STSJ Galicia 5195/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:7041
Número de Recurso2436/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5195/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000560

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002436 /2017-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Sebastián

ABOGADO/A: MARIA LUZ GARCIA VIGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002436/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mª LUZ GARCIA VIGO, en nombre y representación de Sebastián, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148/2016, seguidos a instancia de Sebastián frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sebastián presentó demanda contra AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Sebastián, con DNI N° NUM000, viene prestando servicios para la demandada, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido, con una antigüedad de 17-1-1983, categoría profesional de administrativo general y salario según convenio. Es aplicable a la relación laboral el II Convenio Colectivo de Puertos del" Estado y Autoridades Portuarias (BOE 11-1-2006)./

SEGUNDO

El actor, mediante correo electrónico remitido en fecha 27- 11-2015 por Dª Milagrosa, fue requerido por la Jefa de División de Gestión de Personas y Calidad a fin de que recuperara el déficit acumulado que, a fecha 31 de octubre de 2015 era de 55,10 horas, y recordándole que también tenía pendiente de recuperar el déficit acumulado en la anualidad 2014 de 36,07 horas. El demandante presentó reclamación, mediante escrito de fecha 14 de Diciembre de 2015, mostrando su desacuerdo con los cálculos efectuados y entendiendo que, según los realizados por él, le daba un exceso de horas de 11,94 en la anualidad 2014 y de 21,22 en la anualidad 2015. En fecha 28 de Enero de 2016 se dictó resolución desestimando la reclamación previa, confirmando los últimos requerimientos efectuados al demandante a fin de recuperar 60,70 horas correspondientes al año 2015 y 36,07 correspondiente al año 2014./ TERCERO .- En la intranet de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, constan los datos de la jornada individualizada efectuada por el trabajador demandante, correspondiente a cada una de las mensualidades de los años 2014 y 2015; resumen individualizado que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido. Y cuyos datos finales arrojan la realización de 1.636,44 horas en el año 2014 y de 1.551,80 en el año 2015./ CUARTO .- Consta Acta de reunión ordinaria de la comisión paritaria del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias celebrada el día 20 de Junio de 2013, incluyendo dentro del orden del día la interpretación de los días 16 de Julio, 24 y 31 de Diciembre de la jornada laboral, figurando "en relación con este asunto, las partes consideran que los días 24 y 31 de diciembre y 16 de julio, no serán recuperables a los efectos de la jornada anual, cuya determinación viene fijada por la normativa en vigor". Consta documento firmado por Milagrosa sobre "asunto: interpretación acta comisión paritaria 20 Junio: "En relación con su escrito de 13 de agosto, sobre el contenido del acta de la Comisión Paritaria del II Convenio colectivo de Puertos y Autoridades Portuarias, de 20 de junio de 2013, que recoge el acuerdo entre la parte empresarial y social de que "los días 24 y 31 de diciembre y 16 de julio no serán recuperables a los efectos de jornada anual", le informamos lo siguiente. Los días 24 y 31 de diciembre no serán hábiles, y no se considerarán para el cómputo de horas de trabajo de ese mes, quedando así reducidos de la jornada anual. Respecto al 16 de julio, tradicionalmente día festivo en Marín, para trasladar su carácter no recuperable al cómputo de jornada anual la forma más beneficiosa para los trabajadores es añadir un permiso al listado existente denominado "descanso 16 julio", con computo de horas y forma de autorización igual que para un asunto particular."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por D. Sebastián, frente a la Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra y absuelvo a la demandada de la pretensión suscitada frente a ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sebastián formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modificando el hecho probado segundo, para que se le añada un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

    "SEGUNDO.- "... El demandante presentó reclamación, mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2015, mostrando su desacuerdo con los cálculos efectuados y entendiendo que, según los realizados por él, le daba un exceso de horas de 11,94 en la anualidad de 2014 y de 21,22 en la anualidad de 2015. A fecha de juicio, corrigiendo ese cálculo, concretó en 8,94 horas el exceso de jornada del año 2014 y en 6,80 horas el del año 2015.

    En fecha 28 de enero de 2016 se dictó resolución desestimando la reclamación previa..."

    Se ampara en los folios 27 y 46 de los autos.

    Se rechaza la modificación por innecesaria. Ya consta en la sentencia la reclamación previa efectuada y las aclaraciones del acto de juicio.

  2. / añadiendo un nuevo hecho probado quinto del siguiente tenor literal:

    QUINTO.- La autoridad Portuaria establece que, para poder hallar las horas que efectivamente se han de trabajar, la fórmula será la de calcular, para el total anual, cada semana del año con una jornada de 37 horas y 30 minutos (7,5 horas diarias), descontándose de la misma los sábados, domingos y festivos, los 22 días correspondientes a vacaciones y los festivos estatales, autonómicos y locales que correspondan en su caso. Por lo que, aplicando tal criterio de cálculo, para el año 2015 resultan un total de 1.687,5 horas anuales, que habría que trabajar, correspondientes a 225 días laborales; y, para el año 2014, la jornada a realizar sería de 1.695 horas, correspondientes a 226 días laborables.

    El actor por su parte, partiendo de los días naturales de cada anualidad, va descontando, en el año 2014, de los 365 días del año, los 52 sábados, los 52 domingos, 14 festivos, 22 días de vacaciones, 5 de asuntos particulares y el 16 de julio, 24 y 31 de diciembre de Convenio, dando como resultado 217 días hábiles que, multiplicados por las 7,5 horas diarias, arrojan un total de 1.627,50 horas de jornada anual (en 37,5 horas de promedio semanal). En el año 2015, a los 365 días del año, además de descontarle los días señalados anteriormente, también habría que descontarle un día más de asuntos particulares y otro permiso adicional por coincidir el 15 de agosto en sábado, quedando la jornada ordinaria del año 2015, en la Autoridad Portuaria de MRP, en 1.612,5 horas anuales; y, en su caso concreto, por aplicación de los días adicionales de asuntos particulares y vacaciones por antigüedad (9 en total - 5 de asuntos particulares y 4 de vacaciones-), su jornada anual sería de 1.545 horas.

    Se ampara en la documental que cita en el recurso.

    Tal pretensión merece ser rechazada, por cuanto, reiteradamente hemos puesto de manifiesto, que a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e...

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