STSJ Comunidad de Madrid 340/2017, 19 de Junio de 2017
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJM:2017:6876 |
Número de Recurso | 501/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 340/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0019805
Procedimiento Ordinario 501/2016
Demandante: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO RIVAS VACIAMADRID
PROCURADOR Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 340/2017
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 501/2016, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de Empresa Municipal de Viviendas de Rivas Vaciamadrid, S.A., siendo parte demandada la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 31 de mayo de 2016 del TEAR por la que se desestima
la reclamación económico-administrativa 28-10902-2014 interpuesta contra liquidación relativa al impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad TPO.
Siendo la cuantía del recurso 22.566,74 euros.
Por la parte actora se presentó, con fecha 6 de octubre de 2016, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 9 de enero de 2017.
Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte demandada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 7 de febrero, contesta a la demanda, solicitando la desestimación de la misma, con condena en costas.
Por la Comunidad de Madrid se presentó escrito de contestación el día 13 de marzo, solicitando la desestimación de la demanda y la condena en costas de la parte demandante.
No habiéndose recibido el pleito a prueba ni solicitado trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el 13 de junio de 2017, fecha en la que tiene lugar.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 31 de mayo de 2016 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico- administrativa 28-10902-2014 interpuesta contra liquidación relativa al impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad TPO, por importe de 22.566,74 euros.
El supuesto examinado se refiere a una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas. El sujeto pasivo aquí recurrente consideró la escritura exenta de tributación al amparo del art.
45.I.B.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La Administración tributaria consideró que la exención no era aplicable porque varias viviendas tenían una superficie superior a 90 m2 y, por tanto, no podían ser calificadas como de protección oficial.
El TEAR desestima la reclamación porque algunas de las 330 viviendas de la promoción, ocho en concreto, superan al superficie máxima permitida para estas viviendas.
El demandante reclama en su demanda la estimación del recurso con dos argumentos: i) la aplicación de la exención del art. 45.I.B.12 y ii) la condición de sujeto pasivo del impuesto del recurrente prestatario por la constitución del préstamo hipotecario.
Con respecto a este segundo motivo de impugnación, lo argumenta del siguiente modo:
1- Tratándose de préstamos hipotecarios, quien tiene en su posesión la primera copia de la escritura pública es la entidad financiera, y pese al desarrollo reglamentario, el sujeto pasivo será la entidad prestamista, puesto que la primera copia será la que le posibilite el iniciar un juicio ejecutivo, y entonces el interesado en la expedición de la escritura pública será siempre la entidad financiera.
2- El Reglamento del Impuesto está realizando un desarrollo contrario a la ley, pues cuando la ley manifiesta que el contribuyente es la persona que insta o solicita el documento o en cuyo interés se expida, está claro que quien está instando la primera copia de escritura de garantía hipotecaria es la entidad financiera, pues será el título (su primera copia) el que le legitima para iniciar un procedimiento ejecutivo, conforme al art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
3- El artículo 68 del Reglamento del impuesto establece que el sujeto pasivo en los préstamos hipotecarios es el prestatario, puesto que se considera el adquirente. Sin embargo, el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto TPO-AJD establece que el sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
4- Cuando el artículo habla de...
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