STSJ Cataluña 3622/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:7487
Número de Recurso2006/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3622/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8051050

EL

Recurso de Suplicación: 2006/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 6 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3622/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestino frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 1130/2015 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las pretensiones principal y subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Celestino, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Celestino, con nacimiento el día NUM000 de 1963 y con DNI NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de asimilada al alta en el Régimen General.

  1. -Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por el ICAMS en fecha 15 de septiembre de 2015 con el siguiente resultado: arteriopatía periférica. Estenosis del 50% de la aorta absominal infrarrenal previa a la bifurcación y estenosis focal superior del 50% en art. Poplítea izquierda. Clínica de claudicación intermitente. Pendiente de valoración quirúrgica. Dependencia al alcohol de larga evolución. Preció ingreso en el Hospital Clínico para desintoxicación, siendo dado de alta el 18 de febrero de 2015. Actualmente sigue tratamiento en CAS.

  2. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 de septiembre de 2015 declaró a Don Celestino no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna recla¬mación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

  3. - Don Celestino acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 527,86 €.

  4. - Don Celestino acredita las siguientes dolencias y secuelas: arteriopatía periférica. Estenosis del 50% de la aorta absominal infrarrenal previa a la bifurcación y estenosis focal superior del 50% en art. Poplítea izquierda. Clínica de claudicación intermitente. Pendiente de valoración quirúrgica. Dependencia al alcohol de larga evolución. Preció ingreso en el Hospital Clínico para desintoxicación, siendo dado de alta el 18 de febreri de 2015. Actualmente sigue tratamiento en CAS.

  5. - La profesión habitual de Don Celestino es la de peón construcción pintor."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso y con correcto amparo procesal la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado quinto, proponiendo una redacción alternativa, en los términos que constan en el escrito de formalización del recurso, si bien la revisión se concreta en la adición de que, además de las dolencias e intensidad de las mismas que se reflejan en el texto de la resolución recurrida, el demandante padece "trastorno ansioso-depresivo", y que se adicione que "en el momento actual presenta limitación para la realización de actividades que requieran deambulaciones prolongadas". Se remite al informe que obra a los folios 67 a 69, y 72 a 74. Pero la adición que se propone no puede ser aceptada; la primera de ellas...

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