STSJ Galicia 5217/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:7020
Número de Recurso3343/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5217/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0003150 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003343 /2017 PM

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000622 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF)

ABOGADO/A: CATHERINE RODRIGUEZ MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMITE DE EMPRESA DE LA DIPUTACION DE A CORUÑA

ABOGADO/A: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL, PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3343/2017, formalizado por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 622/2016, seguidos a instancia de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) frente a UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMITE DE EMPRESA DE LA DIPUTACION DE A CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) presentó demanda contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMITE DE EMPRESA DE LA DIPUTACION DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - a).- El pleno de la Diputación de A Coruña aprobó un Acuerdo de Planificación Estratégica 2013-2015 en fecha de 31-5-13 -doc. 4 de su ramo de prueba- b).- En fecha de 8-11-13 se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo del personal Laboral de la Diputación de A Coruña para suscribir dicho convenio colectivo ratificado por el Pleno de la Diputación Provincial da Coruña el 20-12-13 y que se publica en el BOP el 13-2-14. Se da por reproducido el Convenio obra como doc. 5 aportado por la Diputación -y folios 36 a 56 del Expediente administrativo y folio 8 de dicho expediente. c).- En desarrollo del Acuerdo de Planificación Estratégica 2013-15 y reproduciendo sus términos, los art. 17 y 18 del convenio Colectivo regulan la productividad por objetivos estableciendo un sistema unificado para todo el personal laboral y funcionario que preste servicios en el Área de Tesorería y Gestión de Tributos. Se dan íntegramente por reproducidos ambos artículos que recogen entre otras apreciaciones: Art . 17: " (...) durante la vigencia del nuevo sistema todo el personal laboral de la Diputación participará en el sistema y medidas del incentivo de productividad y rendimiento en las mismas condiciones que el personal funcionario sin excepciones. El personal laboral de la Diputación que resulte adscrito al Área de Tesorería y Gestión de Tributos al igual que el personal funcionario adscrito a la misma, tendrán un nuevo sistema y medidas de incentivos a la productividad y rendimiento unificado y singular para dicha área (...) De manera excepcional el citado personal laboral que trabaje en dicha área tributaria, lo mismo que el personal funcionario adscrito a la misma, tendrán un sistema y un plazo transitorio entre 2013 y 2015 (...) El sistema unificado y singular para el personal de dicha área consistirá en la reformulación, objetivación y mejora del vigente sistema y medidas de incentivo a 3,a productividad y al rendimiento en la gestión recaudatoria, el plus especial de productividad (PEP). El nuevo sistema singular a todo el personal sistema y un plazo de manera tal que regulador del PEP área". ar ampliará razonablemente y extenderá dicho área el, PEP (...) incorporando un sistema y un plazo transitorio para los ejercicios 2014 y 2015 el ejercicio 2tJlE el nuevo sistema funcione,totalmente Unificado en dicho área. El art. 18 indica, respecto del personal laboral de las zonas recaudatorias, señala que (...) el ejercicio 2016 el nuevo sistema de PEP ya funcionará totalmente unificado en el área tributaria". El art. 13.1 del Convenio colectivo del personal laboral de la diputación de A Coruña prevé que "(...) la equiparación retributiva (entre personal laboral y funcionario) será totalmente efectiva desde el 1-1-16 sin excepciones (...)". 2º.- El 17-2-14 hubo una reunión en la que el Comité de empresa de la Diputación de A Coruña designó los miembros para integrar la comisión paritaria para la vigilancia aplicación e interpretación del Convenio colectivo. En el punto 2 del Acta de la Mesa General de Negociación de empleados públicos de la Diputación ( art. 36.3 RDL 5/2015 TR EBEP) de 24-11-14 (folios 57 y 58 del expediente administrativo) es objeto de negociación la "reestructuración orgánica- tercera fase de desenvolvimiento 2013-15- relación de puestos de trabajo. Objetivos- bases y criterios. Plus especial de productividad y sistema de evaluación. Valoración de puestos de trabajo. Aplicaciones presupuestarias para 2015". En la citada mesa general intervinieron 3 miembros de CIG; 3 miembros de CCOO, 2 miembros de UGT y 2 de USTG. Posteriormente a la negociación en dicha mesa general de 2411-14, se alcanzó el Acuerdo Plenario firme de 27-11-14 (folios 60 a 81 del expediente administrativo) que aprobó el "sistema de evaluación del desempeño y cumplimiento de los objetivos anuales firmados a cada unidad y trabajador. Bases y criterios del plus especial de productividad. Se da íntegramente por reproducido dicho acuerdo plenario.3º.- a).- En reunión de la Mesa General de Negociación de empleados públicos de la Diputación ( art. 36.3 EBEP ) del día 28-10-15 (folios 82 y 83 del expediente administrativo) se negociaron materias comunes a todo el personal de la Diputación, por ejemplo, punto 2 `modificación parcial de las bases y criterios del PEE" y en el punto 4 "partidas de acción social y productividad del ejercicio 2016" votando todas las organizaciones sindicales

a favor del acuerdo. b).- El presupuesto de 2016 recogía 1.084.484 euros como suma de las aplicaciones presupuestarias 150.02 y 150.03 destinadas a Plus especial de productividad ámbito tributario (folio 85 del expediente administrativo). El presupuesto general para el ejercicio 2016 se aprobó y publicó en el BOE el 31-12-15. Se da íntegramente por reproducido el presupuesto del 2016 aprobado por la Diputación de A Coruña.

c).- El informe del Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos de 15-12-15 (folios 99 y 100 del expediente) recoge: "5.- En consecuencia, las cuantías de las aplicaciones de que se trata, 0710/929/150.2 y a objeto de reclamación, 070/929/150.03...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • STSJ Galicia , 23 de Mayo de 2019
    • España
    • 23 Mayo 2019
    ...mucho más importante-, debe tenerse presente, como ya apuntábamos en otras ocasiones (entre otras, SSTSJ Galicia 06/11/18 R. 2241/18, 27/10/17 R. 3348/17, 05/07/17 R. 1745/17, 08/05/17 R. 944/17, 29/07/16 R. 2720/15, 29/07/16 R. 790/15, etc.), -las af‌irmaciones se han hecho respecto del re......
  • STSJ Galicia 2047/2021, 19 de Mayo de 2021
    • España
    • 19 Mayo 2021
    ...en otras ocasiones (entre otras, SSTSJ Galicia 10/12/19 R. 4573/19, 19, 21/03/19 R. 4230/19, 20/03/19 R. 4770/18, 06/11/18 R. 2341/18, 27/10/17 R. 3343/17, etc.), debe que tenerse presente -las af‌irmaciones se han hecho respecto del recurso de casación, pero son extrapolables al de suplica......
  • STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2019
    • España
    • 21 Marzo 2019
    ...LJS-; la consecuencia no sería la mera revocación, sino la nulidad y, como ya apuntábamos en otras ocasiones (entre otras, SSTSJ Galicia 27/10/17 R. 3348/17, 05/07/17 R. 1745/17, 08/05/17 R. 944/17, 29/07/16 R. 2720/15, 29/07/16 R. 790/15, etc.), debe tenerse presente -las af‌irmaciones se ......
  • STSJ Galicia , 4 de Junio de 2021
    • España
    • 4 Junio 2021
    ...en otras ocasiones (entre otras, SSTSJ Galicia 10/12/19 R. 4573/19, 19, 21/03/19 R. 4230/19, 20/03/19 R. 4770/18, 06/11/18 R. 2341/18, 27/10/17 R. 3343/17, etc.), debe que tenerse presente -las af‌irmaciones se han hecho respecto del recurso de casación, pero son extrapolables al de suplica......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR