STSJ Cataluña 3563/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2017:7020
Número de Recurso1232/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3563/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8035773

AF

Recurso de Suplicación: 1232/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3563/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Emiliano frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2016 dictada en el procedimiento nº 792/2015 y siendo recurrido Servício Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DON Emiliano frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en impugnación de DENEGACIÓN DERECHO A PERCIBIR SUBSIDIO DE DESEMPLEO DE MAYORES DE 55 AÑOS, debo absolver a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que DON Emiliano con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1958, solicitó Prestaciones de Desempleo no contributivas, subsidio de Mayores de 55 años, en fecha 05-05-2015, siéndole denegada

dicha solicitud por Resolución de fecha 12-05-2015 por no tener cumplida la edad de 55 años en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio o durante la percepción de un subsidio o a la fecha del agotamiento conforme el artículo 215.3 apartado 1 de la LGSS, modificado por el artículo 17 apartado 7 del Real Decreto ley 20/2012 de 13 de julio .

SEGUNDO

Que el actor presento Reclamación Previa en fecha 18-06-2015 impugnando la resolución por cuanto considera que tiene todos los requisitos, indicando que en el momento de solicitar la prestación tenía 55 años, ya que ese mismo día cumplió los 57 años.

Por Resolución del SPEE fecha 30-06-2015 le fue desestimada la reclamación indicando que no se encuentra en ninguno de los supuestos de acceso al subsidio solicitado para mayores de 55 años ya que en el momento de agotamiento de su prestación por desempleo no tenía cumplida la edad de 55 años y en el momento de la solicitud 05-05-2015 no era perceptor de prestación contributiva o subsidio.

TERCERO

Que el actor reclama en la demanda se dejen sin efecto las Resoluciones dictadas por la Entidad demandada y se le conceda el subsidio de desempleo solicitado, con el abono de los atrasos que se hubieran devengado hasta la fecha de la sentencia, condenando a la entidad demandada, conforme proceda en derecho.

CUARTO

Que al actor percibió prestación de desempleo desde el 23-03-2010 al 22-03-2011; se acredita que posteriormente le fue reconocido mediante resolución del día 4 de junio del 2014 el derecho a percibir las prestaciones derivadas del Programa de Renta Activa (INSE), que vino percibiéndola desde el día 04-06-14 hasta el día 03-05-2015; una vez agotado dicha prestación y teniendo el actor 57 años solicito el día 05-05-15 el Subsidio de Desempleo de Mayores de 55 años.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestimando la demanda, confirmó la resolución impugnada de 12/05/2015 que denegó al recurrente subsidio asistencial por desempleo para mayores de 55 años por no completar los requisitos necesarios para su lucro, al no acreditar ninguno de los supuestos relatados en el artículo 215 de la LGSS, modificado por el artículo 17, apartado 7 del RDL 20/2012, de 13 de julio y, concretamente por no "tener cumplida la edad de 55 años en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los subsidios contemplados en dicho artículo, cumplirla durante su percepción o tenerla cumplida en la fecha de su agotamiento".

La sentencia consideró que la situación coyuntural del beneficiario no podía incluirse en el nº 1, apartado 3, del artículo 215 de la LGSS y que, por tanto, no tenía derecho a percibir el correspondiente subsidio.

Recurre la sentencia el beneficiario que fundamenta el recurso en exclusiva censura jurídica y el recurso no es impugnado por el SPEE.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 193 c) de la LRJS denuncia el recurso que la sentencia incurre en infracción del artículo 215 1.3 de la LGSS .

La cuestión objeto de debate en la instancia y en el recurso radica en determinar si, conforme al artículo 215.1.3 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 17.7 del RDL 20/2012 de 13 de julio, el requisito de la edad de 55 años, exigible para el acceso al subsidio de desempleo, debe reunirse en el momento de la solicitud del subsidio, en nuestro caso el 05/05/2015 en que el actor, nacido el 21/01/1958 contaba con 57 años de edad; o bien en el momento de haber agotado la prestación contributiva de desempleo o cualquier otra modalidad de subsidio.

El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL recurrente sostiene, al igual que hiciera en la instancia, que la nueva redacción del artículo 215.1.3 de la LGSS, vigente desde el 15/07/2012 ( DA 13ª RDL 20/12 ), y por tanto vigente en la fecha de la solicitud del subsidio, ya dijimos el 05/05/2015, establece el momento en que debe cumplirse con el requisito de la edad, que no sería otro que aquél en que se produjo el agotamiento de la prestación contributiva o de cualquier otra modalidad de subsidio, o en el momento de reunir los requisitos para acceder a los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotización insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante al percepción de éstos.

El trabajador impugnante, manteniendo la argumentación de la demanda, pide la confirmación de la resolución recurrida, considerando que no cabe la interpretación restrictiva que realiza el SPEE y que el artículo 215.1.3 de

la LGSS contempla supuesto para el lucro como es tener cumplida la edad de 55 años al momento en que se solicita el subsidio si la situación antecedente es el percibo de renta activa de inserción, que le fue reconocida y percibió de forma antecedente de 04/06/2014 a 03/05/2015.

Los hechos que interesan para resolver el debate consisten, en síntesis, en los que siguen:

-La parte actora solicita el 05/05/2015 subsidio de desempleo que se le deniega por resolución de 12/05/2015, por no cumplir con el requisito de la edad de 55 años a fecha de haber agotado la prestación o subsidio. La parte actora nació el 21/01/1958.

-Percibió prestación contributiva por desempleo desde el 23/03/2010 al 22/03/2011.

-Percibió renta activa de inserción, que le fue reconocida de forma antecedente, de 04/06/2014 a 03/05/2015.

Con este sustrato fáctico no podemos...

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