STSJ Castilla-La Mancha 1351/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:2498
Número de Recurso1431/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1351/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01351/2017- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2015 0002456

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001431 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0001160 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Cristina

ABOGADO/A: JORGE CARLOS APARICIO MARBAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINIST

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1431/2017

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1351/17

En el Recurso de Suplicación número 1431/16, interpuesto por la representación legal de Cristina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 22 de de junio de dos mil dieciséis, en los autos número 1160/15, sobre Reclamación de cantidad, siendo recurridos Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por D.ª Cristina contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debo declarar y declaro que la relación laboral entre la actora y la administración demandada tiene la naturaleza de indefinida de carácter discontinuo con fecha de antigüedad de 14 de abril de 2008, desestimando íntegramente el resto de las pretensiones en materia de reconocimiento de derecho y condena dineraria formuladas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

D.ª Cristina ha venido prestando servicios para la AEAT, en la Delegación de la AEAT de Castilla la Mancha, con sede en Toledo, con la categoría de Auxiliar de Administración e Información (grupo profesional 4) en base a los siguientes contratos:

-contrato de trabajo temporal de fecha 14 de abril de 2008, con duración hasta el 8 de julio de 2008, para realizar labores de asistencia al contribuyente en la Campaña de la Renta 2007.

-contrato de interinidad por vacante de 14 de abril de 2009 para "realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en labores de asistencia al contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de Campaña de Renta cuya duración estimada será entre 1 y 5 meses, dando cobertura a aquellas vacantes que no fueron ocupadas por personal fijo-discontinuo y cuya cobertura se considera de urgente e inaplazable necesidad". En base a tal contrato la demandante ha prestado servicios en Campaña de Renta en los siguientes períodos:

-de 14 de abril de 2009 al 8 de julio de 2009 (2 meses y 25 días).

-de 12 de abril de 2010 al 8 de julio de 2010 (2 meses y 27 días).

-de 26 de abril de 2011 a 7 de julio de 2011 (2 meses y 12 días).

-de 25 de abril de 2012 a 9 de julio de 2012 (2 meses y 15 días).

-de 7 de mayo de 2013 a 5 de julio de 2013 (1 mes y 29 días).

-de 5 de mayo de 2014 a 4 de julio de 2014 (2 meses).

-de 5 de mayo de 2015 a 6 de julio de 2015 (2 meses y 2 días).

El último llamamiento ha sido el 3 de mayo de 2016 teniendo prevista su duración hasta el 6 de julio de 2016.

SEGUNDO

Por la AEAT mediante resolución de 23 de julio de 2008 se convoca proceso selectivo para sustituir el empleo temporal discontinuo por empleo fijo discontinuo con categoría de Auxiliar de Administración e Información grupo profesional 4 del IV convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, bajo la modalidad contractual del art. 15.8 ET . En la base 7ª de la convocatoria se establecía la existencia de dos listas, una para los candidatos que superasen el proceso de selección obteniendo plaza y otra para los que superase el mismo proceso de selección pero sin obtención de plaza los cuales pasan a formar parte de bolsa de trabajo para cubrir vacantes que fueran dejando los titulares con posterioridad a tal proceso selectivo.

La demandante participó en tal convocatoria sin obtención de plaza pasando a integrarse en la bolsa de trabajo constituida al efecto.

TERCERO

Con fecha 17 de julio de 2015 se presenta reclamación previa en reconocimiento de derecho y cantidad, la cual es resuelta por resolución de la AEAT de fecha 28 de octubre de 2015 en el sentido de inadmitir

por prescripción y caducidad la reclamación previa en lo relativo al período anterior al 14 de abril de 2009 y desestimar la reclamación previa en lo referido al período posterior a tal fecha.

CUARTO

En caso de estimación de la demanda el importe mensual a percibir por la demandante sería de 53,38 euros en concepto de dos trienios."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia, se acoge parcialmente la demanda planteada por la actora contra LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINSITRACIÓN TRIBUTARIA, (AEAT), para la que viene trabajando desde el 14-04-2008, en virtud de la suscripción de diversos contratos de carácter temporal, cuya duración se extiende desde los meses de abril o mayo hasta junio de cada año, a fin de prestar servicios en las sucesivas Campañas de Declaración de Renta; declarando que la relación laboral existente es de naturaleza indefinida de carácter discontinuo y que su antigüedad data del 14 de abril de 2008, denegando la pretensión relativa a que para la determinación de los derechos de promoción económica (trienios), se computen como servicios prestados todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, no descontando los periodos de inactividad; pronunciamiento este último que es impugnado por la demandante a través de un solo motivo de recurso sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, a fin de examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el indicado único motivo de recurso se denuncia la infracción de los arts. 15.8 y 12.4.d) del ET, así como los arts. 30 y 67 del Convenio Colectivo de la AEAT, y el Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial que figura en el Anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997.

La actora, que ha venido prestando servicios para la Entidad demandada desde el año 2008, en las distintas campañas de declaración de la renta, a través de la suscripción de diferentes contrato de carácter temporal, desarrollando su actividad desde el mes de abril o mayo hasta junio de cada anualidad, vinculación laboral la indicada que es declarada por la Juzgadora de instancia, en base a reiterada doctrina jurisprudencial, como indefinida-discontinua, reconociéndole igualmente como antigüedad la correspondiente al primero de los contratos suscritos; reclamaba también que a los efectos del reconocimiento de los derechos a la promoción económica, en concreto, en orden al devengo de trienios, le fuese computado todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la vinculación laboral, sin descontar los periodos de tiempo no trabajados. Pretensión esta desestimada en la instancia, y que se reitera en esta alzada.

Sobre el tema relativo al complemento salarial de antigüedad el art. 25 del ET, lo que establece es una remisión, en orden a su configuración, a lo dispuesto en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, indicando textualmente que: "El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos...

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