STSJ Castilla-La Mancha 1348/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2017:2493
Número de Recurso1287/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1348/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01348/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2016 0002650

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001287 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000820 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña TRANSPORTE CAUDETE S.A.

ABOGADO/A: LUIS MARIANO ZABALLOS BERTOMEU

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Camilo

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, AGUSTIN ZAMORA POCOVI

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1348/17 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1287/17, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de TRANSPORTES CAUDETE S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 5/5/17, en los autos número 820/16, siendo recurrido D. Camilo y FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Camilo, asistido por el Letrado D. Agustín Zamora Pocovi, contra la mercantil Transportes Caudete, S.A. asistida por el Letrado D. Mariano Zaballos Bertomeu, debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto D. Camilo, con fecha 26 de octubre de 2016, y, en consecuencia debo condenar y condeno a estar y pasar a Transportes Caudete, S.A. por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono al actor, en concepto de indemnización la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO ( 34.506,82€) con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Transportes Caudete, S.A. a que abone al actor, la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (1.987€) por horas extraordinarias realizadas, que devengará el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Camilo, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta de la mercantil Transportes Caudete, S.A., con antigüedad de 1 de enero de 2003, mediante la suscripción de contrato de trabajo fijo-discontinuo, si bien, entre enero de 2003 y agosto de 2006, lo hizo mediante contratos de trabajo por obra o servicio, en los mismos períodos que cuando lo ha hecho como fijo discontinuo. El trabajo lo ha realizado con categoría profesional de conductor mecánico y, su salario lo ha sido conforme a Convenio Colectivo de Mercancías por Carretera de la provincia de Albacete, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, resultando a efectos de despido un salario de 61,02€/diarios, con inclusión tanto de pagas extraordinarias, como de horas extraordinarias.

El trabajador no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 26 de octubre de 2016 le fue notificada al actor comunicación extintiva, por medio de la cual se establece la comisión de una falta calificada como muy grave, por los siguientes hechos (documento acompañado al escrito de demanda, que se da aquí por reproducido):

" Se equivoca de Humanes (población), se va a Humanes de Guadalajara en vez de a Humanes de Madrid, ignorando el código postal de las instrucciones.

Golpe al semirremolque por negligencia e inatención.

Sufre un robo durante su descanso nocturno en Betxi en una zona peligrosa, motivado por contravenir órdenes verbales de tráfico, indisciplina.

Sale con un viaje de exportación y, para dormir a las dos horas de haber cargado conociendo el imperativo legal de la descarga en destino. Esta situación se repite en otra ocasión.

Coge la Autopista AP7 dice que en el manual no pone que no se puedan coger cuando se ha dicho reiteradamente y verbalmente que por costo y salvo urgencias que deben autorizar tráfico no se debe coger.

Decide retrasar su inicio de jornada en un retorno desde Irún, sabiendo que las 20 horas de esa jornada debe de iniciar su descanso normal semanal de 45 horas, alargando el descanso diario previo en 14 horas, llegando a Caudete a las 21:15 horas" .

TERCERO

Con fecha 20 de octubre de 2016, la empresa demandada inició un expediente sancionador al demandante por los hechos que posteriormente fueron referidos en la carta de despido (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da aquí por íntegramente reproducido). El trabajador recibió una copia y mostro su no conformidad.

El Sr. Camilo formulo alegaciones por escrito con fecha 21 de octubre de 2016, ante la dirección de Transportes Caudete, S.A., alegando que los hechos contenidos en la carta de despido son falsos, solicitando la finalización de la instrucción del expediente con su archivo sin imposición de sanción alguna (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada). El trabajador estuvo sin trabajar desde el día 20 de octubre de 2016 que se le entrego el escrito iniciador del expediente sancionador hasta el día 26 de octubre de 2016 en que fue despedido.

CUARTO

Entre la mercantil, Transportes Caudete y D. Camilo se han suscrito los siguientes contratos de trabajo (contratos de trabajo y vida laboral del demandante, obrantes al ramo de prueba de la parte actora y cuadrante de la empresa, documento nº 5 y contratos de trabajo documentos números 30 a 48 del ramo de prueba de la parte demandada), documentos que se dan aquí por reproducidos:

  1. - Desde el día 1 de enero de 2003 hasta el día 7 de julio de 2003, mediante contrato a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción; percibiendo prestación de desempleo desde el día 6 de agosto de 2003 hasta el día 21 de octubre de 2003.

  2. - Desde el día 22 de octubre de 2003 hasta el día 19 de agosto de 2004, mediante contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado; percibiendo prestación de desempleo desde el día 30 de agosto de 2004 hasta el día 5 de noviembre de 2004.

  3. - Desde el día 6 de noviembre de 2004 hasta el día 3 de septiembre de 2005, mediante contrato a tiempo completo, por obra o servicio determinado; percibiendo prestación de desempleo desde el día 19 de septiembre de 2005 hasta el día 26 de octubre de 2005

  4. - Desde el día 3 de noviembre de 2005 hasta el día 11 de agosto o de 2006, mediante contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado; percibiendo prestación de desempleo desde el día 2 de septiembre de 2006 hasta el día 13 de octubre de 2006.

  5. Desde el día 14 de octubre de 2006 hasta el día 11 de agosto de 2007, mediante contrato fijo discontinuo; percibiendo prestación de desempleo desde el día 29 de agosto de 2007 hasta el día 29 de octubre de 2007

  6. - Desde el día 30 de octubre de 2007 hasta el día 27 de agosto de 2008, mediante contrato fijo discontinuo; percibiendo prestación de desempleo desde el día 13 de septiembre de 2003 hasta el día 27 de octubre de 2008.

  7. - Desde el día 28 de octubre de 2008 hasta el día 23 de agosto de 2009, mediante contrato fijo discontinuo; percibiendo prestación de desempleo desde el día 15 de septiembre de 2009 hasta el día 27 de octubre de 2009

  1. - Desde el día 28 de octubre de 2009 hasta el día 7 de agosto de 2010, mediante contrato fijo discontinuo; percibiendo prestación de desempleo desde el día 29 de agosto de 2010 hasta el día 7 de octubre de 2010

  2. - Desde el día 8 de octubre de 2010 hasta el día 4 de agosto de 2011, mediante contrato fijo discontinuo.

  3. - Desde el día 11 de octubre de 2011 hasta el día 4 de agosto de 2012, mediante contrato fijo discontinuo; percibiendo prestación de desempleo desde el día 25 de agosto de 2011 hasta el día 20 de septiembre de 2012.

  4. - Desde el día 5 de octubre de 2013 hasta el día 3 de agosto de 2013; percibiendo prestación de desempleo desde el día 27 de agosto de 2013 hasta el día 7 de octubre de 2013

  5. - Desde el día 8 de octubre de 2013 hasta el día 3 de octubre de 2014, mediante contrato fijo discontinuo; percibiendo prestación de desempleo desde el día 15 de agosto de 2014 hasta el día 21 de octubre de 2014.

  6. - Desde el día 22 de octubre de 2014 hasta el día 31 de julio de 2015, mediante contrato fijo discontinuo; percibiendo prestación de desempleo desde el día 21 de agosto de 2015 hasta el día 9 de octubre de 2015.

  7. - Desde el día 10 de octubre de 2015 hasta el día 25 de julio de 2016, mediante contrato fijo discontinuo; percibiendo prestación de desempleo desde el día 13 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR