STSJ Galicia 5314/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:7148
Número de Recurso2503/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5314/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002105

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002503 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000526 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Matías

GRADUADO/A SOCIAL: SUSANA GARCIA MOLDES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ERGA METAL SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANA MARIA LOIS GOMEZ,

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002503 /2017, formalizado por la graduada social Susana García Moldes, en nombre y representación de Matías, contra la sentencia número 12 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000526 /2015, seguidos a instancia de Matías frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Matías presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 12 /2017, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Matías, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en Resolución del Instituto General de la Seguridad Social de fecha 16 de junio de 2015, con derecho al percibo de la prestación del 55 % de su base reguladora de 1.326,66 €, con efectos del 15 de marzo de 2015, en virtud de las siguientes dolencias: "Trastorno de disco intervertebral con mielopatía. Neuritis o radiculitis lumbosacra no especificado. Hernia discal L5-S1 izquierda. Radiculopatía Si izquierda. IQ 17-11-14: Discectomía LS-S1 y descompresión del receso lateral izquierdo. Limitado para actividades con sobrecarga de región lumbar, carga de pesos, con flexión del tronco (intervenido en noviembre, Neurocirugía; actualmente en fisioterapia)". El demandante se encontraba en situación de demora de calificación desde el 15 de marzo de 2015. Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa, que fue desestimada en Resolución de fecha 14 de agosto de 2015. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, asciende a 1.552,10 € mensuales.

SEGUNDO

El demandante había iniciado situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales el 16 de septiembre de 2013. En fecha 24 de septiembre de 2013, la Mutua Gallega dio el alta al trabajador al descartar que el proceso de incapacidad temporal fuera por contingencias laborales por no haber constatado lesión traumática sino una lesión quística como origen de las lumbalgias que venía padeciendo el demandante. En fecha 25 de septiembre de 2013, el demandante causó baja laboral por contingencias comunes por "desplazamiento de disco intervertebral con mielopatía". La empresa demandada emitió parte de accidente de trabajo el 3 de octubre de 2013 en el que se hacía constar que el accidente se había producido el 24 de julio de 2013 y que el demandante había iniciado proceso de IT el 16 de septiembre de 2013. El 8 de enero de 2014, la Mutua solicitó la tramitación de expediente de determinación de contingencia del proceso de IT iniciado por el demandante el 16 de septiembre de 2013. En Resolución del INSS de fecha 31 de marzo de 2014 se declaró el carácter común de la contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 16 de septiembre de 2013. TERCERO: El demandante fue atendido por la Mutua MC Mutual en Getafe (Madrid) el 11 de septiembre de 2013 por padecer lumbociatalgia izquierda. Allí refirió que el 24 de julio de 2013 se hizo daño en la zona lumbar cuando se encontraba colocando unas chapas y que había sido atendido en el Hospital de Pontevedra, donde le prescribieron medicación. CUARTO.-En el Centro de Salud de Cerdedo el demandante fue atendido los días 24 y 30 de agosto de 2013 por dolor en la región lumbar izquierda. El 31 de agosto de 2013 fue atendido en el Servicio de Urgencias del CHOP por lumbalgia y dolor en el 3° dedo del pie izquierdo. QUINTO: El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada Erga Metal S. L. desde el 8 de enero al 20 de diciembre de 2013, como oficial de la. La citada empresa tiene concertadas las contingencias...

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