STSJ País Vasco , 7 de Enero de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:54
Número de Recurso2400/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2400/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a siete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por las representaciones letradas de DON Luis Francisco , de la Empresa "INDUSTRIAS IBAIONDO y de la Entidad Aseguradora "BILBAO" COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., respectivamente, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de fecha 27 de Marzo de 2002, dictada en proceso sobre RESPONSABILIDAD DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO (AEL), y entablado por DON Luis Francisco , frente a la Empresa y Entidad Aseguradora anteriormente citadas, "INDUSTRIAS IBAIONDO, S.A." y "BILBAO" COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor D. Luis Francisco venía trabajando para la empresa Industrias Ibaiondo S.A. desde el 14 de enero de 1975 con la categoría profesional de oficial de 1ª y salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 262.545 ptas.

  2. -) Que el día 24 de marzo de 1998 mientras prestaba sus servicios en la empresa sufrió un accidente de trabajo.

    El accidente se produjo en la nave industrial donde estaba instalada su mesa de trabajo. este lugar, que mide aproximadamente 12 x 15 metros, tenía instaladas las mesas se trabajo de distintos operarios y dos grúas cuyos pies guardaban entre si una distancia aproximada de entre 4 o 5 metros. Desde esa nave se accede a otra para lo cual es necesario atravesar esta primera por el medio. La mesa donde trabaja junto con otro compañero estaba situada cerca de la entrada de la nave. A su vez, cerca de la mesa y delimitando una especie de pasillo por el que se accedía a la otra nave, estaba instalado uno de los pies de una de las grúas citadas, el cual tenía enganchado a una altura de 1,50 metros un recipiente que hace las funciones de cenicero. Éste se había colocado para evitar que se tiraran al suelo los cigarros usados (en realidad es la base de un extintor preparado para hacer las funciones de cenicero) se caía con frecuencia, cuando alguien o algo (circulaba por allí la carretilla automática) pasaba por su lado y lo golpeaba sin querer, toda vez que sobresalía de la grúa y la sujeción a la misma era mediante un gancho que portaba el mismo cenicero. La empresa decidió sujetarlo a la grúa de forma permanente y fija.

    El día del accidente el actor había ido a su mesa de trabajo cuando recordó que debía volver sobre sus pasos por algo que debía hacer en otra zona de la empresa. Al girar para cambiar de dirección se chocó con el cenicero que sobresalía del pie de la grúa clavándose en la cara anterior de su hombre derecho uno de sus extremos puntiagudos. Hay que reseñar que entre la mesa de trabajo y el pie de la grúa donde se encontraba sujeto el cenicero existe un metro de distancia, aproximadamente.

    Después de sucedido el accidente ha cambiado toda la zona y se han eliminado los ceniceros que estaban instalados de esa forma.

  3. -) En la hoja de investigación de accidentes emitada de conformidad con el plan de evaluciación de Riesgos de la empresa cumplimentado y firmado por el Sr. Juan Ramón investigador (jefe de fabricación) y el supervisor Pablo se hizo constar que el accidente se produjo "Al girar se chocó contra una columna"

    omitiendo la referencia al cenicero, pese a que el actor les manifestó que se había pegado contra el cenicero de una columna, porque no le dieron importancia en ese momento al cenicero.

  4. -) El plan de Seguridad de la empresa demandada se elaboró con posterioridad al accidente en el mes de junio de 1998.

  5. -) El actor a consecuencia del accidente de trabajo que se diagnosticó de traumatismo hombro derecho permaneció en situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de accidente de trabajo un total de 793 días (del 24.3.98 a 15.11.98 y de 18.2.99 a 29.8.00) de los cuales estuvo hospitalizado durante 6 días (cuatro corresponden a una primera intervención y dos a la segunda) habiendo percibido integramente su salario de estar complementada la prestación de I.T. por la empresa.

  6. -) El actor tras el correspondiente expediente para valoración de las secuelas por resolución del INSS de fecha 3.10.00 fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una prestación económica equivalente al 55% de su base reguladora de 175.832 ptas. con efectos desde el 2.10.00 en base al siguiente cuadro residual: "tendinitis hombro derecho dos intervenciones de acromioplastia. Neuroma en cicatriz. Dolor e impotencia funcional en esta articulación que claudica al esfuerzo".

  7. -) El actor presenta las siguientes secuelas:

    1. - De la movilidad:

      Limitación en la movilidad del hombro derecho en los siguientes grados en relación con el contralateral:

      HOMBRO Flex. Anterior Flex. Posterior Flex. Lateral Rot. Externa Rot. Interna Derecho 100º 30º 90º 50º 70º

      Izquierdo 180º 60º 170º 70º 80º

      Déficit 80º 30º 80º 20º 40º

    2. - De la sensibilidad:

      Dolor importante a la presión acromio-clavicular y movilización del hombro.

    3. - Funcionales:

      BM de 4+, equivalente a una pérdida de fuerza de aproximadamente el 15%, que claudica ante mínimo esfuerzo en anteversión y abducción, con importante dolor.

    4. - De la estética:

      Atrofia muscular, caída del hombro y dos cicatrices de tipo quirúrgico, cruzadas entre sí, de aproximadamente 12 a 9,5 cms. de longitud, lineales e hipocrómicas (Fotografías nos. 1 y 2).

  8. -) El actor reclama en concepto de indemnización por daños y perjucios la cantidad de 27.486.609 ptas. más el interés por mora establecido en el art. 20 de la Ley de Contratas de Seguro en el supuesto de ser condenada la compañía aseguradora o intereses legales desde la fecha del accidente en caso de condena de la empleadora del actor, según el siguiente detalle:

    -Indemnización por secuelas (39 puntos + factor corrector) 8.633.968 ptas.

    -Indemnización por Incapacidad permente total 11.422.641 ptas.

    Días de Incapacitación (793 x 10.000 ptas. día)... 7.930.000 ptas.

  9. -) El actor percibió el 12.2.01 la cantidad de 3.000.000 ptas. de "Winterthur Seguros", en concepto de indemnización por haber sido declarado en situación de invalidez permanente total como consecuencia del accidente de trabajo sobre la base de la póliza de accidentes nº NUM000 .

  10. -) Con fecha 30.3.2000 el actor suscribió un documento de liquidación del siguiente tenor literal:

    Luis Francisco Con esta fecha he recibido de la EMPRESA "INDUSTRIAS IBAIONDO, S.A." en concepto de liquidación final, la cantidad de Quinientas Cincuenta y una mil ochocientas una (551.801) por los conceptos que se reseñan en el recibo adjunto, considerándose en suspenso la relación laboral, en tanto en recaiga la resolución definitiva en el expediente de incapacidad permanente en curso, en cuyo momento procederá la extinción definitiva de aquella o, en su caso si la resolución fuera denegatoria la reincorporación a su puesto de trabajo.

    Expresamente y a cualquier clase de efectos, manifiesto haber percibido oportunamente cuantas cantidades por salarios, gratificaciones extraordinarias, diferencias convenios, vacaciones, pluses, horas extraordinarias, atrasos, revisiones salariales y otros conceptos que me han podido corresponder por el trabajo que he venido prestando a dicha empresa, desde mi ingreso en ella en fecha 14/01/74 hasta mi cese el día 05/01/00, no teniendo por tanto, nada que reclamar, por haber sido liquidado a entera conformidad.

    Munguia, a treinta de Marzo de 2.000. El trabajador. D.N.I. NUM001 .

  11. -) La empresa "Industrial Ibaiondo, S.A." y "Seguros Bilbao" tienen una Póliza de Seguros PYME nº 1-63-5146862 concertada con cobertura de Responsabilidad Civil y limite máximo de indemnización por víctima de 10.000.000 ptas. en caso de siniestro que ocasione daños corporales.

  12. -) El Ministerio Fiscal emitió su informe favorable a la competencia del orden jurisdiccional social cuyo contenido obra en autos dándose por reproducido.

  13. -) Constan celebrados los sendos actos de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia y el 21 de junio y el 24 de Setiembre de 2001 resultando sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por las demandadas y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra "INDUSTRIAS IBAIONDO, S.A." Y

"SEGUROS BILBAO, S.A.", debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 7.618.105 ptas. en concepto de daños y perjuicios".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación anteriormente reseñados, siendo impugnado por ambas codemandadas, "INDUSTRIAS IBAIONDO, S.A." y "BILBAO"

COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., el Recurso formalizado por la parte actora, DON Luis Francisco , y, por el nombrado, el formulado por las dos primeras mencionadas en este Apartado de Antecedentes, elevándose, posteriormente, los autos a este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda interpuesta por el trabajador D....

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