demanda en cuanto a su aspecto material. Junto a estos supuestos en los cuales puede apreciarse una falta de acción, y de hecho se viene así efectuando de forma diversa, según cualquiera de los casos enunciados, concurre otro que se asemeja a los precedentes, como es el...
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