STSJ Castilla-La Mancha 1414/2017, 15 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución1414/2017

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01414/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107726

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001266 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000817 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Jorge

ABOGADO/A: ANGEL GUIJARRO CHARCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AXA SEGUROS GENERALES, SA, GICAMAN GESTION DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA-LA MANCHA,, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, VIDEPRO, SL VIDEPRO, SL, Pelayo, Valentín, Jesús Carlos

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER MEDINA ROMERO, MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA,,,,,

PROCURADOR: ANA MARIA PEREZ CASAS, SONIA MARTORELL RODRIGUEZ, FERNANDO ORTEGA CULEBRAS,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.414

En el Recurso de Suplicación número 1266/16, interpuesto por la representación legal de D. Jorge contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de CUENCA, de fecha 13 de abril de 2016, en los autos número Uno de Cuenca, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido "VIDEPRO S.L" y "GICAMAN

S.L", así como las Compañías Aseguradoras "REALE Seguros Generales S.A" y "AXA Seguros Generales S.A de seguros y reaseguros", Pelayo, Valentín y Jesús Carlos ..

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por don Jorge, frente a las empresas "GICAMAN S.A", "VIDEPRO S.L", contra don Pelayo, don Valentín y don Jesús Carlos, así como contra la Compañía "ZURICH Insurance PLC", y la compañía "AXA Seguros Generales S.A de seguros y reaseguros", ABSOLVIENDO a las entidades y personas codemandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Don Jorge, nacido el día NUM000 de 1.948, con número de afiliación a la seguridad social NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa "VIDEPRO S.L" desde el 7 de enero de 2.009, con la categoría profesional de albañil, en virtud de contrato de trabajo con código nº 401 percibiendo un salario mensual por importe de 1.225,42 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, según nómina del mes de diciembre del año 2.009 (documento nº13 de los aportados por la parte actora)

La empresa "VIDEPRO S.L" tiene como actividad principal la construcción.

SEGUNDO

Sobre las 18:00 horas del día 3 de diciembre de 2.009 don Jorge prestaba servicios como albañil para la empresa "VIDEPRO S.L" participando en la construcción de cuatro viviendas de protección oficial en el Camino del cementerio de la localidad de Buendía, provincia de Cuenca.

En concreto, el señor Jorge estaba realizando trabajos de albañilería, encontrándose situado sobre la plataforma de un andamio pórtico de fachada, aproximadamente a unos cuatro metros de altura, disponiéndose a retirar la guía del alero lateral momento en el que las tejas cayeron hacia el trabajador y éste, para evitar ser golpeado con el material, se desplazó hacia atrás, cayendo entre las barandillas del andamio, desde una altura aproximada de cuatro metros, sufriendo lesiones en el hombro.

Como consecuencia de dicho accidente, don Jorge inició en fecha 04-12-2.009 un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de fractura abierta de cuello anatómico de húmero, siendo dado de alta el día 08-09-2.010, con propuesta de invalidez (documento nº 14 y 15 de los aportados por la parte actora).

TERCERO

Tras la tramitación del correspondiente expediente de incapacidad permanente, don Jorge fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26-10-2.010, con derecho a percibir una pensión del 75% de su base reguladora por importe de 1.251,95 euros al mes (documento nº1 de los que se acompañan con la demanda).

En el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 31-08-2.010 consta que el trabajador presenta el siguiente cuadro clínico: limitación de la movilidad del hombro derecho por encima de la horizontal paresia de nervio axilar derecho.

Tales lesiones le ocasionan limitación de la movilidad del hombro por encima de la horizontal sobre todo con peso (documento nº 1 de los que se acompañan con la demanda).

CUARTO

Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por don Jorge se incoaron Diligencias Previas nº 2705/2.009 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón, que en fecha 27 de septiembre de 2.012 dictó auto acordando el archivo del procedimiento (documento nº 13 de los aportados por la empresa GICAMAN

S.A).

En el marco de dicho procedimiento penal se emitió informe médico forense de fecha 08-09-2.010 con el siguiente contenido:

Se da el alta por estabilización de las lesiones de don Jorge, y que aparecen producidas en fecha 3 de diciembre de 2.009, que se pueden describir como:

Fractura abierta de cuello anatómico de húmero derecho, tenidinitis del subescapular y mínima tendinitis del supraespinoso. Tenosinovitis del bicipital con derrame articular. Contusión muslo derecho.

Desde el punto de vista de asistencia y tratamiento médico las referidas lesiones han requerido: tratamiento facultativo después de una primera asistencia.

Exploración clínica, RX, EMG de extremidad superior derecha, analgésicos, antiinflamatorios, tratamiento médico: inmovilización en cabestrillo y posterior. RHB del hombro. Tratamiento quirúrgico: artroscopia de hombro (acromioplastia, sutura de manguito rotados, etc) y posterior RHB.

Con respecto a las consecuencias temporales ocasionadas por el hecho traumático:

El tiempo de hospitalización ha sido de 5 días.

El tiempo impeditivo para su actividad habitual ha sido de 231 días.

El tiempo no impeditivo para su actividad habitual ha sido de 0 días.

El tiempo de curación y/o estabilización de las lesiones ha sido de 236 días.

La valoración forense de las secuelas correspondientes a los capítulos 1 a 8 de la tabla VI del DecretoLegislativo 8/2.004 corresponde a:

- Hombro derecho: grados conservados: flexión anterior 120º; flexión posterior 5º; adbucción: 90º; aducción: 30º; rotación externa: 80º y rotación interna: 60º.

- Para calcular los grados perdidos y de funcionamiento general del hombro: grados perdidos: flexión anterior: 30º; flexión posterior: 35º; adbucción: 90º; aducción: 0º; rotación externa: 10º y rotación interna: 165º.

Grados normales de los distintos arcos: 180+180+30+40+90+60=580º.

El % de grados perdidos sería: 165x100 dividido entre 580=28%.

Si la abolición total del movimiento o anquilosis del hombro corresponde a 25 puntos en su intervalo máximo, el 28% de esos 25 puntos estaría en torno a 7 puntos.

Parestesias de partes acras a nivel de 4º y 5º dedo de mano derecha hasta la cara interna del codo derecho R (1-5): 3 puntos.

Dolor inespecífico postraumático en cara posterior del muslo derecho en grado leve (no aparece en baremo).

Lo que supone una valoración integrada de 10 puntos.

La valoración forense de las secuelas correspondientes al capítulo especial de perjuicio estético de la tabla VI del Decreto-Legislativo 8/2.004:

Dos cicatrices posquirúrgicos de 2 cm cada una, localizadas en parte anterior y superior del hombro derecho y otra de 1 cm algo más posterior.

Se valora como un grado de perjuicio estético de grado ligero, lo que supone una valoración de 1 punto (documento nº 13 de los aportados por la empresa GICAMAN S.A).

QUINTO

Mediante resolución de fecha 25-08-2.008 de la Consejería de Ordenación y Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se encargó a la empresa "GICAMAN S.A" la ejecución de promociones de viviendas de protección oficial incluidas en el Convenio 1/2.008 (documento nº 1 de los aportados por la empresa GICAMAN S.A).

SEXTO

En fecha 17 de junio de 2.009 se suscribió contrato de obras entre la empresa "GICAMAN S.A" y la empresa "VIPEPRO S.L" para la ejecución de construcción de cuatro viviendas de protección oficial en la localidad de Buendía, provincia de Cuenca (documento nº 2 de los aportados por la empresa GICAMAN S.A).

SÉPTIMO

La empresa "GICAMAN S.A" tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía "ZURICH Insurance PLC" mediante póliza nº NUM002 y la empresa "VIDEPRO S.L" tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía "AXA Seguros Generales S.A de seguros y reaseguros".

OCTAVO

La empresa "VIDEPRO S.L" dispone de Plan de Seguridad y Salud, aportado como documento nº 7 de los aportados por la empresa GICAMAN S.A.

Asimismo consta designado como coordinador en materia seguridad y salud para la obra don Conrado (documento nº 12 de los aportados por la empresa GICAMAN S.A).

La empresa "VIPEPRO S.L" hizo entrega al trabajador, don Jorge de los equipos de protección individual, figurando los siguientes materiales, entre otros, ropa de trabajo, casco de seguridad, arnés de seguridad en fecha 1 de octubre de 2.009 (documento nº 8 de los aportados por la empresa GICAMAN S.A).

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR