STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2004

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2004:3616
Número de Recurso2288/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 2288/02 S E N T E N C I A N º 576 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.2288/02, promovido por la Procuradora Dª. María Antonia Ferrer García-España en nombre y representación de D. Casimiro contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 28 de junio de 2002 que estiman parcialmente las reclamaciones nº

46/4416/99 y acumulada nº 46/8031/99 y nº 46/4417/99 y acumulada nº 46/8032/99 deducidas contra Acuerdos del Inspector Jefe de 7 de abril de 1999 que practican liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad incoadas en concepto de IRPF de los ejercicios 1991 y 1995, y contra Acuerdos del Inspector Jefe de 16 de septiembre de 1999 que imponen sanciones por infracción tributaria grave por los mismos concepto y ejercicios, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día catorce de mayo del corriente año.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 28 de junio de 2002 que estiman parcialmente las reclamaciones nº 46/4416/99 y acumulada nº 46/8031/99 y nº 46/4417/99 y acumulada nº 46/8032/99 deducidas contra Acuerdos del Inspector Jefe de 7 de abril de 1999 que practican liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad incoadas en concepto de IRPF de los ejercicios 1991 y 1995, y contra Acuerdos del Inspector Jefe de 16 de septiembre de 1999 que imponen sanciones por infracción tributaria grave por los mismos concepto y ejercicios.

SEGUNDO

La parte actora plantea que el procedimiento seguido por la Inspección resulta contrario a derecho porque en el expediente no se encuentra documento alguno en virtud del cual el Inspector Jefe motive la orden de iniciar la actuación inspectora, con incumplimiento de lo dispuesto en el art. 29 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , debiendo ser acogido tal motivo de impugnación conforme al criterio de esta Sala contenido en sentencia nº 1069 de 17 de julio de 2003 , cuyos fundamentos se reproducen a continuaicón en virtud del principio de unidad de doctrina:

"SEGUNDO.- Alega la actora como primer motivo formal, la nulidad del procedimiento inspector por vicio en el inicio del mismo, al infringirse lo dispuesto en el artículo 29 del RIT, (R.D. 939/86), al no haberse aportado al expediente el documento habilitante para llevar a cabo la inspección.

El artículo 29 del Reglamento de la Inspección de los Tributos , en la redacción original aplicable hasta el 6 de marzo de 2000 (la actuación inspectora se inicia el 9 de julio de 1999) disponía:

Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se iniciarán:

Por propia iniciativa de la Inspección, como consecuencia de los planes específicos de cada funcionario, equipo o unidad de inspección, o bien sin sujeción a un plan previo con autorización escrita o motivada del Inspector Jefe respectivo.

La actora pone de manifiesto que:

... La diligencia de inicio de actuaciones, de fecha 24 de febrero de 2002, alcanza al concepto Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Sin embargo, no existe en el expediente documento alguno en virtud del cual el inspector jefe autorice a... iniciar actuación inspectora respecto de de mis representados, por lo que el expediente nace viciado de nulidad radical o absoluta... Al no existir dicha orden del Inspector Jefe se incumple otro de los requisitos necesarios para la validez de la actuación de comprobación, cual es la ausencia de motivación. Es decir, que no basta la orden del Inspector Jefe, ya que es necesario, además de la orden, que esté motivada la inclusión en plan de inspección.

TERCERO

La potestad de comprobación e investigación se confiere a la Administración tributaria en orden a que la liquidación definitiva de una deuda tributaria, responda a las exigencias del principio de legalidad; se trata, pues, de un haz de poderes conferidos por el ordenamiento jurídico a determinados órganos como instrumentos al servicio de las aspiraciones de lograr la máxima satisfacción de los principios de justicia tributaria.

No cabe duda de que esto es así, pero sobre la base y dando por supuesto que las actuaciones de la Inspección se ajusten a esos requisitos, hay que añadir que nadie tiene en principio un derecho subjetivo a ser inspeccionado o a no serlo, pero sí, a una justificación y motivación razonada y razonable del porqué de una u otra situación.

Es decir, no puede pretender el particular, el obligado tributario, sustituir la apreciación de la Administración en este punto por la suya propia, pero sí puede formular la exigencia de que la actuación administrativa acredite que se basa en unos fundamentos acordes al Derecho y persigue unos fines de interés general.

Si esto no es así, podrá oponerse a aquella actuación, bien a través de la utilización de la técnica de la interdicción de la desviación de poder (que siempre es problemática, como señala la doctrina), bien a través del instrumento del control de la proporcionalidad, e interdicción de la «excesividad».

Ciertamente, en un primer momento no se podrá plantear la impugnación, por estos motivos, pues la decisión de inspeccionar o no a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR