STSJ Comunidad de Madrid 485/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2017:6774
Número de Recurso517/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución485/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0027041

Recurso de Apelación 517/2017

Recurrente : AUTO REPARACIONES BARAJAS SA, GRUAS Y MAQUINARIA SA y TALLERES S ARROYO SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DEL JARAMA

LETRADO D. RAMON ENTRENA CUESTA. CL/: HERMANOS PINZON, 3 PISO 1 IZQ, C.P.:28036 MADRID (Madrid)

SENTENCIA Nº 485/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En Madrid, a 20 de junio de 2017.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 517/2017, ante la misma pende de resolución, interpuesto por las mercantiles GRUAS Y MAQUINARIAS, S.A., AUTO-REPARACIONES BARAJAS, S.A., TALLERES S. ARROYO, S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero frente a la Sentencia de fecha 31 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 23 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 112/2016, seguido a instancias las mismas mercantiles aquí apelantes contra el Decreto de 20 de octubre de 2015, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de 20 de mayo de 2015, del mismo órgano citado.

Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de enero de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 112/2016, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"1.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de Paracuellos del Jarama de 20 de octubre de 2015 que desestima el recurso de reposición contra el Decreto de 20 de mayo de 2015 (sic) de 20 de mayo de 2015 por el que se desestiman las alegaciones contra el acuerdo de iniciación del expediente para declarar el incumplimiento de los deberes urbanísticos por parte de la Junta de Compensación del Área Incorporada AI-8, adoptado por Resolución de 4 de noviembre de 2014.

  1. - Se imponen las costas a la parte recurrente que se fijan en 600 euros por todos los conceptos ".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 5 de mayo de 2017.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa . Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 14 de junio de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por las mercantiles GRUAS Y MAQUINARIAS, S.A., AUTO-REPARACIONES BARAJAS, S.A., TALLERES S. ARROYO, S.A frente al Decreto de 20 de octubre de 2015, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de 20 de mayo de 2015, del mismo órgano citado, por el que se desestiman las alegaciones formuladas contra el Acuerdo de 4 de noviembre de 2014, por el que se dispuso el inicio del expediente para declarar el incumplimiento de los deberes urbanísticos por parte de la Junta de Compensación del Área Incorporada AI-8 del PGOU del citado Ayuntamiento.

Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia deja fijados los siguientes hechos relevantes:

"1º.- Que las recurrentes son propietarias de fincas incluidas en el sistema de compensación UA-IA de Paracuellos del Jarama.

El 28 de junio de 1988 se aprobaron las bases y Estatutos de la Junta de Compensación de la UA-IA de Paracuellos del Jarama por el Pleno del Ayuntamiento.

  1. - El 28 de junio de 2006 tuvo lugar la recepción de las obras por el Ayuntamiento.

  2. - Mediante Decreto de 4 de noviembre de 2015 se acuerda el inicio del procedimiento de incumplimiento de los deberes urbanísticos por parte de la Junta de Compensación a fin de llevar a cabo la sustitución del sistema de ejecución de compensación a ejecución forzosa.

    El 20 de mayo de 2015 se dicta Decreto por la Alcaldía que declara el incumplimiento de los deberes urbanísticos y fija el cambio de sistema de ejecución por el de ejecución forzosa.

  3. - Contra el citado Acuerdo se interpone recurso de reposición que es desestimado por Decreto de 20 de octubre de 2015" .

    A continuación, y tras reproducir determinados preceptos legales que entiende de aplicación, la Sentencia apelada expresa que los dos incumplimientos de los que en este caso se trata, y que motivaron el cambio de sistema de actuación, fueron (a) la no inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto de Compensación y (b) la obligación de compensar el defecto de aprovechamiento de uno de los propietarios.

    En relación con ello, el Juez a quo declara que ambos supuestos se han de considerar, sin duda, como supuestos de incumplimiento de las obligaciones urbanísticas ya que " forman parte del sistema y de lo que realmente debe realizar la Junta de Compensación" . Para motivar su afirmación se remite a la tesis que mantuvo el Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Madrid, en su Sentencia de 14 de octubre de 2016 . En ella, por lo que, al parecer (pues nada aparece entrecomillado en la apelada), recoge en la suya el Juez de instancia, se

    recoge la tesis de aquel Juzgado de que los incumplimientos se deberían más bien al transcurso del tiempo entre la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación y el inicio del procedimiento, convalidándose, sin embargo, la situación urbanística por la aprobación del PGOU de 2001. También recoge, no obstante, que el propio transcurso del tiempo obedece a un incumplimiento de plazos por parte de la propia Junta de Compensación, por lo que no podría beneficiarse de ello; todo ello considerando que el hecho de que el PGOU recoja las determinaciones urbanísticas del AI-8 no implica que la Junta quede eximida de sus obligaciones.

    Recuerda que aquí se decidió la sustitución del sistema de actuación para llevar a cabo la debida equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios y, por ello, afirma de nuevo que "el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Junta de Compensación y el no pago a uno de los interesados son elementos que aparecen claramente en el expediente y, por tanto, que prestan el sustrato material suficiente para la ( sic) el cambio de sistema de ejecución conforme a la normativa aplicable"

    Adicionalmente, en cuanto a lo que concreta como " alcance de la obligación legal " la Sentencia apelada expone que se trata de un debate anticipado en el tiempo puesto que lo recurrido en la instancia es tan sólo " el cambio del sistema de ejecución y el derecho de abono a un propietario" . Razona a continuación que el cambio de sistema permite a la Administración de forma directa incidir en la esfera de los particulares afectados sin la intermediación de la Junta de Compensación y, en su caso, declarar la responsabilidad de los que componían la misma en el pago de las obligaciones pendientes. Pero, añade, no es lo que se decide en las resoluciones recurridas pues las mismas se refieren "al primero de los pasos para llegar a éste que se reclama y sobre el que no puede formularse pronunciamiento porque realmente no es éste el objeto del presente recurso" .

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alzan en este recurso de apelación las mercantiles GRUAS Y MAQUINARIAS, S.A., AUTO-REPARACIONES BARAJAS, S.A., TALLERES S. ARROYO, S.A., quienes, a través de su común representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

El primero de ellos, expuesto después de concretar los antecedentes fácticos que consideraba relevantes para apoyar la posición mantenida en la demanda, se basa en que la remisión que la Sentencia apelada hace a lo resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid no es posible ya que en el Procedimiento Ordinario resuelto por éste último los argumentos impugnatorios allí utilizados fueron distintos a los del recurso al que pone fin la Sentencia aquí recurrida. Ello es así porque, explica la apelante, en este caso no sólo negó en su demanda la existencia de incumplimientos sino que también adujo la prescripción del derecho de la Administración a sustituir el sistema de actuación basándose esencialmente en la condición de miembro del Consejo Rector de un representante de la Entidad Local ahora apelada.

En el segundo motivo impugnatorio, desarrollando el argumento apuntado en el primero, explica la apelante que el representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación era el propio Alcalde, quien formaba parte de la Asamblea General y de la Junta de Delegados, estando, por ello, al corriente de la situación de la...

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