STSJ Galicia 5279/2017, 10 de Noviembre de 2017
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:7110 |
Número de Recurso | 2768/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5279/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0000230
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002768 /2017 - MBL
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000044 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Serafina
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO
ILMA SRA. D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002768/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 292/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000044/2017, seguidos a instancia de Serafina frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Serafina presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292/2017, de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Doña Serafina presta servicios para la Consellería de Política Social como personal laboral temporal con la categoría profesional de auxiliar de enfermería en el CRAPD de Vigo.
La demandante comenzó a prestar servicios el 11 de octubre de 2011 por medio de un contrato de interinidad para cubrir a una trabajadora con reserva de puesto.
Mediante modificación de la cláusula séptima de su contrato firmada el 16 de abril de 2013 se estableció que el objeto del contrato es la cobertura de la plaza por vacante tras concurso de provisión vacante, hasta que la plaza se cubra por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o amortice.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta par Dona Serafina, debo declarar y declaro que la demandante es personal indefinido no fijo de la Conselleria de Política Social de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, con una antigüedad de 11 de octubre de 2011.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de junio de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda declara el carácter indefinido de la relación laboral existente entre la actora y la Conselleria de Política Social de la Xunta de Galicia, reconoce la categoría profesional de auxiliar de enfermería y la antigüedad de 11 de octubre de 2011.
Frente a ella interpone recurso de suplicación la Letrada de la Xunta de Galicia, que no ha sido impugnado de contrario.
Y al amparo del Art. art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene por objeto el examen de la normativa aplicada en la Sentencia recurrida, se denuncia la infracción por interpretación errónea de los arts. 15 ET en relación con el art. 4.1 del RD 2720/98 (de desarrollo del anterior) en cuanto a que los contratos de interinidad por vacante celebrados conforme al Estatuto de los Trabajadores, no lo son en fraude de ley, al haber jurisprudencia reiterada que los permite; por otro lado denuncia los art. 10.4 y 70.1 del EBEP, en relación con el art. 21.1 del RD Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección de déficit público, para el 2012, así como las sucesivas leyes presupuestarias del Estado para los ejercicios 2013, 2014 y 2015 que fijan la tasa de reposición en el 0%.
La denuncia no prospera ni resulta apreciable la infracción por aplicación indebida del art. 15. 1 c) y del art. 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, y así lo hemos mantenido en las sentencias de 29-2-2016, 6-6-2016 entre otras declarando que "...teniendo en cuenta que el vigente R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en sus arts. 4.1 y 2.b), regula el contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, estableciendo, por lo que hace a los procesos de selección en las Administraciones Públicas, que dicho contrato de interinaje durará el tiempo correspondiente a dichos procesos y, más concretamente, en su art. 8.1 apartado c, 4º que señala que la extinción del expresado contrato temporal se producirá una vez concluido el plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas, es claro, que la interinidad requiere que esté identificada la vacante que ha de ocupar el interino, en términos de suficiencia y en...
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