STSJ País Vasco 1409/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:2243
Número de Recurso1221/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1409/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1221/2017

NIG PV 01.02.4-17/000052

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0000052

SENTENCIA Nº: 1409/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSORCIO HAURRESKOLAK contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ, de fecha 6 de marzo de 2017, dictada en proceso sobre cantidad (RPC), y entablado por Otilia, Alejandra, Florinda, Rosalia, Belen, Jacinta y Teodora frente al recurrente .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora Doña Alejandra suscribió con fecha 2 de octubre de 2015 contrato de interinidad con CONSORCIO HAURRESKOLAK para sustituir a trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, extinguiéndose dicho contrato por reincorporación en fecha 31 de agosto de 2016, con la categoría de educadora, jornada parcial, y un salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1.293,22 euros.

-La actora Doña Florinda suscribió con CONSORCIO HAURRESKOLAK los siguientes contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras con derecho a reserva de su puesto de trabajo, extinguiéndose por su reincorporación:

Contrato de 23/11/2015 a 11/3/2016, Haurreskola Erriberagoitia, categoria y puesto de educadora, jornada completa, salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.565,22 euros.

Contrato de 15/3/2016 a 18/3/2016, Haurreskola Donostia, categoría de educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.565,22 euros.

Contrato de 21/3/2016 a 23/3/2016, Haurreskola Eibar, categoría de educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.565,22 euros.

Contrato de 29/3/2016 a Œ/2016 Haurreskola Gasteiz, categoría de educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.565,22 euros.

Contrato de 4/7/2016 a 21/7/2016 Haurreskola Donostia, categoría de educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.565,22 euros.

-La actora Doña Jacinta suscribió con CONSORCIO HAURRESKOLAK contrato de trabajo por interinidad, para sustituir a trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, extinguiéndose por su reincorporación.de 2/11/2015 a 31/8/2016, Haurreskola Gastiez, categoría de educadora, jornada parcial, salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 855,50 euros.

La actora Doña Rosalia suscribió con CONSORCIO HAURRESKOLAK los siguientes contratos de interinidad, para sustituir a trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, extinguiéndose por su reincorporación:

Contrato de 25/9/2015 a 31/8/2016, Haurreskola Gasteiz, categoría educadora, jornada parcial, salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1306,12 euros.

Contrato de 16/9/2016 a 23/9/2016, Haurreskola Gasteiz, categoría educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,55 euros.

Contrato de 11/10/2016 a 11/10/2016 Haurreskola Gasteiz, categoría educadora, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

Contrato de 19/10/2016 a 31/10/2016, Haurreskola Gasteiz, categoría educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,55 euros.

-La actora Doña Belen suscribió con el CONSORCIO HAURRESKOLAK los siguientes contratos de trabajo por interinidad para sustituir a trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, extinguiéndose por reincorporación:

Contrato de 10/9/2015 a 30/6/2016, Haurreskola Gasteiz, categoría educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

Contrato de 4/7/2016 a 6/7/2016, Haurreskola Gasteiz, categoría educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas etras de 2.612,25 euros.

Contrato de 7/7/2016 a 8/7/2016, Haurreskola Amurrio, categoría educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

Contrato de 11/7/2016 a 21/7/2016 Haurreskola Gasteiz, categoría educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

Contrato de 6/9/2016 a 24/10/2016 Haurreskola Gasteiz, categoría educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

Contrato de 25/10/2016 a 26/10/2016 Haurreskola Gasteiz, categoría educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

Contrato de 27/10/2016 a 27/10/2016 Haurreskola Gasteiz, categoría educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

La actora Doña Otilia, suscribió con el CONSORCIO HAURRESKOLAK contrato de trabajo por interinidad hasta cobertura definitiva del puesto, extinguiéndose por la cobertura, de fecha 1/9/2012 a 31/8/2016, Haurreskola Gasteiz, categoría educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de

2.612,25 euros.

La actora Doña Teodora, suscribió con el CONSORCIO HAURRESKOLAK, los siguientes contrato de trabajo por interinidad, para sustituir a trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo:

Contrato de 10/9/2015 a 14/1/2016 Haurreskola Gasteiz, categoría educadora, jornada completa, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,55 euros.

Contrato de 15/1/2016 a 15/1/2016, Haurreskola Gasteiz, categoría educadora, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

Contrato de 18/1/2016 a 19/1/2016, Haurreskola Kampezu, categoría educadora, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

Contrato de 21/1/2016 a 21/1/2016, Haurreskola Gasteiz, categoría de educadora, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

Contrato de 25/1/2016 a 21/1/2016, Haurreskola Gasteiz, categoría de educadora, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

Contrato de 19/4/2016 a 20/4/2016, Haurreskola Urkaubustaiz, categoría de educadora, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

Contrato de 21/4/2016 a 29/7/2016, Haurreskola Amurrio, categoría de educadora, salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

SEGUNDO.- A la finalización de los contratos de interinidad suscritos no se abonó a las actoras cantidad alguna en concepto de indemnización.

TERCERO.- Se ha presentado reclamación en fecha 19 de diciembre de 2016 al Consorcio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por Florinda, Rosalia, Otilia, Teodora, Alejandra, Belen y Jacinta, contra CONSORCIO HAURRESKOLAK y en consecuencia CONDENO a CONSORCIO HAURRESKOLAK a abonar a:

Doña Alejandra la cantidad de 777,35 euros.

Doña Florinda la cantidad de 1121,42 euros.

Doña Jacinta la cantidad de 467,49 euros.

Doña Rosalia la cantidad de 1.284,72 euros.

Doña Belen la cantidad de 2.426,70 euros.

Doña Otilia la cantidad de 6.851,80 euros.

Doña Teodora la cantidad de 2.141,20 euros."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación el organismo público demandado Consorcio Haurreskolak frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando la demanda actuada por Doña Otilia y otras seis actoras más, le ha condenado a abonar a cada una de ellas una cantidad por indemnización por fin de los contratos de interinidad suscritos con el demandado, todos ellos por reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido salvo el formalizado por la Sra. Otilia, que lo era por cobertura definitiva del puesto, y que se ha prolongado cuatro años, hasta su extinción por dicha causa el 31 de agosto de 2016.

Tanto la demanda como la decisión de instancia se sustentan en la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/2014, Ana de Diego Porras), y en la STJ de Madrid de 5 de octubre de 2016, dictada en aplicación de la primera, así como en el criterio de esta Sala expuesto desde la sentencia de 18 de octubre de 2016 (rec.1690/2016 ).

El recurso articula un único motivo impugnatorio denunciando la interpretación errónea del art.49.1c) ET, invocando en apoyo de su tesis, contraria al abono de cualquier indemnización por la válida finalización del contrato de interinidad, las SSTS de 21 de julio de 2015 (rec.2672/2014 ), 19 de mayo de 2015 (rec.2552/2014 ), y de forma subsidiaria y con apoyo en SSTS de 6 de octubre de 2015 (2592/2014 ), 15 de junio de 2015 ( rec.2924/2014 ), y 4 de febrero de 2016 ( rec.2638/2015 ), solicita que, en su caso, se indemnice a las demandantes conforme al módulo de12 días por año de servicio, citando además las SSTS de 7 y 23 de noviembre de 2016, para subrayar que no se cuestiona en las mismas la aplicación de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 reconociéndose la indemnización acorde al fin del contrato temporal (12 días por año), señalando también las emitidas por otras Salas de...

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