STSJ Asturias 9/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:TSJAS:2017:3355
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE OVIEDO

SALA CIVIL Y PENAL

Domicilio: C/ SAN JUAN, S/N - OVIEDO

Telf: 985988411

Fas: 985201041

Equipo/usuario: MGG

Modelo: N45650

N.I.G. 33044 43 0 2014 0110108

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 0000011/2017

Juzgado procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN Nº 3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000092/2015

RECURRENTE/S: Natividad

Cirilo

Procurador/a: ANA MARÍA ROLDAN VIDAL

ALICIA SÁNCHEZ-ARJONA IGLESIAS

Abogado/a: MARÍA BELÉN GONZÁLEZ GONZÁLEZ

FERNANDO DE BARUTELL FERNÁNDEZ

RECURRIDO/S: Valle

MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARÍA ÁNGELES PÉREZ-PEÑA DEL LLANO

Abogado/a: PABLO DÍAZ CARRERA

SENTENCIA Nº 9/2017

En Oviedo, a dieciocho de diciembre de 2017.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

D. ÁNGEL AZNAREZ RUBIO

Visto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Roldán Vidal en nombre y representación de Natividad , como Apelante, como Apelante Supeditado, la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Sánchez-Arjona Iglesias en nombre y representación de Cirilo , contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, en la Causa Tribunal del Jurado 4237/2015 que dio lugar al Rollo de la referida Sección nº 92/2015, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Valle representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Pérez-Peña del Llano, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, Doña Ana Álvarez Rodríguez, en la Causa del Tribunal del Jurado -Rollo especial número 92/2015- procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo, procedimiento de Tribunal del Jurado número 4237/2015, dictó el trece de marzo de 2017 la Sentencia número 116/2017.

SEGUNDO: En dicha SENTENCIA fueron declarados expresamente probados, según se dice en la misma (Antecedente de Hecho Primero), de acuerdo con el Veredicto del Jurado, los siguientes hechos:

"Los acusados Natividad , mayor de edad y sin antecedentes penales y Cirilo , mayor de edad y con antecedentes penales, no computables en esta causa, al haber sido condena do por sentencia firme de fecha 8 de marzo de 2004, por un delito de lesiones de género-antecedente cancelado- y en sentencia firme de 8 de septiembre de 2006 por un delito de quebrantamiento de condena -antecedente igualmente cancelado-, iniciaron una relación de pareja en el mes de diciembre de 2013. En el mes de septiembre de 2014 Cirilo Y Natividad , en unión del hijo biológico de ésta última, Bienvenido , nacido el día NUM000 de 2013 cuya filiación paterna no consta, se trasladaron a la ciudad de Oviedo, fijando el domicilio familiar en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , donde convivieron los tres hasta finales del mes de octubre de 2014.

Al menos desde el período indicado de convivencia y en especial el transcurrido en la ciudad de Oviedo, septiembre y octubre de 2014, Cirilo , de forma habitual golpeó y maltrató físicamente al menor Bienvenido , hechos que en la mayoría de las ocasiones llevó a cabo en presencia de Natividad , sin que ésta realizase acto alguno tendente a evitar dicho maltrato o en su caso, ponerlo en conocimiento de terceros para aminorar o reparar el menoscabo físico que sufría el menor y así, en una de las ocasiones, le produjo una fractura de primera costilla derecha mal consolidada, al no haber recibido el menor asistencia médica alguna.

Durante la primera quincena del mes de octubre de 2014, sin que conste exactamente el día y hora, encontrándose la pareja junto con el menor en el citado domicilio, Cirilo , sin motivo justificado alguno, se acercó al menor a quien de propósito le propinó un fuerte puñetazo en una de sus piernas, lo que motivó que el menor Bienvenido , sufriese fractura tercio medio de diáfisis femoral derecha, con cabalgamiento de fragmentos óseos superior de 20 mm y desplazamiento de ambos fragmentos -diástasis-; acto seguido le colocó un trapo caliente sobre el muslo derecho lo que provocó una quemadura en dicha zona, sin que el menor recibiera asistencia médica alguna. La acusada Natividad , se hallaba presente cuando Cirilo realizó el indicado hecho, y pudiendo hacerlo, omitió de forma voluntaria toda ayuda dirigida a auxiliar a su hijo menor, sin que éste recibiera al menos durante quince días ayuda o auxilio médico o de terceras personas, tendente a aminorar o reparar médicamente el indicado menoscabo físico.

En día y hora, no precisada, de la última semana del mes de octubre de 2014, hallándose la pareja y el niño en el domicilio familiar, en un momento determinado, Cirilo se dirigió a la habitación que ocupaba Bienvenido , próximo a cumplir 21 meses de edad, encontrándose el menor despierto y sin motivo aparente, con claro propósito de causarle la muerte y a sabiendas de no ser necesario para ello, con el fin de producirle sufrimientos innecesarios, comenzó a abofetearlo en múltiples ocasiones, lo que produjo que el menor llorase desesperadamente a lo que respondió Cirilo agarrándolo fuertemente y al menos en tres ocasiones arrojarlo violentamente contra la pared, la cama y el suelo de la habitación, agrediéndole repetidas veces, dándole diversos puñetazos en el abdomen y en otras partes de su cuerpo, lo que le produjo al menor un politraumatismo exterior e interno con múltiples fracturas óseas y orgánicas (hepático y renal), lo que motivó un paro cardio-respiratorio por abolición de funciones de centros vitales y el consiguiente fallecimiento de Bienvenido . En dicho momento se hallaba presente Natividad , quien pudiendo auxiliar a su hijo omitió de modo voluntaria toda ayudar tanto durante la comisión del citado hecho como posteriormente y de modo inmediato.

Una vez fallecido Bienvenido , ambos acusados, y con el fin de ocultar la muerte del menor, lo introdujeron en una maleta pequeña envuelto en una manta y lo trasladaron hasta las inmediaciones del apeadero de la DIRECCION001 , donde lo arrojaron y abandonaron entre unos matorrales, todo ello con el propósito de deshacerse del cuerpo y no fuese descubierto, lo que así aconteció el día 3 de noviembre de 2014.

Posteriormente y con el fin de lograr su impunidad o entorpecer la labor policial, Cirilo en unión de Natividad , se trasladaron a la ciudad de León, tras regalar toda la ropa y enseres del menor a terceras personas, desconocedoras de los hechos relatados, acontecidos en el citado domicilio. Tras tener conocimiento de que por gestiones policiales se hallaban en busca y localización, desde la ciudad de León, Cirilo , en torno a las 15.08 horas del día 11 de noviembre de 2014, efectuó una llamada al 112".

TERCERO: La misma Sentencia contiene el siguiente FALLO:

"De acuerdo CON EL VEREDICTO DEL JURADO, debo condenar y condeno a: Cirilo como autor material de:

1- Un delito de malos tratos habituales, ya definido, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de 3 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de cinco años.

  1. - Un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de 5 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Un delito de asesinato, ya definido, con la agravante de parentesco, a la pena de 25 años de prisión con la accesoría de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  3. -Un delito de profanación de cadáveres, ya definido, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de 5 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Natividad como autora, comisión por omisión, de:

    1- Un delito de malos tratos habituales, ya definido, concurriendo la agravante de parentesco a la pena de 3 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 5 años.

  4. - Un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de 5 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  5. - Un delito de asesinato, ya definido, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de 25 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, durante el tiempo de la condena.

    Y como AUTORA MATERIAL de un delito de profanación de cadáveres, ya definido, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de 5 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Ambos condenados deberán abonar, conjunta y solidariamente a Nicolas y Marí Juana , la cantidad de 100.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, con los intereses legales devengados con arreglo a lo previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .

    Ambos condenados deberán abonar, por mitad e iguales partes, las costas procesales causadas.

    Para el cumplimiento de las penas de prisión les será de abono a los condenados el tiempo que llevan privados de libertad por esta causa".

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