STSJ Cataluña 3450/2017, 29 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA TERESA OLIETE NICOLAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:6840 |
Número de Recurso | 1326/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3450/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8037874
CR
Recurso de Suplicación: 1326/2017
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 29 de mayo de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3450/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 3 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 818/2015 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salrial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.
Con fecha 29 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Salvador, con N.I.E. nº NUM000, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los
pedimentos de la parte actora.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora D. Salvador, prestó servicios para la empresa SANTANA AYALA, S.L., desde el 14-12-2011, con la categoría profesional de Ayudante de Camarero, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.441,52 euros.
(docum. nº 4 a 12 de la parte actora, expediente administrativo)
Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, de fecha 20-6-2014, sobre cantidad, se condenó a la empresa SANTANA AYALA, S.L., a abonar al demandante la cantidad de 27.868,33 euros, en concepto de salarios adeudados desde enero de 2012 a septiembre de 2013, más 2.786,83 euros de interés moratorio.
(docum. nº 4 a 12 del actor, expediente administrativo)
Por Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, de 28-7-2014, se despacha la ejecución general de la Sentencia, iniciándose el embargo de bienes de la parte ejecutada en cantidad suficiente para cubrir el principal de 30.655,16 euros, más las cantidades de 3.065,52 euros de interés y 3.065,52 euros de costas.
Por Decreto de esa misma fecha, se declara incursa en la vía de apremio a la empresa SANTANA AYALA, S.L., por un principal de 30.655,16 euros, sin perjuicio de intereses y costas en su caso.
(expediente administrativo)
Por Decreto de dicho Juzgado de 3-10-2014, se declara a la empresa SANTANA AYALA, S.L., en situación de insolvencia por importe de 30.655,16 euros.
(expediente administrativo)
Iniciado expediente ante el FOGASA en fecha 5-1-2015, por resolución de 30-7-2015, se reconoció el derecho del actor a percibir la cantidad de 5.766,00 euros en concepto de salarios, en atención a un salario módulo de 48,05 euros.
Dichas cuantías estaban sujetas a los límites legales.
(expediente administrativo, hecho admitido por el actor) "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente
rollo.
Recurre en suplicación el Sr. Salvador la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona en los autos nº 818/2015 que, desestimando la demanda, absolvió al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones ejercitadas en su contra, articulando un único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el que denuncia la infracción, por aplicación indebida, de los artículos 21.1 de la Ley 39/2015, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y del Procedimiento Administrativo Común, del artículo 28.7 del R.D. 505/85, del artículo 33.1 del E.T . y de la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Sala Cuarta del T.S. de fecha 16 de marzo de 2015 y en diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que cita, entre ellos el del TSJ de Catalunya, argumentando que, después de transcurridos tres meses y producido el silencio administrativo positivo, la Administración no...
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