STSJ Galicia 5295/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2017:7203
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5295/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BAZARRA VARELA-RJ

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

NIG : 15030 34 4 2017 0000022

Modelo: N02700

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000011 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: IMPUGNACION DE CONVENIO

DEMANDANTES: ASOCIACION DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE PUERTOS DEPORTIVOS DE GALICIA, ASNAUGA, FEACNA

ABOGADOS: BEATRIZ REGOS CONCHA, JORGE MANUEL FERNADEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO, JORGE MANUEL FERNADEZ-CHAO GONZALEZ- DOPESO

DEMANDADOS: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, AXIDEGA, SINDICATO FES-UGT

ABOGADO :,, JUAN CARLOS LOPEZ CANOSA,

MAGISTRADA PRESIDENTE ILMA SRA:

DOÑA ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

DON EMILIO FERNANDEZ DE MATA

DOÑA PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A Coruña, a seis de noviembre de 2017.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los/as Ilmos/ as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos IMC 11 Y 13/2017 acumulados, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 11 y 13/2017 acumulados sobre IMPUGNACION DE CONVENIO a instancia de ASOCIACION DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE PUERTOS DEPORTIVOS DE GALICIA, ASNAUGA, FEACNA, frente a SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, AXIDEGA, SINDICATO FES-UGT siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de mayo tuvo entrada la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que se impugna el III Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios de Galicia solicitando la anulación parcial del mismo y en concreto de sus artículos 1 y 23 al no ser aplicable dicho convenio a las empresas concesionarias de puertos deportivos.

SEGUNDO

El día 2 de junio a su vez, tuvo entrada demanda

interpuesta por la ASOCIACIÓN DE CLUBES NAÚTICOS DE GALICIA (ASNAUGA) Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE CLUBES NAÚTICOS (FEACNA) contra la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE EMPRESAS XESTORAS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS (AXIDEGA), los Sindicatos FES-UGT, CIG y CCOO y el MINISTERIO FISCAL, registrada con el nº 13/17 en la cual se impugna el III Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios de Galicia solicitando la nulidad parcial de dicho Convenio, en concreto la extensión al sector de "náuticas y marinas" que se contiene en el art 1 y cuantas referencias relativas a los grupos profesionales de la "náutica y marinas" declarando que no es aplicable a los sectores de clubes de "náutica y marinas".

TERCERO

Por auto de fecha 21 de junio de 2017 se acuerda acumular a este procedimiento los autos que en esta misma Sala se siguen con el nº 13/17.

CUARTO

Por Decreto de fecha 14 de septiembre acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 14 de septiembre de 2017 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha de 6 de febrero de 2017 se dicta resolución de fecha 9 de enero de 2017 de la Secretaria general de empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el diario oficial de Galicia del III convenio de Instalaciones deportivas y gimnasios de la comunidad autónoma de Galicia 2016-2018.

SEGUNDO

El convenio antes citado fue suscrito, por FES- UGT y CCOO y sindicato CIG Confederación intersindical Gallega y en nombre de la representación empresarial por Asociación empresarial de empresas Xestoras de instalaciones deportivas de Galicia (AXIDEGA).

TERCERO

El artículo 1 del III convenio de instalaciones deportivas y gimnasios de la comunidad autónoma de Galicia 2016-2018 regula en el artículo 1 el ámbito funcional. Que establece:" El presente convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas y entidades, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios ocio/ deportivos, ejercicio lúdico- deportivos, actividades deportivas de golf, náuticas y marinas, vigilancia acuática, y esta se realice en gimnasios o establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis etc. De titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada, se realice mediante subcontratación o relación jurídica con otras empresas y entidades privadas cuyo objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas, y/o la realización de las actividades anteriormente indicadas, se realicen mediante contratos administrativos, o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma valida en derecho, cuyo objeto sea la gestión de gimnasios, o instalaciones deportivas, y/o la realización de las actividades anteriormente indicadas, incluyendo las que se realicen mediante la organización de competiciones.

También están incluidas en el ámbito funcional de este convenio las empresa que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada, aunque esta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.

Teniendo en cuenta que la realización de la actividad físico-deportiva conlleva la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidos bajo este convenio aquellas

empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas, o similares a la que se considera principal."

Y en su artículo 23 se recogen los grupos profesionales en concreto de las "marinas deportivas".

CUARTO

Que el II convenio colectivo de Instalaciones deportivas y gimnasios de la comunidad autónoma de Galicia ( resolución de 11/11/2013) en su artículo 1 Que regulaba el ámbito funcional establecía " El presente convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas y entidades, cualquiera que fuera la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios ocio-deportivos, ejercicio fisco-deportivos, actividades deportivas de golf y náuticas, vigilancia acuática y esta se realice en gimnasios o establecimientos locales, clubes de natación deportivos, de tenis.." y dicho convenio contenía una Disposición transitoria única para los grupos profesionales de los clubes de golf, clubes náuticos, y marinas, que establecía que:" La comisión mixta paritaria del convenio, en un plazo máximo de tres meses, desde la publicación del presente convenio, adecuaran las categorías y condiciones de trabajo en el sistema de grupos profesionales de los clubes de golf, clubes náuticos y marinas que están en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo."

Disposición transitoria única que fue eliminada en el III convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la comunidad autónoma de Galicia.

QUINTO

Que en fecha 12 de abril de 2016 se constituyó la comisión negociadora del III Convenio Colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la comunidad autónoma de Galicia, habiendo sido citadas a la misma las demandantes la asociación de clubes náuticos de Galicia (ASNAUGA) y FEACNA (Federación española de asociaciones de clubes náuticos y la Asociación de empresas concesionarias de puertos deportivos de Galicia, las cuales alegaron que no `podían formar parte de la misma,de dicha mesa de negociación por cuanto que entendían que no estaban encuadradas dentro del ámbito funcional las actividades de náuticas y puertos deportivos o marinas, al no ser actividades deportivas . Por una serie de motivos que trasladarían al Consello Galego de relaciones laborales o sea la sentencia dictada por la Audiencia nacional con fecha de 11 de septiembre de 2015 que reconoce como sector propio con sustantividad propia la náutica y puertos deportivos, y sus actividades no son objetivamente homogéneas con las genéricas actividades deportivas reguladas en los convenios colectivos de instalaciones deportivas y gimnasios. Y con fecha de 23 de noviembre de 2016 La asociación de clubes náuticos (ASNAUGA) vuelve a remitir un escrito al Consello Galego de relaciones laboráis,recordándole lo dispuesto en el documento aludido ( sentencia de la Audiencia nacional) y que pese a ello había sido incluida en el ámbito funcional del III convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la comunidad autónoma de Galicia, y con la misma fecha remite escrito a a la Secretaria Xeral para o Emprego de la Xunta de Galicia en idénticos términos.

SEXTO

La asociación empresarial de empresas concesionarias de puertos deportivos fue constituida el 9 de diciembre de 2002; el objeto de la asociación es la promoción, fomento y defensa de los intereses empresariales y sociales de sus miembros, siendo requisito para poder ser socio ser titular de al menos una concesión de explotación de puertos deportivos.

Actualmente están asociados a la Asociación citada: Fomento de iniciativas náuticas (Marina Coruña, Marina seca, Marina Vivero, Nauta Coruña) Marina Sada (puerto deportivo de Sada); MUPORT (Marina Muros, Marina la Puebla) Marina Villagarcia de Arosa (Marina...

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