STSJ Cataluña 7055/2017, 20 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución7055/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2016 - 8036473

JCCS

Recurso de Suplicación: 5165/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 20 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7055/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ajuntament de Figueres frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Figueres de fecha 24 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento nº 428/2016 y siendo recurrida Dª. Pura, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a las presentes actuaciones, debo condenar y condeno al AYUNTAMIENTO DE FIGUERES a abonar a DÑA. Pura la cantidad total de VEINTICINCO MIL EUROS

(25.000,00 EUR) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa preventiva

.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña. Pura, provista de DNI nº NUM000, viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Figueres, con antigüedad de 15-5-1982, en su condición de funcionaria del cuerpo de policía local con categoría profesional de agente. Desde 2008 es delegada de la Junta de personal del Ayuntamiento, y en 2012 fue elegida Presidenta de la Junta de Personal. ( hecho conforme)

SEGUNDO.- El 21-4-2010 tuvo entrada en el Ayuntamiento una queja colectiva contra el Subinspector Sr. Jose Antonio por trato desconsiderado, siendo una de las firmantes la actora. La acusación contra el Sr. Jose Antonio se zanjó en un acto de conciliación celebrado en junio 2010 ( folios 2.173, 2.174 y 2.175).

A petición del Inspector de Policía Local, en febrero de 2013 se inicia expediente disciplinario contra el caporal Sr. Eulogio que finalizó con sanción impuesta por Decreto de Alcaldía de 13-8-2013, por los siguientes hechos: comentarios coactivos sobre el agente Sr. Luciano para evitar el cumplimiento de unas órdenes recibidas, y utilización, entre diciembre 2012 y marzo 2013, de la página de Facebook del CSI-F del Ayuntamiento para difundir comentarios despectivos y amenazantes hacía del Inspector y Subinspector, con palabras y expresiones insultantes; y por enviar en enero 2013 SMS de contenido peyorativo y amenazante al Subinspector. A la hora de graduar la sanción el Ayuntamiento tuvo en cuenta el conflicto laboral presente en la Guardia Urbana ( folios 324 a 334). En sentencia de fecha 26-2-2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Girona, los hechos motivadores del expediente disciplinario quedaron calificados como falta leve, imponiendo sanción de advertencia ( folios 371 a 374)

El 20 de septiembre 2013 el Subinspector Sr. Jose Antonio interpuso denuncia contra dos miembros de la policía local de Figueres, a su vez delegados de personal y/o sindicales, entre ellos la actora, por delito continuado contra la integridad moral y delito continuado de injurias ( folios 2.215 a 2.222). El 24 de diciembre 2013 el Sr. Eulogio interpuso denuncia penal contra el Subinspector y el Sargento Carlos Miguel por delitos de coacción, prevaricación, discriminación, falsedad y acusación falsa ( folios 2.230 a 2.237).

TERCERO.- En el período de 2000 a 2012 la actora tuvo números procesos de IT de etiología común, de corta duración, por diferentes patologías, ninguna psiquiátrica. El 26-2-2013 causó baja médica por polineuropatía no especificada (síndrome de manguito de rotadores), permaneciendo en situación de IT hasta el 22-10-2013 ( resumen de historia clínica del folio 984 vlto y folio 991 vlto). Por secuelas en la extremidad derecha derivada de un accidente de tráfico, la Sra. Pura no realiza ningún servicio operativo policial ordinario o evento extraordinario fuera de las dependencias policiales, no superando en 2013 las prácticas de tiro, pese a la planificación de sesiones de tiro individualizadas con la finalidad de adquirir destreza suficiente con la mano izquierda. Desde 2013 realiza su servicio en la oficina de soporte de la Policía local, desenvolviendo tareas administrativas. ( folios 142 y 143)

CUARTO.- En el reconocimiento de vigilancia de la salud de fecha 20-3-2014 fue declarada apta con limitaciones a posturas forzadas en extremidades superiores que impliquen elevación del brazo derecho por encima de la cabeza (90º), rotaciones del hombro derecho y aplicación de fuerza con la mano derecha ( folio 141).

QUINTO.- El Ayuntamiento disponía de evaluación general de riesgos en el ámbito de Seguridad Ciudadana realizada por MC Prevención en fecha 9-7-2013. Respecto del puesto de trabajo de agente (que incluye el conjunto de agentes destinados a tereas de seguridad ciudadana en sus diferentes grados de responsabilidad: agentes, sargento, cabo, subinspector, vigilantes nocturnos) los dos únicos riesgos psicosociales identificados son: 1) factores psicosociales de la tareas (originados por trabajos de cara al público y actividades propias requeridas) y 2) factores psicosociales de la organización originados por el trabajo a turnos, contemplándose, solamente, medidas preventivas para reducir los efectos negativos del trabajo a turnos y nocturno. (folios 144 a 184)

SEXTO.- En fecha 11-4-2014 el Ayuntamiento de Figueres concertó con la Sociedad de Prevención d'Asepeyo SL la evaluación de factores psicosociales. ( folios 1800 a 1804).

SÉPTIMO.- En fecha 14-7-2014 la actora dirige a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Figueres escrito exponiendo que desde su reincorporación en octubre de 2013, después de un período de baja médica, ha detectado en sus superiores un comportamiento extraño, relatando hechos por los que se considera víctima de una situación que se podría considerar de acoso laboral, sindical y sexual, solicitando, entre otros extremos, que se inicie expediente de información reservada para investigar los hechos y depurar responsabilidades administrativas y, si procede, penales si se demostrase que existe una situación de acoso laboral sindical o sexual hacia su persona. Por la Alcaldía se inician diligencias informativas nº 41/2014 que, tras las comprobaciones realizadas, fueron provisionalmente archivadas el día 14-10-2016. ( folios 1.612 y ss)

OCTAVO.- El día 12-9-2014 la actora, estando de servicio uniformado, se negó abiertamente a obedecer la orden de su superior jerárquico, Inspector jefe de la Guardia Urbana, para que se quitara unos brazaletes y

los pendientes que llevaba puestos. La orden estaba basada en el art. 58.b) del Reglamento de la Guardia Urbana, publicado en el BOPG el 6-5-2014. Se abrió a la Sra. Pura expediente disciplinario por falta de respeto e insubordinación que finalizó con la imposición de dos sanciones. La actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la sanción disciplinaria, recurso que fue desestimado en sentencia de fecha 27- 9-2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Girona. ( folios 2.165 a 2.172)

NOVENO.- El mismo día 12-9-2014 la demandante acude al CAP por crisis de angustia reactiva a situación laboral, siendo remitida a la Mutua. Visitada por los servicios médicos de la mutua el día 16-9-2014, se la deriva al SPS para seguimiento y tratamiento por entender MC Mutual que las repercusiones psicopatológicas que no son secundarias a secuelas de un AT deben considerarse derivadas de contingencia común ( folios 121 y 122). El 17-9-2014 la actora causó baja médica, con diagnóstico de Trastorno de ansiedad inespecífico, iniciando en dicha fecha proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común. ( folio 23)

DÉCIMO.- Tras realizar estudio con la finalidad de determinar la presencia de riesgos psicosociales en el Ayuntamiento de Figueres y si pueden afectar al adecuado desenvolvimiento del trabajo, así como indicar las medidas de corrección y prevención a aplicar para controlarlos, en fecha 28-11-2014 ASPY Prevención aportó la evaluación de factores psicosociales.

En relación al departamento guardia urbana, y particularmente en el perfil de agentes y cabos, se detectan 7 factores en situación desfavorable: carga de trabajo, participación/supervisión, interés del trabajador/ compensación. Se destaca una situación desfavorable en el factor relaciones y respaldo social. Los trabajadores manifiestan que sólo a veces o, algunos, nunca, pueden contar con el soporte de sus superiores, además afirman la existencia, de forma frecuente, de conflictos interpersonales con violencia psicológica. En la misma situación desfavorable está el factor autonomía, pues sólo a veces pueden atender asuntos personalmente y sólo a veces, o incluso nunca, tienen autonomía para resolver incidencias. También es desfavorable el factor de cumplimiento de rol, donde la mitad de los trabajadores, aproximadamente, manifiestan que los objetivos, los procedimientos, la cantidad y la calidad, los tiempos de trabajo y las especificaciones de las responsabilidades del puesto de trabajo son poco, o nada, claras. Aproximadamente la mitad manifiesta la existencia, frecuente, de conflictos morales, instrucciones contradictorias y la asignación de tareas que exceden de su...

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