STSJ Castilla-La Mancha 1335/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:2488
Número de Recurso1408/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1335/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01335/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107775

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001408 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000093 /2016

Sobre: MATERNIDAD

RECURRENTE/S D/ña María Inmaculada

ABOGADO/A: ANTONIO DIAZ DONCEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1335 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1408/2016, sobre MATERNIDAD, formalizado por la representación de Dª. María Inmaculada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 93/2016, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de mayo de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 93/2016, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda formulada por Dª María Inmaculada,, frente al INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que actora Dª María Inmaculada, presta servicios para la empresa Aperitivos Tapa S.A. Y realizada visita a dicha empresa, por la Inspección de Trabajo, en fecha 20-11-2013, ésta comprobó que aquella se encontraba trabajando en el escritorio con el ordenador encendido, con papeles, manifestándole que está cobrando la prestación por maternidad, pero que había llegado a un acuerdo con la empresa para trabajar ese día y librar otro (folios 85 a 88).

2º.- Que la demandante, venia cobrando la prestación de maternidad desde el 1 de agosto de 2012 al 20 de noviembre de 2012, día de la visita. No habiendo comunicado ella o la empresa la baja en la prestación.

3º.- Que el INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 20/02/2013, acordó incoar a la actora expediente sancionador por presunta comisión de una falta grave en el orden social, consistente en la realización de actividad laboral por cuenta ajena, durante la situación de baja por maternidad, iniciada en fecha 01/08/2012, concediéndole mediante escrito de 20/02/20123 un plazo de 15 días para la formulación de cuantas alegaciones estimara pertinentes, efectuando las mismas por escrito de fecha 11/03/2013, alegando que no había realizado actividad laboral, y que se trataba de una mera toma de contacto sin desarrollar tarea alguna, con autorización expresa de la empresa .

4º.- Que el INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 02/04/2013, dictó Resolución acordando imponer a la actora una sanción, por comisión de una falta grave en el Orden Social, consistente en la perdida del derecho al subsidio de maternidad reconocido por resolución de 21/09/2012, por un periodo de 3 meses, en cuantía total de 6.526,80€, por realizar actividad laboral por cuenta ajena durante su percibo

. Interpuesta frente a la misma Reclamación Previa, alegando que no quedaba debidamente acreditada la comisión de la infracción imputada, dada la levedad de la infracción cometida, trabajar en un solo día, y la desmesurada sanción impuesta, de 3 de meses de perdida de la prestación percibida, con obligación de su reintegro, y teniendo en cuenta la doctrina jurisdiccional por lo que solicitó su anulación.

5º.- Que se siguió procedimiento nº 655/2013 ante este juzgado, al considerar el INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL, en Resolución Administrativa de 29 /05/2013, que el recurso impugnatorio (reclamación previa) no se consideraba reclamación previa a la vía jurisdiccional al haber adquirido ya firmeza en vía administrativa, dictándose Sentencia estimatoria nº 165/2014, en fecha 07-05-2014 (folios 136 a 140). Y recurrida en Suplicacion, se dictó Sentencia nº 634/2015 en 01-06-2015 por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, siendo su fallo del siguiente tenor literal, "estimando el recurso planteado por la representación de D' María Inmaculada, contra la sentencia de fecha 7 de mayo Le 2014, dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Guadalajara, en Autos n° 655/2013, sobre impugnación de sanción, siendo recurridos el INSS y la TGSS, debemos anular todas las actuaciones practicadas, tanto judiciales, como administrativas, desde el momento de presentación de la reclamación previa de fecha 21 de mayo de 2013, interpuesta contra la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2 de abril de 2013, a fin de que por dicha Entidad se entre a resolver sobre la misma " ( folios 141 a 146). Declarándose, por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 01/09/2015, desierto el recurso de casación para

unificación de doctrina, anunciado por dicha Entidad Gestora, contra la sentencia dictada por el mismo en fecha 01/06/2015 (folios 51 y 52).

6º.- Que la demandante, por escrito asociado presentado ente el INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL el 29/12/2015, instó el cumplimento del fallo de la referida sentencia, dictándose por el INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 12-01-2016, Resolución Administrativa, resolviendo, " desestimar la reclamación previa formulada,confirmando en todos sus extremos la resolución adoptada el 02/04/2013,que le impuso una sanción de perdida del derecho al subsidio de maternidad que pudieran corresponderle por un periodo de 3 meses, por comisión de una falta grave en el Orden Social,con obligación de reintegrar la cantidad de 6526,80 euros, indebidamente percibida en dicho concepto ...".

7º.- Que se ha agotado, sin éxito, la Vía previa Administrativa.

8º.- Que acciona la empresa demandante, a fin de que se dicte sentencia anulando y revocando la Resolución Administrativa impugnada, con las consecuencias legales a ello inherente.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. María Inmaculada, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Guadalajara por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se anule la resolución impugnada y en todo caso el pronunciamiento relativo a la devolución de ingresos, o subsidiariamente se reduzca la misma al máximo de un día de prestación.

Concretamente la resolución impugnada es la dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Guadalajara de fecha (registro de salida) 19 febrero 2016 por la que se confirmó la resolución de 2 marzo 2013 que impuso a la actora una sanción de pérdida del derecho al subsidio de maternidad por un período de tres meses, por comisión de una falta grave en el orden social, con obligación de reintegrar la cantidad de 6.526,80 €,

La sentencia recurrida declara probado que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizó visita a la empresa Aperitivos Tapa SA el día 20 noviembre 2012, siendo así que con ocasión de dicha visita inspectora se comprobó que la demandante se encontraba trabajando en el escritorio con el ordenador encendido y con papeles. La actora manifestó al Inspector actuante que se encontraba en situación de baja maternal y percibiendo la prestación por maternidad, pero que había llegado a un acuerdo con la empresa para trabajar ese día concreto a cambio de librar otro.

Concretamente la baja maternal de la actora y la correspondiente prestación de maternidad se había iniciado el 1 agosto 2012.

Ante ello, se incoó expediente sancionador, con audiencia de la actora, quien dentro del mismo manifestó que no había realizado actividad laboral ese día sino que se trataba de una mera toma de contacto sin desarrollar tarea alguna y con autorización expresa de la empresa.

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución de 2 abril 2013 acordando imponer a la actora una sanción por falta grave consistente en pérdida del derecho al subsidio de maternidad durante un periodo de tres meses, por realizar actividad laboral por cuenta ajena durante el percibo de dicha prestación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción de los artículos 146-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 24 de la Constitución y con los artículos 37, 37 bis, 38 y 38 bis del ...

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