STSJ Castilla-La Mancha 1369/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:2541
Número de Recurso1374/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1369/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01369/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2014 0002032

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001374 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000682 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Patricio

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL FERNANDEZ BRAVO GALIANA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP, INSS-TGSS

ABOGADO/A: ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMENEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACIÓN 1374/16

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de noviembre del dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1369/17

En el Recurso de Suplicación número 1374/16, interpuesto por la representación legal de Patricio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Ciudad Real, de fecha 4 de abril de dos mil dieciséis, en los autos número 682/14, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido/a FREMAP, INSSTGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que Desestimando la demanda formulada por D. Patricio, contra el INSS, TGSS, y MUTUA FREMAP, absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos : "

PRIMERO

El actor tiene reconocida una incapacidad permanente total para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo, de un 55% de la base reguladora de 782,70 euros mensuales.

SEGUNDO

Por resolución de 6 de marzo de 2014, a solicitud del actor de incremento del 20%, se reconoce el mismo, indicando que su pensión queda establecida en 900,67 euros mensuales, conforme al siguiente cálculo: Base reguladora, 782,70 euros, porcentaje: 75%, Pensión inicial 587,03 euros, mejoras 313,64 euros. Total: 900,67. Líquido mensual: 789,87 euros.

TERCERO

La Mutua demandada, formuló reclamación previa, que fue estimada pro resolución de 10-6-14, recalculando el importe de la pensión, conforme consta en el informe obrante el expediente de 5-6-14, y correspondiente hoja de cálculo. Resultando: Base reguladora, 782,70 euros, porcentaje: 75%, Pensión inicial 587,03 euros, mejoras 256,77 euros. Total: 843,80 euros.

CUARTO

Contra esta resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada. "

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 1, de fecha 4-4-2016, recaída en los autos 682/14, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda interpuesta por D. Patricio contra FREMAP y contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre cálculo del incremento de la Incapacidad Permanente Total cualificada por edad, por la representación letrada de la parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 6,3 del Real Decreto 1646/1972, de 26-6-72, que desarrolló la Ley 24/1972, de 21-6-1972, en relación con Resolución de la Secretaría General de la Seguridad Social de 22-5-1986. Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la codemandada Mutua FREMAP.

SEGUNDO

De los hechos que han sido declarados como probados, inatacados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. Al demandante se le reconoció una situación de Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora inicial (hecho probado primero).

  2. Con posterioridad, mediante Resolución de 6-3-2014, se le reconoció el derecho al incremento del 20%, por razón de edad (hecho probado segundo).

  3. El cálculo para determinar el importe de la prestación, se realizó inicialmente en los siguientes términos:

    1) Base reguladora, 782,70 euros (conforme al hecho probado primero, incombatido); 2) Porcentaje, 75%; 3) Pensión inicial, 587,03 euros; 4) Mejoras 313,64 euro; 5) Total: 900,67 euros; 6) Líquido mensual, 789,87 euros (todo ello conforme al hecho probado segundo).

  4. La Mutua FREMAP responsable del pago formuló reclamación previa contra dicho cálculo (hecho probado tercero).

  5. Fue estimada la reclamación, mediante Resolución de 10-6-2014, estableciendo en la misma el siguiente procedimiento de cálculo: 1) Base reguladora, 782,70 euros; 2) Porcentaje, 75%; 3) Pensión inicial, 587,03 euros;

    4) Mejoras,...

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