STSJ Castilla y León 219/2017, 3 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución219/2017

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00219/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 219/2017

Fecha Sentencia : 03/11/2017

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 54 / 2016

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE VALORACIÓN DE SORIA DE 5 DE MAYO DE 2016 QUE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE DICHA COMISIÓN DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2.015 Y QUE ESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO CONTRA LA MISMA POR EL AYUNTAMIENTO DE BERLANGA DE DUERO, FIJÁNDOSE EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA Nº NUM000, CON REFERENCIA CATASTRAL PARCELA NUM001 DEL POLÍGONO NUM002 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BERLANGA DE DUERO (SORIA), AFECTADA DE EXPROPIACIÓN POR EJECUCIÓN DEL PROYECTO "BERLANGA DE DUERO. EMISARIO Y E.D.A.R. I. MODIFICADO Nº 1. CLAVE 556-SO-521/M1, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE BERLANGA DE DUERO (SORIA).

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 54/2016

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 219 / 2017

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo número 54/2016, interpuesto por Dª Rosana y Dª Ana María, representadas por la procuradora Dª María del Carmen Velázquez Pacheco y defendidas por la letrada Dª María-Jesús Serrano Conde, contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Soria de 5 de mayo de 2016 que desestima el recurso de reposición formulado por las anteriores contra la resolución de dicha Comisión de fecha 17 junio de 2.015 y que estima el recurso de reposición formulado contra la misma por el Ayuntamiento de Berlanga de Duero, fijándose el justiprecio de la finca nº NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Berlanga de Duero (Soria) más intereses de demora en el importe de 24.619,24 €, afectada de expropiación por ejecución del proyecto "Berlanga de Duero. Emisario y E.D.A.R I. Modificado nº 1. Clave 556-SO-521/M1", promovido por el Ayuntamiento de Berlanga de Duero (Soria). Ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado-Jefe de la misma D. Juan-José González López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de julio de 2.016. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de diciembre de 2.016 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo anule la Resolución impugnada de la Comisión Territorial de Valoración de Soria de 5 de mayo de 2016 que desestima el recurso de reposición formulado por las anteriores contra la resolución de dicha Comisión de fecha 17 junio de 2.015 y que estima el recurso de reposición formulado contra la misma por el Ayuntamiento de Berlanga de Duero, en la cual se establece el justiprecio de la finca nº NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 (hoy parcela NUM003 ) del polígono NUM002 del término municipal de Berlanga de Duero (Soria), propiedad de los actores y establezca el siguiente justiprecio:

1.- La valoración establecida en el informe pericial I, una vez corregido los errores cometidos por la CTV en su Resolución, ascendiendo la cantidad de 116.334,67 €, incluido el 5 % de afección más el 25 % de indemnización por la nulidad del expediente expropiatorio, ascendiendo a la cantidad total de 145.430,84 €.

2.- Además al justiprecio deberán añadirse los intereses legales que correspondan en aplicación de lo establecido en los arts. 56 y 57 de la LEF .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 13 de febrero de 2.017, oponiéndose al recurso, solicitando la inadmisión del recurso o subsidiariamente que se desestime el mismo, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibiéndose el pleito a prueba, practicándose la prueba admitida y verificándose el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose el día 2 de noviembre de 2.017 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Soria de 5 de mayo de 2016 que desestima el recurso de reposición formulado por las anteriores contra la resolución de dicha Comisión de fecha 17 junio de 2.015 y que estima el recurso de reposición formulado contra la misma por el Ayuntamiento de Berlanga de Duero, fijándose el justiprecio de la finca nº

NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Berlanga de Duero (Soria) más intereses de demora en el importe de 24.619,24 €, afectada de expropiación por ejecución del proyecto "Berlanga de Duero. Emisario y E.D.A.R I. Modificado nº 1. Clave 556-SO-521/M1", promovido por el Ayuntamiento de Berlanga de Duero (Soria).

Y para la determinación de mencionado justiprecio se hace aplicación sobre todo de los criterios de valoración contenidos tanto en los arts. 12 y 21.2 del RDLeg. 2/2008 por el que se aprueba el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo como en los arts. 6, 7, 9, 12 y 17 del Real Decreto 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo, refiriéndose dicha valoración a la fecha de 24 de julio de 2.014. Y se parte en dicha valoración de que la parcela afectada por la construcción de la depuradora, es una superficie rústica con una superficie de 13.890 m2, y que el uso que se destina dicha parte afectada es a la labor de secano. Y así del total del justiprecio 24.619,24 €, 16.810,46 € corresponden al valor del suelo más premio de afección a razón de (5.819,69 m2 x 2,751 €/m2) x 1,05, y el resto -7.808,78 €- corresponde a cálculo de intereses de demora que se han generado sobre la cantidad obtenida en la valoración desde el 23 de junio de 2.007, al ser el acta de ocupación el día 22 de junio de 2007, hasta el 5 de mayo de 2.016.

SEGUNDO

Frente a dicha Resolución y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, tras recordar los antecedentes del expediente administrativo, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que la tramitación del expediente de expropiación es nula por cuanto que se ha infringido el art. 17.1 de la LEF ya que la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Expropiación no ha sido publicada conforme a lo dispuesto en dicho precepto, no apareciendo dicha relación en la publicación del BOP de Soria de 2 de mayo de 2.007 ni en los demás medios que se señalan.

  2. ).- Que es nulo el procedimiento expropiatorio al ser nulo el acto de aprobación definitiva del proyecto, del que debiera traer causa la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, tal y como resulta de la jurisprudencia que reseña y trascribe; y lo considera viciado de nulidad porque en su tramitación no se dio cumplimiento a la formulación completa de la relación de todos los bienes y derechos de necesaria ocupación y en su sometimiento a información pública previstos en la LEF ( arts. 17.1 y 2, 18, y 19.1) y el REF, considerándose por ello que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido, por lo que de la aprobación del citado proyecto no se puede derivar consecuencias tales como la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

  3. ).- Que la localización de la EDAR incumple la distancia mínima de 2000 metros al núcleo de población más próximo exigida en el art. 4 del RAMINP, aprobado por el Decreto 2414/1961, tal y como lo ha venido diciendo y aplicando la Jurisprudencia, toda vez que esa distancia se ha cuantificado de conformidad con el doc. 2 acompañado en unos 1500 metros.

  4. ).- Que en el presente caso la Resolución impugnada incurre en los siguientes cinco defectos tal y como así se acredita y se prueba con el informe pericial aportado por la actora y evacuado a su instancia por el ingeniero agrónomo D. Dionisio (Valtenic, S.A.):

    a).- Que de conformidad con el informe topográfico de 27.12.2007 emitido por D. Gervasio y que obra en el expediente administrativo, la superficie afectada por la expropiación es de 6.958,55 m2 y no los 5.819,69 m2, y que dicho error se puso de manifiesto en vía administrativa sin que ello se haya solucionado.

    b).-Que también se aprecia error en la consideración de la renta adoptada, por cuanto que la CTV valora la finca como de labor de secano cuando se ha acreditado que estamos ante una finca de regadío ya que en el momento de la inspección de la finca realizada el día 3.6.2015 se observa que estamos ante una finca de regadío y no de secano, y que además no se puede negar que en el año 2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 268/2018, 28 de Mayo de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
    • May 28, 2018
    ...respecto de los precios de mercado del suelo rural sin expectativas urbanísticas ". STSJ de Castilla-León de 3-11-2017. -ROJ STSJ CL 4016/2017-" DUODÉCIMO.- También la parte actora denuncia que la CTV yerra por no aplicar a la hora de determinar el tipo de capitalización "r2" a que se refie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR