STSJ Andalucía 1053/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2017:10406
Número de Recurso363/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1053/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150004792

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 363/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 335/2015

Recurrente: AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U.

Representante: INMACULADA HERRANZ PERLADO

Recurrido: Carlos Miguel, Argimiro, FOGASA, Epifanio y Jesús

Representante:JOSE MARIA LABADIA DE PARAMO

Sentencia Nº 1053/17

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a siete de junio de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Miguel, Argimiro, Epifanio y Jesús sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado A I R EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. habiéndose

dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 02/12/16 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

I- D, Epifanio (DNI NUM000 ) presta servicios para Air Europa Lineas Aéreas S.A.U. (CIF 0A7129430) desde el 27 de abril de 1996 con la categoría profesional de primer piloto, en el centro de trabajo de Málaga y percibiendo salario mensual según nómina.

D. Jesús (DNI NUM001 ) presta servicios para Air Europa Lineas Aéreas S.A.U. (CIF 0A7129430) desde el 1 de noviembre de 1995 con la categoría profesional de primer piloto, en el centro de trabajo de Málaga y percibiendo salario mensual según nómina.

D. Carlos Miguel (DNI NUM002 ) presta servicios para Air Europa Lineas Aéreas S.A.U. (CIF 0A712943Q) desde el 6 de abril de 1994 con la categoría profesional de primer piloto, en el centro de trabajo de Málaga y percibiendo salario mensual según

nómina.

D. Argimiro (DNI NUM003 ) presta servicios para Air Europa Lineas Aéreas S.A.U. (CIF 0A7129430) desde el 7 de enero de 1992 con la categoría profesional de primer piloto, en el centro de trabajo de Málaga y percibiendo salario mensual según nómina.

  1. El 30 de noviembre de 2012 el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) presentó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional contra la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., solicitando que se dictase Sentencia que declarara: Io La vulneración por parte de Air Europa del artículo 93 del Texto Refundido del III Convenio Colectivo de Tripulantes Técnicos de Vuelo de Air Europa, por cuanto había dejado de abonar, desde el mes de mayo de 2012, la póliza de seguros que cubre la pérdida de licencia tanto temporal como definitiva a una inmensa mayoría de tripulantes pilotos, especialmente a aquellos que se habían adherido a la póliza constante de la que es tomador el SEPLA. 2o El derecho del colectivo de pilotos a que con carácter inmediato Air Europa proceda a abonarles las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva que habían dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de 2012 y procediera a su abono puntual. 3o Que se condenara a Air Europa a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono al colectivo de pilotos de las cantidades que desde el mes de mayo de 2012 les había dejado de abonar correspondiente a la póliza de seguros que cubre la incapacidad temporal o definitiva (folios 466 a 477).

  2. El 8 de febrero de 2013 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia en la que desestimaba la excepción de inadecuación de procedimiento defendida por la empresa demandada y desestimaba la demanda de conflicto colectivo, absolviendo a

    Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. de los pedimentos de la demanda (folios 478 a 482, cuyo contenido se da por reproducido).

    IV - Interpuesto recurso de casación, el 30 de septiembre de 2014 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia que, estimando en parte el recurso de casación interpuesto, casó y anuló la sentencia recurrida, estimando los pedimentos segundo y tercero de la demanda formulada, declarando el derecho del colectivo de pilotos a que Air Europa les abone las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de 2012, debiendo continuar abonando dicha póliza, y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a darle efectivo cumplimiento, desestimando en lo restante el recurso y, en consecuencia, el primer pedimento de la demanda (folios a 483 a 491, cuyo contenido se da por reproducido).

  3. 14 de octubre de 2014 SEPLA presentó demanda de conflicto colectivo contra la compañía Air Europa, Líneas Aéreas, S.A.U. solicitando que se declare la obligación de la empresa a la íntegra aplicación del III Convenio Colectivo hasta la firma del IV Convenio Colectivo, así como de reparar las consecuencias jurídicas negativas producidas entre el 8 de julio de 2013 y la fecha de la sentencia, derivadas de la inaplicación de las cláusulas del III Convenio Colectivo identificadas en la demanda. La Audiencia Nacional en Sentencia de 23 de marzo de 2015 estimó en parte la demanda y declaró la obligación de la empresa a la aplicación íntegra y no selectivamente del III Convenio Colectivo hasta la firma del IV Convenio Colectivo de pilotos, así como de reparar las consecuencias jurídicas negativas producidas entre el 8 de julio de 2013 y la fecha de la sentencia, derivadas de la inaplicación de las cláusulas del III Convenio Colectivo identificadas en el hecho probado 11°. Esta Sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (recurso casación n.° 217/2015 ), no habiendo recaído Sentencia (folios 497 a 557).

  4. - Air Europa Líneas Aéreas S.A.U. abonó, en abril de 2012, en concepto de pérdida de licencia ( NUM004 ) la cantidad de: 833, 92 euros a D, Epifanio ; de 447, 51 euros a D. Jesús ; de 555, 11 euros a D. Carlos Miguel

    y de 532, 79 euros a D. Argimiro (folios300, 334, 175 y 236). Desde de mayo de 2012 la empresa dejó de satisfacer dicho importe (folios 634 a 687, 715 a 770, 808 a 863 y 885 a 942), con las siguientes salvedades:

    1. la empresa pagó a D. Jesús en concepto de pérdida de licencia ( NUM004 ) en junio de 2013 los siguientes importes: pérdida licencia R: 1173, 98 euros; pérdida de licencia R: 223, 62 euros y pérdida de licencia: 279, 52 euros (folio 646) y en julio de 2013: pérdida de licencia:65, 22 euros y pérdida de licencia: 214, 30 euros (folio 647). (Total 1956, 64 euros.

    2. La empresa pagó a D. Epifanio en concepto de perdida de licencia ( NUM004 ) en junio de 2013 los siguientes importes: pérdida licencia R: 1685, 5 euros; pérdida de licencia R: 321, 05 euros y pérdida de licencia: 401, 31 euros (folio 729) y en julio de 2013: pérdida de licencia: 93, 64 euros y pérdida de licencia: 307, 67 euros (folio 730). (Total: 2809, 17 euros).

    3. La empresa pagó a D. Carlos Miguel en concepto de pérdida de licencia ( NUM004 ) en julio de 2013 los siguientes importes: pérdida licencia R: 855, 5 euros; pérdida de licencia R: 131, 62 euros, pérdida de licencia: 38, 69 euros y pérdida de Ucencia: 126, 13 euros (folio 901). (Total: 1151, 94 euros).

    4. La empresa pagó a D. Argimiro en concepto de pérdida de licencia ( NUM004 ) en julio de 2013 los siguientes importes: pérdida licencia R: 748, 54 euros; pérdida de licencia R: 115, 16 euros, pérdida de licencia: 33, 59 euros y pérdida de licencia: 110, 36 euros (folio 823).(Total 1007, 56 euros).

    VII- La empresa ha abonado a D. Epifanio con el concepto de retribución en especie "pérdida de licencia", código NUM005, los siguientes importes:

    -Año 2013: agosto: 254, 17 euros; septiembre y octubre: 284, 77 euros mensuales; noviembre y diciembre: 285, 55 euros mensuales.

    -Año 2014: enero: pérdida de licencia R: - 285, 55 euros, pérdida de licencia R: 285, 55 euros, y pérdida de licencia 285, 55 euros; febrero a octubre: 285, 55 euros

    mensuales; noviembre y diciembre: 286, 33 euros mensuales.

    -Año 2015: enero a octubre: 286, 33 euros mensuales y noviembre y diciembre:

    440, 22 euros mensuales.

    -Año 2016: enero a octubre: 440, 22 euros mensuales, (folios 715 a 770).

    A D. Jesús, con el concepto de retribución en especie "pérdida de licencia", código NUM005, los siguientes importes:

    -Año 2013: agosto: 254, 17 euros; septiembre y octubre: 284, 77 euros mensuales; noviembre y diciembre: 437, 81 euros mensuales.

    -Año 2014: enero: pérdida de licencia R: - 437, 81 euros, pérdida de licencia R: 437, 81 euros, y pérdida de licencia 437, 81 euros; febrero a octubre: 437, 81 euros mensuales, noviembre y diciembre: 439, 01 euros mensuales.

    -Año 2015: enero a octubre: 439, 01 euros mensuales y noviembre y diciembre:

    440, 22 euros mensuales

    -Año 2016: enero a octubre : 440, 22 euros (folios 632 a 687).

    A D. Carlos Miguel, con el concepto de retribución en especie "pérdida de licencia", código NUM005, los siguientes importes:

    Año 2013: agosto: 389, 7 curas; septiembre y octubre: 436, 61 euros noviembre y diciembre: 13, 01 euros mensuales.

    mensuales;

    -Año 2014: enero: pérdida de licencia R: - 13, 01 euros, pérdida de licencia R: 13, 01 euros, y pérdida de licencia 13, 01 euros; febrero a octubre: 13, 01 euros mensuales;

    noviembre y diciembre: 13, 05 euros mensuales.

    -Año 2015: enero a octubre: 13, 05 euros mensuales y noviembre y...

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